Evaluacion Agrario
Enviado por aci7 • 1 de Febrero de 2014 • 4.369 Palabras (18 Páginas) • 438 Visitas
AUTOEVALUACION TEMA 4
1.-EN QUE FECHA EL EJECUTIVO FEDERAL REMITIO SU PROPUESTA AL PODER LEGISLATIVO PARA LA REFORMA DEL AÑO 1992 DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
R=El 7 de Noviembre de 1991
2.-DIGA LOS 10 PUNTOS PARA DAR LIBERTAD Y JUSTICIA AL CAMPO MEXICANO QUE ARGUMENTO EN ESE ENTONCES EL EJECUTIVO FEDERAL.
R=1.-El campo es el ámbito de la nación donde el cambio es mas apremiante y mas significativo para el futuro del país
2.-El fin del reparto agrario
3.-Los campesinos demandan una mejor organización de su esfuerzo
4.-Existencia de una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo.
5.-La proporción de habitantes en el campo ha permanecido alta en relación con su participación en el producto.
6.-Estancamiento y deterioro técnico en el minifundio
7.-Pobreza en la mayoría de los productores y trabajadores rurales.
8.-practicas de usufructos parcelario y de renta, de asociaciones y mediería, incluyendo venta de tierras ejidales todo esto llevando al margen de la ley.
9.-Se requieren nuevos enfoques y desarrollos técnicos para el aprovechamiento de los recursos naturales del territorio nacional.
10.-El débil avance de la productividad.
3.-MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO REALICE UN ANALISIS DE LOS 10 PUNTOSEN QUE SE FUNDO LA INICIATIVA DE 1992.
4.-EXPLIQUE 5 ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES QUE INLUYERON EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1992
R=1.-Mientras el gobierno estadounidense implementaba una política proteccionista y subsidiaria, México desmantelaba progresivamente su sector agropecuario, logrando una decreciente tendencia exportadora.
2.-Mexico, se enfrentaba a un competidor que además de tener seguro el empleo en su sector agropecuario, controla el mercado mundial de los alimentos. Los grandes excedentes que continuamente genera Estados Unidos, lo impulsa a crear programas para el control de la oferta y a buscar acuerdos comerciales que le permitan expandir sus mercados en otras partes del mundo. El TLC alivio la urgencia estadounidense de recurrir al control de la oferta y a desplomar los precios internacionales.
3.-La apertura del sector agropecuario Mexicano presenta enormes riesgos derivados de las inmensas desventajas competitivas frente a la agricultura estadounidense cuyos índices de productividad por trabajador son los mas altos del mundo.
4.-Amas de una década de la apertura comercial se observa que la estrategia neoliberal ha provocado la desaparición de pequeños y medianos productores y una dependencia alimentaria cada vez más grande. Esto es, mientras que el gobierno estadounidense ha estimulado la producción de cultivos básicos intensificando los subsidios, en México se eliminaron prácticamente en su totalidad.
5.-EN NUESTRO PAIS CUAL FUE EL PRINCIPAL PROBLEMA EN CUANTO AL CRECIMIENTO DE LA POBLACION URBANA Y EL DECRECIMIENTO DE LA POBLACION RURAL.
R=Se presento una producción insuficiente los ingresos del sector rural eran en promedio tres veces menores a los del resto de la economía. Generando un gran problema de distribución de ingresos entre los distintos sectores de la economía.
6.-QUE OTROS PROBLEMAS GENERARON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACION.
R=La falta de tierras disponibles para dotar a los requirentes
7.-REALICE UN ENSAYO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EN 1992
R=La reforma realizada al artículo 27 constitucional en el año de 1992, tuvo como motivo principal el de legalizar y normar los mecanismos de incorporación de suelo de propiedad social al mercado legal inmobiliario urbano. Anteriormente a esta reforma, las tierras ejidales que rodean a la mayor parte de las ciudades mexicanas sólo podían incorporarse al desarrollo urbano mediante el mercado ilegal de suelo. Esto era así porque la Ley Agraria que reglamenta lo relativo a la tenencia del suelo ejidal prohibía su enajenación y su conversión a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanización. Por lo cual, las autoridades municipales urbanas, carecían de autoridad para realizar la incorporación ordenada del suelo ejidal al crecimiento urbano. Lo cual provoco una doble ilegalidad, la de la venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformación, principalmente, de colonias populares que incumplían la normatividad exigida por las autoridades urbanas para autorizar un fraccionamiento.
Con la reforma de 1992 al artículo 27 de nuestra carta magna, por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y comunal, con lo cual se contemplaba que paulatinamente se reemplazara su venta ilegal por su incorporación ordenada al desarrollo urbano legal. Esto ha generado un auge del mercado inmobiliario como resultado de los nuevos mecanismos de incorporación de suelo ejidal al desarrollo urbano, en el cual participan los sectores no populares de la población.
La citada reforma al artículo 27 fue planeada en un principio para inducir la modernización del campo mexicano y hacerlo más productivo con base en el otorgamiento de certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y en la posibilidad de asociaciones entre todo tipo de productores para fortalecer su economía y en la capitalización del campo. La reforma introduce para ello un cambio radical a la situación prevaleciente desde principios del siglo XX, ya que rompe con el tabú del ejido como una institución intocable; se le retira, a partir de entonces, su carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad de que se venda, se arriende o se hipoteque. Siendo importante destacar que dichas ventas se encuentran sujetas a procedimientos concretos, como lo refiere el artículo 87 de la Ley Agraria, señala que “cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos”. Asimismo la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 38,cita:”El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano
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