Evolucion Del SGRP
Enviado por zulaylozano • 7 de Abril de 2012 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 463 Visitas
EVOLUCIÒN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
Objetivo: Analizar la reglamentación y el aseguramiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, en Colombia
En el siguiente ensayo podremos observar como a pesar de contar con una nutrida legislación iniciando en la época de Rafael Uribe Uribe, aún en la actualidad se tienen vacíos y formar de evadir responsabilidades al momento de presentarse un AT o una EP en los frentes de trabajo.
Vemos además como La mayoría de decretos se expidieron en los dos primeros años, lo cual parece lógico por la necesidad de su rápida organización, mientras que el año de más
sentencias de la Corte Constitucional fue el 2000, posiblemente porque con la implementación avanzada se hacen más frecuentes los litigios.
En un solo día, el tres de agosto de 1994, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió nueve decretos reglamentarios sobre de temas centrales de su estructura. Los dos primeros, 1771 y 1772 se ocuparon del tema administrativo y del aseguramiento.
En cambio los acuerdos, instrumento de dirección y regulación del CNRP, solamente aparecen en 2002, ocho años después del inicio.
El total de normas hasta 2004 es de 97, con un promedio de 9 por año, sin considerar 15 resoluciones que autorizaron las compañías de seguros de vida como ARP, debido a que su objeto no fue establecer una reglamentación propiamente dicha del Sistema.
Los dos primeros decretos reglamentarios (1281 y 1294) se ocuparon de asuntos puntuales: las actividades de alto riesgo y sus prestaciones económicas y el aseguramiento para socios de las mutuales o cooperativas y los requisitos para operar como ARP.
Fue importante y coyuntural la sentencia de la Corte Constitucional C-452 de junio de 2002 que declaró parcialmente inexequible el decreto 1295, sobre la estructuración del Sistema, porque se excedieron las facultades otorgadas por la Ley 100. Esto se resolvió con la Ley 776 del 2002, que rescata lo establecido en dicho análisis temático.
Vemos como desde 1904 según León, “Rafael Uribe Uribe fue el primero que mencionó la necesidad del esfuerzo colectivo de empresarios, asalariados y del Estado para legislar sobre accidentes de trabajo…”.
En 1912 se creó la caja de compensación de los empleados de comunicaciones.
En 1915 la ley 57 define por primera vez accidente de trabajo: “todo suceso imprevisto y repentino por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”
En 1922 se define el aseguramiento de los trabajadores.
En 1938 se crea el Ministerio de Trabajo y un año después las indemnizaciones por accidente de trabajo.
En 1945 la ley 6 estableció el contrato de trabajo, las prestaciones y el derecho a las convenciones colectivas y la huelga, creó la Caja Nacional de Previsión Social para los trabajadores de la Nación.
Al año siguiente la ley 90 creó el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales para los trabajadores privados.
La extensión de la seguridad social al trabajo fue posible gracias a una nueva concepción del papel del Estado en la economía.
En 1948 se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial que atendía aspectos médico legales del trabajo y luego la Sección de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, para investigar y prevenir las condiciones del ambiente.
En 1950 se expide el Código Sustantivo del Trabajo el cual adiciona que no se considera accidente de trabajo el ocasionado deliberadamente o por culpa grave
de la víctima. Define igualmente la responsabilidad del empleador en la protección de sus trabajadores y reconoce la enfermedad profesional definida como “todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos”
En 1979 se promulgó el Código Sanitario Nacional (ley 9ª), cuyo título III se dedica a la salud ocupacional, establecer programas permanentes de medicina, higiene y seguridad. Luego el decreto 614 de 1984 determinaría las bases para la administración de la salud ocupacional.
Finalmente la resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas.
La resolución 1016 de 1989 habla sobre los programas de salud ocupacional a cargo de los empleadores.
La reforma de 1993
En 1993 la ley 100 crea el SGRP, estructurado por el decreto ley 1295 de 1994, en el contexto de las llamadas “Políticas de Ajuste” de las economías.
Internamente, el principal antecedente lo constituyó la Constitución Política en 1991 la cual fue fruto de una vigorosa movilización social que reclamaba transformaciones sustanciales a la institucionalidad del trabajador, todo esto impulsó una Asamblea Nacional Constituyente, que culminó en la nueva Constitución Política de 1991.
En este escenario, se produjo la expresión clara de todas las tendencias que vendrían a aparecer en el proceso de discusión y formulación del nuevo Sistema de Seguridad Social.
En esta Constitución la seguridad social es “un servicio público de carácter obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por su parte la ley 100 de 1993, establece el Sistema de Seguridad Social Integral como “El conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Estructura del SGRP.
El decreto ley 1295 de 1994 lo definió: “El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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