Etica de los Ciudadanos
Enviado por Marisela Reyes • 28 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 439 Visitas
Ética de los Ciudadanos
JOSE CHIRINOS
La ética cívica:
Por ética cívica entendemos que es la parte de la ética, de la reflexión, que se refiere a nuestro comportamiento en una comunidad social. Es el esfuerzo de los seres humanos para pensar, justificar y realizar el gran proyecto de la convivencia justa. Está fundamentada por los derechos humanos que recogen los valores que deben guiar nuestra conducta. Es la instrucción que tiene un objetivo de aprender a vivir en comunidad y en armonía. Investigar más
YAMILIANA TAHA
Caracterización de la ética cívica:
- Ética de mínimos: los individuos de las sociedades por lo general tienen diferentes posiciones, proyectos e ideales. Investigar mas
- Ética de ciudadanos: los ciudadanos toman decisiones bajo unas convicciones morales, el súbdito no tiene esta capacidad. Investigar mas
- Ética de modernidad: los hombres mayores de edad ya no quieren dejarse guiar por autoridades que no hayan ganado su respeto sino que quieren orientarse por su propia razón. Investigar mas
NAIKELYS NAVARRO Y CARMELIS ZAVALA
Condiciones para que surja la ética cívica
- ética secular y no confesional: investigar.
- ética pluralista: investigar.
- ética de personas consideradas “seres humanos”: investigar.
- ética de justicia: investigar.
- ética del dialogo y la acción comunicativa: investigar.
LISMARIS GARCIA
La ética cívica en una sociedad pluralista: INVESTIGAR
NORIELBYS CUELLO
La ética mínima:
En las sociedades que constitucionalmente tienen la estructura de democracias liberales, como es el caso obviamente de los países de América Latina y el Caribe, existe una doble forma de pluralismo, más o menos encarnado en la vida social: un pluralismo político y un pluralismo moral.
El pluralismo político consiste en las convivencias de distintas ideologías políticas que comparten una misma base constitucional. El pluralismo moral, por su parte, consiste en la convivencia de lo que desde Ética mínima me he permitido llamar distintas "éticas de máximos", y de alguna manera John Rawls entendería como "distintas doctrinas comprehensivas del bien". Las distintas éticas de máximos consisten en distintas propuestas de vida buena, de vida feliz, que comparten unos valores y orientaciones comunes a los que podemos denominar "los mínimos éticos", o bien una ética mínima
Este tipo de ética es el que une a las personas en tanto que ciudadanas, aceptando la distinción que viene haciéndose desde la Modernidad entre "la persona" y "el ciudadano". Las personas tienden a una vida feliz y plena, pero, como ciudadanas, aspiran a desarrollar una convivencia justa. La ética de los ciudadanos, la ética cívica, contiene aquellos valores y principios de justicia que comparten las distintas éticas de máximos de una sociedad pluralista, mínimos por debajo de los cuales no se puede caer sin caer en inhumanidad. Investigar más
NEUDIMAR GUTIERREZ Y PAOLA MEDINA
Los contenidos de la ética cívica:
- Valores de libertad, igualdad y solidaridad: investigar
- Derechos humanos: investigar
- Tolerancia activa: investigar
- Ethos dialogo: investigar
Significado de Ethos en el Diccionario de la Real Academia' la palabra "ethos" aparece definida como "Conjunto de rasgos y modos de comportamiento que conforman el carácter o la identidad de una persona o una comunidad.
WLAYMARIS GOMEZ
Las tres generaciones de derechos humanos:
Los derechos fundamentales o derechos de generación son los siguientes:
Primera generación:
Los derechos humanos de la primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
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