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Examen valoracion aduanera.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Examen  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  1.356 Visitas

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ESUMER

ESPECIALIZACION EN LEGISLACION ADUANERA

MODULO VALORACION ADUANERA

DOCENTE: JUAN JOSE LACOSTE

NOMBRE ALUMNO: ______________________________________

IDENTIFICACION: _______________________________________   NOTA: ______

A continuación encontrará preguntas de selección múltiple con única respuesta, favor marcar la respuesta que considera correcta.

  1. Es el primer y principal método para determinar el valor en aduanas de las mercancías:
  1. Método del Valor de Transacción
  2. Método Deductivo
  3. Método Inductivo
  4. Método del Valor Reconstruido

  1. No corresponde a un ajuste obligatorio para los países miembros del Acuerdo:
  1. Los gastos de transporte hasta el lugar de importación
  2. Los cánones y derechos de licencia
  3. El valor de bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos por el comprador.
  4. Los gastos de embalaje
  1. No corresponde a una circunstancia para la aplicación del Método del Valor de Transacción:
  1. Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador
  2. Que el vendedor y el comprador hagan parte de la misma rama de la producción
  3. Que la venta o el precio no dependan de ninguna contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar
  4. Que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, salvo que la vinculación no haya influido en el precio
  1. No hay vinculación entre dos personas para efectos de la valoración:
  1. Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra
  2. Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas.
  3. Si son de la misma familia
  4. Si están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra
  1. No hace parte del valor en aduanas de las mercancías:
  1. Los gastos de transporte hasta el lugar de importación
  2. El costo del seguro
  3. Los gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como maquinaria o equipo industrial
  4. Los bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos por el comprador
  1. Constituye requisito para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas:
  1. Que las mercancías objeto de comparación hayan sido importadas por la misma persona
  2. Que no exista vinculación entre comprador y vendedor
  3. Que exista un contrato escrito
  4. Que la mercancía objeto de comparación haya sido valorada por el método del valor de transacción y que este valor haya sido aceptado por la Aduana, es decir mediante un estudio técnico o mediante Resolución
  1. En el Método deductivo se parte:
  1. Del más alto de dos precios posibles
  2. Del costo de fabricación de la mercancía
  3. De la aplicación de los Casos Especiales
  4. Del precio unitario a que se venda el mismo estado en que son importadas la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares
  1. En el Método del Valor Reconstruido se parte:
  1. Del precio pagado o por pagar
  2. Del costo de fabricación de la mercancía
  3. Del valor de transacción de mercancías similares
  4. Del precio unitario a que se venda el mismo estado en que son importadas la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares
  1. El Método del último recurso se aplica:
  1. Cuando lo solicita el importador
  2. Cuando la vinculación no influyó en el precio
  3. Cuando no fue posible aplicar los primeros cinco métodos
  4. Cuando el vendedor es extranjero
  1. No hace parte del Método del último recurso:
  1. La aplicación de los métodos previstos en los artículos 1 a 6 con una flexibilidad razonable
  2. La aplicación de cualquier criterio o procedimiento razonable compatible con el Acuerdo
  3. La aplicación de los casos especiales de valoración
  4. La aplicación de los precios mínimos oficiales
  1. El valor en aduana determinado según el Método el último recurso se podrá basar en:
  1. El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país
  2. La aplicación de los precios de referencia
  3. Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles
  4. El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador

        

  1. El valor en aduana de las mercancías puede declararse de manera provisional en los siguientes casos, excepto uno:
  1. Cuando el precio negociado no haya sido determinado de manera definitiva.
  2. Cuando los importes por los conceptos previstos en el artículo 8.1c) y 8.1d) del Acuerdo, no se conozcan al momento de la importación y sean declarados con carácter estimado.
  3. Cuando no haya obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor
  4. Cuando no se cumplan los requisitos del artículo 1o. del Acuerdo y por tanto no sea posible valorar las mercancías con el Método del Valor de Transacción.

  1. No constituye un requisito de la factura comercial a los efectos de la aplicación del método "Valor de Transacción de las mercancías importadas":
  1. Ser un documento original y definitivo
  2. Ser expedida por el vendedor de la mercancía
  3. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones
  4. Estar firmada por el vendedor de la mercancía

  1. Cuando se suscite una duda sobre el valor declarado de la mercancía importada o por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduana, debido a que es considerado bajo de acuerdo con los indicadores del Sistema de Administración del Riesgo de la DIAN, la garantía a constituir será:
  1. Por el diez por ciento (10%) del valor declarado como base gravable
  2. Por el doscientos por ciento (200%) de los tributos aduaneros declarados
  3. Por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre  el valor declarado por el importador y el precio determinado por el funcionario competente durante la diligencia de inspección
  4. Por el trecientos por ciento (300%) del valor declarado como base gravable
  1. Son precios de referencia:
  1. Los fijados de manera obligatoria por la autoridad aduanera
  2. Los tomados de fuentes especializadas tales como libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana
  3. Valor de Transacción o valor en aduana señalado para los efectos del Artículo 1.2.b) del Acuerdo, que ha sido aceptado previamente por la autoridad aduanera
  4. El precio unitario a que se venda en la mayor cantidad total de las mercancías importadas
  1. Son precios ostensiblemente bajos:
  1. Los que no son determinados con base en datos objetivos y cuantificables
  2. Los que manifiestamente no corresponden con el real del comercio internacional para la mercancía importada por presentar niveles inconcebiblemente bajos y que podrían constituir un fraude
  3. Los que no aparecen en la base de datos de la autoridad aduanera
  4. Los que no hayan sido aceptado por la Aduana, es decir mediante un estudio técnico o mediante Resolución
  1. En la determinación del valor en aduana, la carga de la prueba le corresponderá, en principio:
  1. Al vendedor de la mercancía
  2. A la autoridad aduanera
  3. Al importador o comprador de la mercancía
  4. A la sociedad vinculada
  1. La sanción por no presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate, será:
  1. Del ciento por ciento (100%) del valor en aduana de la mercancía
  2. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros declarados y los que determine la autoridad aduanera
  3. Del cinco por ciento (5%) del valor en aduana de la mercancía 
  4. Del treinta por ciento (30%) del valor en aduana de la mercancía
  1. La sanción por declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables, será:
  1. Del diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable y el valor que corresponda
  2. Del diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros declarados y los que determine la autoridad aduanera
  3. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable y el valor que corresponda
  4. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros declarados y los que determine la autoridad aduanera
  1. La sanción por no suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la información o pruebas requeridas con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías, será de:
  1. Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada requerimiento incumplido
  2. El doscientos por ciento (200%) del valor de la mercancía
  3. Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada requerimiento incumplido
  4. El diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable y el valor que corresponda

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