Evidencia de aprendizaje. Reflexionar sobre el actuar, el concurso del delito y la imagen policial para poder proceder en apego a la legalidad
Enviado por Carlos Cuevas • 16 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 621 Visitas
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Introducción
Reflexionar sobre el actuar, el concurso del delito y la imagen policial para poder proceder en apego a la legalidad, es uno de los propósitos del presente trabajo, por ello, se expone un análisis de tres notas periodísticas recientes y relevantes en torno al delito. La exposición de este ensayo, constituye una visión propia sobre la evidencia del aprendizaje obtenido a lo largo de esta asignatura, por lo tanto; habremos de discernir sobre la vertiente del tipo de autor del delito, la probable o no existencia de un concurso de delito y al mismo tiempo esbozar la actuación del cuerpo policial como consecuencia del mismo.
Desde luego esto sugiere la inferencia de algunas reflexiones y propuestas, afín de promover la transformación de la imagen que se tiene del actuar policial, de facto sabemos que la perspectiva social los califica de manera negativa, por lo tanto; se requiere dilucidar el aspecto concerniente a las actitudes, aptitudes y cualidades en el ejercicio de sus funciones y siempre en apego a la legalidad.
En el caso que nos ocupa y a la sazón de la materia penal, el tipo del delito y el concurso del mismo, tiene una connotación especial que permite que se constituya como tal en razón del Derecho penal, por su parte el tipo del delito, constituye a la luz del Derecho penal, que solo las personas físicas podemos ser sujetos activos en la medida en que intervengamos como autores o como partícipes de un hecho. Es decir, que la ley nos cualifica en la intervención de un hecho delictuoso como autor directo, inmediato o como coautor del mismo, de facto también nos implica como inductor o cómplice.
En el mismo sentido, el Código penal federal en el CAPITULO V Concurso de delitos en especial el artículo 18 establece la existencia del concurso ideal, en razón de que con una sola conducta se cometen varios delitos”. Y la existencia del concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos[1]. En razón de lo anterior, habremos de analizar tres notas periodísticas, cada una tiene una característica especial, en razón del tipo del delito, y el concurso del mismo.
Las notas como tal, hacen referencia a un asesinato múltiple, a un delito de portación de sustancias ilícitas que conlleva al descubrimiento de un delito de homicidio con antelación hacia una persona y al tiempo delito de lesiones agravadas hacia otra, y finalmente, como un operativo policial, da como resultado, la detención de una persona en posesión de sustancias para su distribución y comercializacion.
Primer caso
En una primer instancia, no existía evidencia real de la participación directa del delito de homicidio múltiple, las investigaciones del particular, se centraban en el probable trastorno psicológico por esquizofrenia que apuntaban a la posible autora del delito, sin embargo; en una segunda nota sobre el particular, se haya la confesión en concreto del delito de homicidio perpetrado, a tres menores de edad y consanguíneas directas de la ahora matricida.
El delito de homicidio, conlleva una lectura bajo la observancia de la ley, en donde la responsabilidad es manifiesta, desde el momento mismo en que se establece que el delito es instantáneo (frac. I art.7), por supuesto que es doloso, porque se prevé el resultado y acepta el hecho de realizarlo (art. 9), y existe la responsabilidad manifiesta al realizarlo por sí mismo (frac. II art. 13); Código Penal Federal.
Luego entonces, a la luz de Derecho penal, existe una autoría directa a través de una acción dolosa, porque el autor del mismo es quien ha tenido el dominio del hecho. Asimismo puede considerarse como un concurso ideal y homogéneo, en razón de una sola conducta homicida, hacía tres personas distintas.
Porque en el concurso ideal se establece, cuando, con una sola conducta se cometen varios delitos y sobre todo que subyace la misma intención. Es decir; una conducta, varias lesiones jurídicas iguales, y compatibles entre sí (varios asesinatos iguales).
Segundo caso
La detención fortuita de un individuo, en posesión de sustancias ilícitas presumiblemente para su comercialización, llevo a los elementos de la policía ministerial, a encontrar que esta persona, contaba con antecedentes penales y una orden de aprehensión por delitos de Homicidio Doloso calificado y de Lesiones Dolosas Calificadas, ambos con las Agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, en dos hechos distintos pero consumados en el mismo momento.
Es decir, en el ataque perpetrado hacia dos personas, lesionó a una y asesino a otra. Amén de que ya de facto se establece el tipo de delito, se le puede sumar el de asociación delictuosa, toda vez que cometió el homicidio, en razón de la orden expresa de un tercero.
El tipo del delito que se consagra en este caso, puede considerarse como el de coautoría, en su modalidad de material, toda vez que no es el autor intelectual, puesto que actuó en razón de un mandato, además de que en consecuencia a las declaraciones ministeriales, se considera como coautoría, por el hecho de participar dos o más personas en donde le corresponde al Ministerios Público establecer si están o no cubiertos los elementos de la agravante de pandilla, figura jurídica que está regulada en el Código Penal Federal.
Luego entonces, el concurso del delito se constituye como real, ya que Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Que en este caso es asociación delictuosa, homicidio doloso, lesiones dolosas, portación de arma de fuego y posesión de sustancias ilícitas con fines de comercialización.
Tercer caso
En base a una detención previa, dos sujetos incriminan a una mujer, como la persona que provee, drogas al menudeo, los agentes ministeriales, montan un operativo y como resultado, detienen a la persona con las características señaladas, encontrando en sus pertenecías distintos tipos de sustancias, para su comercio.
Los delitos contra la salud, están contenidos en el Código Penal Federal, en el titulo séptimo, capítulo primero, sobre la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, sin embargo; el párrafo segundo del artículo 193 establece que “Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública”. Amén de los especificados en los numerales subsecuentes al 193.
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