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Eutanacia Colombiana


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  643 Visitas

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¿LA EUTANASIA ES UNA MEDIDA ANTIJURIDICA?

¿Es la eutanasia una medida antijurídica? al tratar de responder a este interrogante hay que empezar diciendo que frente a este tema la posición de La Corte Constitucional fue la de aceptarla, con la condición de que solo fuera adoptada en forma pasiva. Nosotros, para dilucidar este asunto, partiremos primero haciendo una breve exposición acerca de la eutanasia y sus tipos; y luego expondremos el sustento de nuestra tesis frente a la misma, con fundamento en la plasticidad neuronal en el caso de pacientes en estado comatoso; y en la existencia de mecanismos de apoyo que permiten a otros pacientes sobrellevar el sufrimiento, en el caso de las personas que se encuentran en la fase terminal de alguna enfermedad; para tratar de concluir, al final, que esta medida es antijurídica por considerar que vulnera un bien jurídico tutelado en nuestra Carta Magna, el cual es el derecho fundamental a la vida, sin el cual ningún otro derecho podría reclamarse.

La eutanasia, que etimológicamente significa buena muerte, es una medida que ha sido practicada desde hace mucho tiempo en diferentes lugares y épocas, pero que hoy causa mucha controversia puesto que ha comenzado a despenalizarse en algunos países como Estados Unidos en las legislaciones de algunos de sus estados. Aún está fresco el episodio que conmovió al mundo con la muerte de Terri Schiavo, quien muriera por inanición al ser desconectada del mecanismo que le suministraba alimentación mediante autorización judicial, ratificada por la Corte Norteamericana, a petición de su esposo y en contra de la voluntad de sus padres. Recordemos que Australia y Holanda se cuentan entre los primeros países en adoptar en sus legislaciones esta medida.

Además de países que ya han aceptado oficialmente ésta medida, existen fundaciones que la promueven como La Fundación Pro-Derecho a Morir Dignamente, que fue fundada en el año 1979, en la cual se registran gran cantidad de personas que esperan que se respete su deseo de acabar con su sufrimiento si en algún momento se ven en la penosa situación de padecer una enfermedad terminal, o de algún otro mal que los lleve a quedar en estado comatoso, ya sea profundo o superficial; en el primero de los cuales se pueden considerar dos casos: un estado donde no hay señales de función cerebral, y un estado donde sí las hay, situación que se manifiesta por la respuesta refleja del paciente a un estímulo externo.

A pesar de la aceptación que ha tenido en muchos países, la eutanasia fue abordada en nuestra Corte Constitucional hasta hace muy poco tiempo, en 1997, y fue en cierto modo aceptada, cuando declaró la exequibilidad del artículo 326 del Código Penal que regía para esa época, que contemplaba una pena menor, de 6 meses a 3 años, a quien mate a otro por piedad. No obstante, no se puede afirmar que exista una posición contundente frente a tal aceptación, así sea condicionada, de la eutanasia en nuestro país. Este tema aún está rodeado de muchos prejuicios de tipo ético, moral o inclusive religioso, lo que conlleva a que genere mucha controversia en todos los círculos de nuestra sociedad, e impida que cualquier pronunciamiento jurídico al respecto esté libre de tales prejuicios.

Para asumir cualquier posición en torno a la eutanasia es preciso tener en cuenta que existen varias clasificaciones relevantes respecto a la misma, según se tome en cuenta la voluntad del sujeto que muere y según la forma como se proceda a causar la muerte.

En el primer caso se habla de la eutanasia voluntaria, la cual se practica a una persona que la haya pedido o solicitado -aunque de manera no competente- en la etapa final de su vida, o lo haya hecho previamente; la eutanasia no voluntaria, la cual se practica sin previo consentimiento de la persona en cuestión -por su misma condición de incapacidad-; la eutanasia involuntaria, cuando se practica a una persona que siendo capaz de dar consentimiento no lo da, ya sea porque no se le pidió o porque se le pidió y no aceptó. Se ha entendido que algunas prácticas médicas constituyen eutanasia involuntaria, como por ejemplo, cuando se suministran altas dosis de analgésicos que aceleran su muerte.

En el segundo caso se habla de la eutanasia pasiva que se presenta cuando la muerte es consecuencia de la interrupción de la terapia o del no suministro de las terapias necesarias para evitar la muerte. La hay por omisión, cuando se dejan de administrar las drogas o tratamientos necesarios que prolongan la vida; por acción, cuando se realiza una acción positiva que conduce a la muerte de la persona, como desconectarla de un respirador. La eutanasia activa, en la que se realizan acciones que aceleran la producción de la muerte. La hay indirecta, se realizan acciones que en forma inmediata producen la muerte, pero que no quieren directamente la misma, sino dar fin al sufrimiento, tal y como cuando se suministran altas dosis de morfina; y directa cuando se hace una acción que produzca la muerte, tal y como cuando se aplica una inyección letal.

De las anteriores clasificaciones, a la que se refirió directamente la Corte Constitucional en su fallo el 22 de marzo de 1997, fue la eutanasia voluntaria, puesto que a esta es la que se refiere el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, o artículo 323 del Código penal que regía en 1997.

La Eutanasia es una medida que va en contra de un bien jurídico que es de gran importancia para nuestra legislación, la vida, la cual es un derecho fundamental contemplado en la Carta Magna en su artículo 11, y es deber del Estado protegerlo cada vez que éste se vea vulnerado, tal y como sucede cuando se aplica la medida de la eutanasia. Es por eso que aunque no se castigue con alta severidad el delito de Homicidio por piedad, este tiene una pena la cual demuestra que el Estado considera inadmisible la voluntad del particular para consentir con la eutanasia.

Sin embargo, la posición de la Corte no es muy acertada respecto a este tema, puesto que de un modo u otro, al no declarar inconstitucional la norma que no castiga con alta pena el delito, ha consentido con la eutanasia. No obstante, según el principio de culpabilidad que enuncia que la pena debe ser proporcional al acto punible, la Corte se excusó, puesto que en el caso de la eutanasia este homicidio es por piedad, y no por causar un daño a otro, por lo cual, tomó la decisión de declarar exequible el artículo y por ende la pena que éste contempla.

Los defensores de la eutanasia no toman en cuenta que, aunque se esté pasando por una situación de estado comatoso, es posible que ocurra una mejoría en el paciente, pues se ha comprobado científicamente que a pesar de que se haya dado una degeneración neuronal,

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