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Etapas Sucesorias


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  658 Visitas

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ETAPAS DE LAS SUCESIONES

 APERTURA DE LA SUCESION.

Se denomina apertura de la sucesión al momento en que se inicia el

proceso de liquidación del patrimonio del de cujus. Este momento es el de

la muerte del autor de la sucesión.

De aquí que a pesar de la muerte del autor y la apertura de la herencia

coincidan en el tiempo, estamos frente a dos instituciones distintas, pues

la primera origina a la segunda, ya que la muerte constituye el supuesto

de la sucesión hereditaria, que tiene como efecto la apertura de la

herencia.

LLAMAMIENTO A HEREDAR.

 Los autores estudian los términos delación o vocación hereditaria como el

titulo que da derecho a los herederos para heredar, solicitar la herencia o

defender los bienes de la misma.

 Para que el carácter de heredero sea perfecto, solo falta la aceptación. El

llamado puede aceptar o repudiar la herencia; si la acepta adquiere el

derecho para suceder al de cujus.

ACEPTACION O REPUDIO DE LA HERENCIA.

 Fallecido el autor de una sucesión, de pleno derecho pasa su patrimonio a

pertenecer pro indiviso a sus herederos, los que son llamados (delación) a

aceptar o repudiar la herencia, ya que en relación con ello pueden optar

libremente.

 Si el llamado acepta la herencia, se le tiene por heredero con todos los

derechos y cargos a partir del momento mismo de la muerte del autor.

FORMAS DE ACEPTACION.

La aceptación puede hacerse de forma expresa, oral o escrita o bien de

forma tácita, por hechos indubitables que hagan suponer su intención de

aceptar y que no podrían realizarse si no se tiene la calidad de heredero.

Por esta razón los actos de pura administración y conservación de los

bienes no pueden considerarse como actos de aceptación, pues estos

pueden ser realizados aún por los que no tienen vocación hereditaria.

REPUDIO DE LA HERENCIA.

Ya sabemos que el instituído como heredero o legatario es plenamente

libre de aceptar o rechazar la herencia.

Así, cuando el llamado a la sucesión no la acepta, la está repudiando, o

sea que renuncia a ella.

CARACTERISTICAS DEL REPUDIO DE LA HERENCIA.

El repudio de la herencia se rige en nuestra legislación por las siguientes

reglas que la caracterizan:

Es siempre expresa y debe hacerse por escrito ante el juez o notario que

tramita la sucesión. No hay repudio tácito.

Es irrevocable, pero en caso de sucesión intestada, cuando después del

repudio la persona que ha rechazado la herencia se entera de que por

testamento se le ha designado, puede aceptarla por este último título,

quedando sin efecto el repudio anterior. Pero si se repudia la herencia

testamentaria y debe abrirse la sucesión legítima ya no puede aceptarla

con ese carácter.

INVENTARIOS Y AVALUOS

En esta sección debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de

la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de

que no se hubieren presentado los interesados o albaceas y se

haya nombrado un interventor judicial, los inventarios y avalúos

definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan,

incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los

juicios en que se demanden bienes en poder de terceros.

RENDICION DE CUENTAS

El albacea debe rendir el informe de las cuentas de la administración, de la sucesión; acreditando

con los comprobantes correspondientes el haber cubierto los gastos, impuestos y derechos que se

hubieren causado, así como el informe de los ingresos que los bienes materia de la sucesión

hubieren generado, los cuales deberán ser aprobados por los herederos y el juez.

CONCEPTO DE PARTICION.

La partición es el acto jurídico a través del cual se efectúa la división de la herencia

cuando concurren varios herederos y/o legatarios, para dar a cada uno lo que le

corresponde, según lo establecido en el testamento o en la ley.

En sentido amplio, constituye el conjunto de operaciones que permiten formar los

diferentes lotes o hijuelas que habrán de entregarse a cada partícipe (heredero o

legatario).

En sentido escrito, constituye el procedimiento por el que se pone término al estado

de indivisión, el cual se inicia con la muerte del autor de la herencia y concluye al con

consumarse la atribución individual de la propiedad respecto

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