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Evaluacion De Competencias


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  591 Visitas

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

El concurso preventivo es aquel procedimiento concebido para evitar la bancarrota. Mediante él, ofrecido facultativamente al deudor, éste –y sólo éste- pueda convocar a sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos –de contenido variable- el cual aprobado permitiría superar el estado de suspensión de pagos sin ser declarado en insolvencia.

Por ende, arribamos a la conclusión que el estado de suspensión o cesación de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento preventivo concursal.

La insolvencia sigue constituyendo presupuesto objetivo de la bancarrota. Sólo el deudor puede demandarla apertura; sólo él puede ofrecer fórmulas concordatarias.

Por ello, dentro del régimen preexistente, más allá de retoques no sustanciales, la única modificación destacable en el tema la constituye la disminución de los sujetos susceptibles de concursarse preventivamente y la consiguiente simplificación de ciertas exigencias legales, determinantes de la apertura concursal. En consecuencia, los sujetos que intervienen en dicho procedimiento son los que señala la Ley No. 27809 o Ley General del Sistema Concursal, norma que desde su sanción en el año2002 establece lo siguiente: “Art. 103. Requisitos para acogerse al procedimiento. Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo 24. Con este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la documentación e información señaladas en el Artículo 25, en lo que resulte aplicable, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud”.

A diferencia de otros mecanismos concursales, el presente establece como sujeto del concurso a aquella persona natural o jurídica que realice o no actividad empresarial, sin necesidad de acceder al procedimiento ordinario o de insolvencia. En resumen, hoy pueden ser sujetos del concurso preventivo, las mismas personas que pueden ser sujetos de la figura de la bancarrota, con sólo dos únicas excepciones que impedirían hacer uso del presente mecanismo, las cuales son prescritas por el Art. 24 de la referida Ley, a saber:

a) Que, más de un tercio del total de sus obligaciones que se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendarios; y

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado”. Seguidamente, los efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación los prescribe liminarmente el Art. 106 de la acotada norma que señala: “El acuerdo global de Refinanciación deberá contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido

Verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión del procedimiento y será oponible a sus titulares para todos los efectos establecido en la Ley”

Asimismo, cabe resaltar que el aludido numeral señala que requisitos mínimos debe contener el referido “Acuerdo”, siendo éstos:

a) Cronograma de Pagos a realizar;

b) Tasa de Interés aplicable; y

c) Garantías que se ofrecerán de ser el caso.

La admisión a trámite del “Acuerdo” –de haberlo solicitado el deudor- suspenderá la exigibilidad de TODAS las obligaciones que éste tuviera pendientes de pago devengadas hasta dicha fecha. Vale decir, el INDECOPI ente que supervisa los mecanismos concursales en nuestra patria, publicará en observancia al Art. 32 de la acotada Ley un aviso en el Diario Oficial El Peruano, informando a la colectividad de dicha admisión e invitará a aquellos acreedores para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, a efectos que éstos sean verificados y posteriormente reconocidos como tales en fuero administrativo.

Cabe agregar, que sustancialmente la protección o “paraguas” legal sobre el patrimonio del deudor y por ende, la inexigibilidad de sus obligaciones perdura por el lapso que tome discutir la aprobación del “Acuerdo”, luego si fuese desfavorable la decisión de los acreedores a los intereses del deudor, en observancia al Art. 109 de la citada Ley, el INDECOPI dará inicio a un Procedimiento Concursal Ordinario, en el cual se decidirá si el negocio ingresa a una Reestructuración de Pasivos o sale del mercado, a instancias de una liquidación ordenada.

Consideramos a modo de colofón, que en la medida de sus posibilidades, el deudor-empresario

DILIGENTE debe sincerar sus pasivos al máximo, lo cual le permitirá presagiar el temporal El concurso preventivo es aquel procedimiento concebido para evitar la bancarrota. Mediante él, ofrecido facultativamente al deudor, éste –y sólo éste- pueda convocar a sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos –de contenido variable- el cual aprobado permitiría superar el estado de suspensión de pagos sin ser declarado en insolvencia.

Por ende, arribamos a la conclusión que el estado de suspensión o cesación de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento preventivo concursal.

La insolvencia sigue constituyendo presupuesto objetivo de la bancarrota. Sólo el deudor puede demandarla apertura; sólo él puede ofrecer fórmulas concordatarias.

Por ello, dentro del régimen preexistente, más allá de retoques no sustanciales, la única modificación destacable en el tema la constituye la disminución de los sujetos susceptibles de concursarse preventivamente y la consiguiente simplificación de ciertas exigencias legales, determinantes de la apertura concursal. En consecuencia, los sujetos que intervienen en dicho procedimiento son los que señala la Ley No. 27809 o Ley General del Sistema Concursal, norma que desde su sanción en el año2002 establece lo siguiente: “Art. 103. Requisitos para acogerse al procedimiento. Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo 24. Con este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la documentación e información señaladas en el Artículo 25, en lo que resulte aplicable, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud”.

A diferencia de otros mecanismos concursales, el presente establece como sujeto del concurso a aquella persona natural o jurídica que realice o no actividad empresarial, sin necesidad de acceder al procedimiento ordinario o de insolvencia.

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