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Etica Profesional


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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Artículo 20.- El Licenciado en Administración está obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste.

Análisis:

Debería de informarle a su cliente sobre los trabajos realizados por este anteriormente, los cuales le puedan dar al cliente una mejor apreciación del trabajo del administrador.

Artículo 21.- El Licenciado en Administración deberá abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente, o patrocinar en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este último.

Análisis:

El Licenciado en Administración no puede tomar la información que le pertenezca a la empresa en donde labora y menos brindarle esa información a la competencia ya que estaría cometiendo un delito.

Artículo 22.- El Licenciado en Administración que actué en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerado que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional.

Análisis:

Los licenciados en administración tienen que ser claros e imparciales cuando emiten sus puntos de vista, así sean dependientes estos no pueden ir contra sus principios.

Artículo 23.- El Licenciado en Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan mas a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración, podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimiento que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.

Analisis:

Artículo 24.- El Licenciado en Administración deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.

Analisis:

Desde el momento en que es contratado, el licenciado en administración y el cliente tendrán que tener en claro en que consistirá su trabajo.

Artículo 25.- El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de pesar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta ocasión sólo podrá formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.

Análisis:

Si es que lo reuqiera tanto en administardor como el cliente para mejorar el trabajo que estes realizando, seria d emucha ayuda solicitar la ayuda de otros profesionales especialistas con el objetivo de mejorar y hacer un trabajo de calidad.

Artículo 26.- La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Administración y sólo podrá ostentarse como firma de Licenciado en Administración, cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y más del 50 por ciento de sus socios sean Licenciados en Administración; en este caso, deberán exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.

SECRETO PROFESIONAL

Artículo 27.- La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva u confianza. El Licenciado en Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros, el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional, al servicio de aquél.

Artículo 28.- El Licenciado de Administración podrá

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