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Evaluacion De Riesgos


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  3.011 Palabras (13 Páginas)  •  291 Visitas

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ARTÍCULOS

La gestión del riesgo y su evaluación

Revista Gestión Práctica de Riesgos Laborales, Nº 53, Pág. 24, Sección Artículos, 01 de Octubre de 2008

Publicado hace casi 6 años

Ricardo Fernández García, Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y consejero de seguridad para el transporte por carretera

Análisis y evaluación de riesgos

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Según la Ley 31/1995, la evaluación de riesgos es una obligación legal para el empresario. Para su elaboración y ejecución, deberá contar con la consulta y la participación de los trabajadores, cumpliendo de esta forma con sus derechos de información, consulta, participación y formación. Hay muchas herramientas y metodologías disponibles para ayudar a las empresas y organizaciones a evaluar los riesgos; la elección de las más adecuadas dependerá de las condiciones del entorno laboral, del número de trabajadores, del tipo de actividad y equipos de trabajo, de las características particulares y de cualquier otro riesgo específico.

Aunque los empresarios tienen el deber de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, cada año cientos de miles de personas en España, y millones de personas en la Unión Europea sufren lesiones laborales o ven dañada su salud por motivos derivados del trabajo. La evaluación de riesgos constituye la piedra angular del enfoque europeo para la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Si no se lleva a cabo correctamente o no se efectúa, es imposible determinar adecuadamente las medidas preventivas idóneas. Su propósito es permitir a las empresas adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores. Una adecuada gestión del riesgo permitirá:

> Conocer y tener en cuenta todos los riesgos asociados a un puesto de trabajo y no sólo los más inmediatos o evidentes.

> Prevenir los riesgos laborales, para que la organización proporcione:

• Información a los trabajadores.

• Formación.

• Los medios para adoptar las medidas necesarias.

> Comprobar que las medidas preventivas adoptadas son adecuadas y eficaces.

> Documentar los resultados de la evaluación.

> Revisar la evaluación periódicamente para asegurar su vigencia.

La gestión del riesgo es un mecanismo de control que surge de la incapacidad de eliminar completamente los riesgos laborales, y que va a permitir convivir con el riesgo. Es por ello un proceso dinámico cambiante que debe llevarse a cabo de una forma adecuada y activa.

Normativa de aplicación

El documento legislativo europeo más importante en materia de evaluación de riesgos es la Directiva Marco 89/391. Normativa que en España transpone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Tanto esta Directiva Marco, como la Ley 31/1995 que de ella emana, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores, sino fomentar una nueva cultura de la prevención. Supone el paso de un enfoque reactivo, que pone remedio a los hechos negativos a posteriori, a uno proactivo, que analiza la situación, identifica las circunstancias que pueden conducir a sucesos negativos e intenta modificarlas para que éstos no tengan lugar. Y no se puede olvidar el cambio semántico: las actividades que se agrupaban bajo el paraguas de la seguridad e higiene pasan a denominarse de prevención de riesgos laborales. Sus principios de la acción preventiva se incluyen en la Tabla 1.

TABLA 1. Principios de la acción preventiva de la LPRL

Las indicaciones sobre cómo debe conducirse una evaluación de riesgos se recogen en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Es por su contenido, y pese a su denominación, un triple reglamento, al regular tres materias distintas, que podrían haberse desarrollado por separado:

> El primero, referido a la evaluación de riesgos (arts. 3 al 9 inclusive), con regulación reglamentaria prevista en la letra d) del mismo artículo 6.1 de la ley, que hace referencia a "los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva". Es el punto de partida para la actuación preventiva.

> El segundo, relativo a los servicios de prevención propiamente dichos (arts. 10 al 37), a los que da cobertura este reglamento, que no son más que una modalidad de organización para asegurar la planificación de la actividad preventiva.

> El tercero, referido al desarrollo reglamentario de la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, que se contiene en el punto 3 del artículo 37, y en los artículos 38 y 39, que forman el Capítulo VII del Reglamento, denominado Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

Obligaciones del empresario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge los siguientes deberes:

> Evitar los riesgos. La supresión del riesgo, salvo casos excepcionales, implica la eliminación de la actividad por lo que la viabilidad de este principio puede resultar escasa.

> Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Este punto inicial para la planificación de la acción preventiva se puede desarrollar por distintas metodologías.

> Combatir su origen. Cuando se elimina el riesgo en la fuente, se evita que la presencia del riesgo pueda alcanzar otras zonas, con lo cual se haría más compleja la realización de un control.

> Adaptar el trabajo a la persona, atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir sus efectos en la salud. Con este principio se incluye implícitamente la base de la ergonomía: la adaptación del puesto de trabajo a la persona en vez de la adaptación de la persona al puesto de trabajo. Por otra parte, los trabajos monótonos y repetitivos son causa de desmotivación y distracción para los trabajadores.

> Tener en cuenta la evolución de la técnica. Ésta puede favorecer la aparición de nuevas máquinas, sustancias, herramientas, métodos, etc., que posibilitan la realización de las tareas de una forma más cómoda y segura para los trabajadores.

> Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Una aplicación muy frecuente de este principio se puede apreciar por la continua supresión del plomo como pigmento de pintura.

> Planificar la prevención, buscando

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