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Evacion Del Pago Rc Iva


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  572 Visitas

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EVASION DEL PAGO DEL RC-IVA

1.- ANTECEDENTES.

El pago por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) surge el 20 de mayo de 1986 por mandato del Decreto 21060, durante el último gobierno de Víctor Paz Estensoro.

El Decreto 21060 establece la necesidad de elaborar un nuevo sistema tributario con el objetivo de frenar las altas tasas de inflación y generar mejores condiciones para el crecimiento económico de Bolivia.

En enero de 1986 se inició la elaboración de la reforma impositiva con la participación de Gonzalo Sánchez de Lozada y Juan Cariaga, en la decisión política, y el respaldo profesional y técnico de Ramiro Cabezas, Francisco Muñoz, Jorge Fernández y Carlos Otálora, según los datos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El nuevo sistema tributario se plasma en la Ley 843, de 20 de mayo de 1986. Junto al RC-IVA se implementan el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), entre otros. Los agentes de retención de este tributo son los empleadores.

Se crea dicho impuesto con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominación o forma de pago:

a) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas;

b) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas;

c) Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. No están incluidos los intereses generados por depósitos a plazo fijo en el sistema financiero, colocados a tres años o más, así como los rendimientos de otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres años. Los intereses podrán ser pagados mensualmente o a otros plazos.

Los intereses generados por los depósitos a plazo fijo que se rediman antes de su vencimiento, constituyen objeto de este impuesto. En este caso, la entidad de intermediación financiera retendrá el impuesto correspondiente.

Para los casos de redención anticipada con anterioridad a tres años de una emisión de valores de deuda, el emisor deberá pagar los impuestos correspondientes. El Servicio Nacional de Impuestos Internos establecerá la forma y modalidad de dicho pago.

d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo;

e) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales; y

Están sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuere el domicilio o residencia de los sujetos de este impuesto, que fueran titulares de los mismos. Se consideran de fuente boliviana los emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban los funcionarios diplomáticos y personal oficial de las misiones diplomáticas bolivianas destacadas en el exterior.

No se consideran comprendidas en el tributo los ingresos por concepto de emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban los funcionarios diplomáticos y el personal oficial de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad. Asimismo, los sueldos y emolumentos o asignaciones que perciban los funcionarios y empleados extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras con motivo del directo desempeño de su cargo.

En general, son ingresos de fuente boliviana aquellos que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir ingresos, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas.

El impuesto sobre los ingresos de los menores de edad e incapaces será determinado y abonado por los tutores designados conforme a Ley.

Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, en cada período fiscal, podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales.

En el caso de contratos anticréticos se considera ingreso el 10% (DIEZ POR CIENTO) anual del monto de la operación. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y plazos para su determinación y pago.

El período fiscal será mensual. Los ingresos se imputarán por lo percibido. Se consideran percibidos cuando se cobren en efectivo o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se disponga de ellos en cualquier forma.

A efectos de la liquidación del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computarán por el valor de mercado al momento de la percepción.

El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13% (TRECE POR CIENTO) sobre los ingresos determinados.

En caso de que se dispusiera el incremento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en igual medida y con los mismos alcances, se elevará la alícuota establecida en este Artículo.

Compensaciones con el impuesto al valor agregado

Contra el impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 30° los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta - en la forma y condiciones que establezca la reglamentación - la tasa que corresponda sobre el

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