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Evolución histórica de la protección de la propiedad intelectual en Colombia


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  Ensayo  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  572 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

Es importante en el presente escrito hacer una corta investigación para así determinar la legitimidad de la protección moral de los derechos de autor en la legislación colombiana y asi poder demostrar que su protección procede de leyes de carácter civil, que como tipo penal propiamente hablando es poco estudiado por la doctrina nacional y que al ser un tipo penal con reenvío a otra normatividad (civil) para poder definir su aplicación, lo convierte en una norma penal en blanco que viola muchas de las garantías del derecho penal liberal como lo es mínimamente el principio de legalidad, ahora que los derechos de autor tienen especial significación en el derecho penal socioeconómico por la magnitud de la piratería en el mundo moderno.

En la Constitución:

En la vida de Colombia como República o desde el proceso de independencia puede decirse que han existido realmente dos constituciones con vocación de permanencia2: la de 1886 y la de 1991;

por eso nos ocuparemos básicamente de cómo se ha regulado la protección del derecho de autor y/o propiedad intelectual en estas dos cartas políticas, sin dejar de advertir que en las constituciones previas desde 1810, gestadas en diferentes estados o provincias, había algunas referencias expresas al tema (Rengifo).

En la Constitución Nacional de 1886:

Puede decirse que ésta es la primera constitución colombiana que regula de una manera más clara lo referente a los derechos sobre la propiedad literaria, que constituyen la génesis del derecho de autor y que se reconoce posteriormente como una variedad de la propiedad intelectual; de ahí la importancia que se mencione en este apartado.

En el artículo 35 de la Constitución de 1886 se hace una expresa mención de la protección de la propiedad literaria en los siguientes términos: “Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la Ley”. Igualmente, el mismo artículo en su segundo párrafo establece la reciprocidad legislativa para los propietarios de obras publicadas en español, en los siguientes términos: “Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras en países de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad, y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales”.

En la Constitución Nacional de 1991:

La Constitución de 1991 reseña directamente la expresión “propiedad intelectual” bajo el entendido de que no está restringida exclusivamente al tema del derecho de autor, sino que también abarca el concepto de propiedad industrial, manifestándose en marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños, industriales, nombre y reseña

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