ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Evaluacion Medica Delito


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  3.005 Palabras (13 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 13

Informe médico-legal pericial. Informe escrito y oral

Medical evaluation of the injured subject. Legal-expert medical report. Written and oral reports

B Rodríguez-Martínez a, JA Coello-Carrero a

a Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA). La Coruña.

Palabras Clave

daño corporal, valoración, documentos médico-legales, informe, declaración, peritación.

Keywords

body damage, evaluation, medical-legal documents, report, declaration, expert testimony.

Resumen

La evolución pericial del daño corporal tiene como objetivo la valoración de las lesiones ¿alteración anatómica o funcional¿ y sus consecuencias ¿secuelas¿ con relación a la integridad psicofísica de la persona. Esta valoración tendrá sus repercusiones tanto en la vía administrativa como judicial. La valoración del daño corporal debe incluir el estudio de las lesiones causadas, la determinación del estado de salud previo, la evolución y complicaciones acaecidas, el estado final o secuelas, el establecimiento del nexo de causalidad entre la lesión y la secuela, la determinación de la curación o estabilización de las lesiones, la observación de la repercusión del estado final del perjudicado sobre las actividades diarias, su capacidad laboral, las actividades de relación y de ocio. Como herramientas disponemos, como en todo acto médico, de la entrevista con el lesionado, el estudio de la documentación clínica, medios diagnósticos complementarios y la exploración físico-psíquica de la persona. La actividad pericial queda plasmada en los documentos médico-legales, el informe y la declaración. En el primero, es imprescindible que contenga un apartado de consideraciones en donde se establezcan por medio de un razonamiento científico lógico las conclusiones. La declaración se presta bajo la fórmula del juramento, lo cual exime de las consideraciones previas a las conclusiones.

Artículo

INTRODUCCIÓN

La evaluación forense dentro del campo de la valoración del daño corporal está encaminada al estudio de las lesiones y sus consecuencias en los distintos ámbitos de la justicia en los que deba aplicarse.

Sin embargo, si bien es la parte que más tiempo puede llevar, no es la única, ya que en un segundo tiempo está la que hace llegar dicha información al destinatario de la misma (ya sea un juez o un tribunal). En un primer momento el análisis del daño se plasma habitualmente por escrito, haciendo llegar la información a los tribunales. En una segunda fase del procedimiento judicial, el perito es llamado a declarar en el juicio oral, sometiendo su dictamen a contradicción con las partes.

CONCEPTO DE LESIÓN

La valoración del daño corporal descansa sobre el concepto de lesión.

Por lo que respecta al concepto, podemos dividirlo en dos: el concepto médico y el jurídico.

El concepto médico, de acuerdo con Gisbert Calabuig, es toda alteración, anatómica o funcional, ocasionada por agentes externos o internos. En este sentido, para la Medicina lo realmente importante es llegar a la comprensión de la patogenia de un proceso morboso determinado. Se debe tener en cuenta el mecanismo de producción, la localización, la naturaleza de la lesión, así como su evolución, complicaciones y secuelas, sin olvidar el estado anterior del sujeto al momento de producirse la lesión.

El concepto jurídico es definido por Cuello Calón como todo daño causado a la salud física o mental de una persona.

CLASIFICACIÓN

De forma análoga, la expondremos desde ambos puntos de vista.

Médica

Desde el punto de vista médico, podemos clasificar las lesiones según su origen. De esta forma, podrán ser de origen externo (las causadas por agente extraño al organismo) y de origen interno (aquéllas que tienen su causa en el propio cuerpo).

Jurídica

Jurídicamente se clasifican las lesiones atendiendo a lo contemplado en la legislación penal. Así, las podemos clasificar en:

• Lesiones no mortales, que son llamadas lesiones simplemente, dando lugar al delito del mismo nombre.

• Lesiones mortales, englobadas dentro del concepto homicidio. Carecen de interés en el ámbito de la valoración del daño, ya que es propio de la pericia forense encuadrada en el estudio del cadáver.VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORALConcepto

Gisbert Calabuig la define como la actuación pericial médica dirigida a:

• Conocer las consecuencias que un suceso determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de la persona.

• Obtener una evaluación final que permita al juzgador establecer las consecuencias exactas del mismo: penales, laborales, económicas, familiares, morales, etc.Fundamento

No insistiremos demasiado en él, ya que es objeto de análisis en otro artículo, pero puede decirse que, básicamente, consiste en que cuando se produce un daño, tanto por acción como por omisión, nacido de un acto culposo o doloso, da origen a la responsabilidad de la que nace la obligación de reparar el daño causado.

La comisión de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (art. 1902 del Código Civil).

Dicha responsabilidad se compone de tres partes, tal y como viene reflejado en el art. 110 del Código Penal, y comprende: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Deberá restituirse siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta (art. 111 del Código Penal).

El perjuicio ocasionado por la lesión consta de dos partes, ya que abarca no sólo lo que el lesionado ha perdido (daño emergente), sino también lo que ha dejado de ganar (lucro cesante), tal como contempla el artículo 1106 del Código Civil.

Por último, por lo que respecta a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, éstos serán no sólo a la víctima, sino que se tendrán en cuenta los producidos a familiares o terceros.

ÁMBITO DE LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Según nuestro ordenamiento jurídico, el ámbito de la valoración del daño corporal es muy amplio y abarca tres grandes áreas.

Ámbito privado

Hace

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com