Examen valoracion aduanera.
Enviado por josefopin • 11 de Octubre de 2016 • Examen • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 1.356 Visitas
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ESUMER
ESPECIALIZACION EN LEGISLACION ADUANERA
MODULO VALORACION ADUANERA
DOCENTE: JUAN JOSE LACOSTE
NOMBRE ALUMNO: ______________________________________
IDENTIFICACION: _______________________________________ NOTA: ______
A continuación encontrará preguntas de selección múltiple con única respuesta, favor marcar la respuesta que considera correcta.
- Es el primer y principal método para determinar el valor en aduanas de las mercancías:
- Método del Valor de Transacción
- Método Deductivo
- Método Inductivo
- Método del Valor Reconstruido
- No corresponde a un ajuste obligatorio para los países miembros del Acuerdo:
- Los gastos de transporte hasta el lugar de importación
- Los cánones y derechos de licencia
- El valor de bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos por el comprador.
- Los gastos de embalaje
- No corresponde a una circunstancia para la aplicación del Método del Valor de Transacción:
- Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador
- Que el vendedor y el comprador hagan parte de la misma rama de la producción
- Que la venta o el precio no dependan de ninguna contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar
- Que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, salvo que la vinculación no haya influido en el precio
- No hay vinculación entre dos personas para efectos de la valoración:
- Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra
- Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas.
- Si son de la misma familia
- Si están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra
- No hace parte del valor en aduanas de las mercancías:
- Los gastos de transporte hasta el lugar de importación
- El costo del seguro
- Los gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como maquinaria o equipo industrial
- Los bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos por el comprador
- Constituye requisito para la aplicación del Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas:
- Que las mercancías objeto de comparación hayan sido importadas por la misma persona
- Que no exista vinculación entre comprador y vendedor
- Que exista un contrato escrito
- Que la mercancía objeto de comparación haya sido valorada por el método del valor de transacción y que este valor haya sido aceptado por la Aduana, es decir mediante un estudio técnico o mediante Resolución
- En el Método deductivo se parte:
- Del más alto de dos precios posibles
- Del costo de fabricación de la mercancía
- De la aplicación de los Casos Especiales
- Del precio unitario a que se venda el mismo estado en que son importadas la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares
- En el Método del Valor Reconstruido se parte:
- Del precio pagado o por pagar
- Del costo de fabricación de la mercancía
- Del valor de transacción de mercancías similares
- Del precio unitario a que se venda el mismo estado en que son importadas la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares
- El Método del último recurso se aplica:
- Cuando lo solicita el importador
- Cuando la vinculación no influyó en el precio
- Cuando no fue posible aplicar los primeros cinco métodos
- Cuando el vendedor es extranjero
- No hace parte del Método del último recurso:
- La aplicación de los métodos previstos en los artículos 1 a 6 con una flexibilidad razonable
- La aplicación de cualquier criterio o procedimiento razonable compatible con el Acuerdo
- La aplicación de los casos especiales de valoración
- La aplicación de los precios mínimos oficiales
- El valor en aduana determinado según el Método el último recurso se podrá basar en:
- El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país
- La aplicación de los precios de referencia
- Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles
- El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador
- El valor en aduana de las mercancías puede declararse de manera provisional en los siguientes casos, excepto uno:
- Cuando el precio negociado no haya sido determinado de manera definitiva.
- Cuando los importes por los conceptos previstos en el artículo 8.1c) y 8.1d) del Acuerdo, no se conozcan al momento de la importación y sean declarados con carácter estimado.
- Cuando no haya obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor
- Cuando no se cumplan los requisitos del artículo 1o. del Acuerdo y por tanto no sea posible valorar las mercancías con el Método del Valor de Transacción.
- No constituye un requisito de la factura comercial a los efectos de la aplicación del método "Valor de Transacción de las mercancías importadas":
- Ser un documento original y definitivo
- Ser expedida por el vendedor de la mercancía
- Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones
- Estar firmada por el vendedor de la mercancía
- Cuando se suscite una duda sobre el valor declarado de la mercancía importada o por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduana, debido a que es considerado bajo de acuerdo con los indicadores del Sistema de Administración del Riesgo de la DIAN, la garantía a constituir será:
- Por el diez por ciento (10%) del valor declarado como base gravable
- Por el doscientos por ciento (200%) de los tributos aduaneros declarados
- Por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio determinado por el funcionario competente durante la diligencia de inspección
- Por el trecientos por ciento (300%) del valor declarado como base gravable
- Son precios de referencia:
- Los fijados de manera obligatoria por la autoridad aduanera
- Los tomados de fuentes especializadas tales como libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana
- Valor de Transacción o valor en aduana señalado para los efectos del Artículo 1.2.b) del Acuerdo, que ha sido aceptado previamente por la autoridad aduanera
- El precio unitario a que se venda en la mayor cantidad total de las mercancías importadas
- Son precios ostensiblemente bajos:
- Los que no son determinados con base en datos objetivos y cuantificables
- Los que manifiestamente no corresponden con el real del comercio internacional para la mercancía importada por presentar niveles inconcebiblemente bajos y que podrían constituir un fraude
- Los que no aparecen en la base de datos de la autoridad aduanera
- Los que no hayan sido aceptado por la Aduana, es decir mediante un estudio técnico o mediante Resolución
- En la determinación del valor en aduana, la carga de la prueba le corresponderá, en principio:
- Al vendedor de la mercancía
- A la autoridad aduanera
- Al importador o comprador de la mercancía
- A la sociedad vinculada
- La sanción por no presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate, será:
- Del ciento por ciento (100%) del valor en aduana de la mercancía
- Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros declarados y los que determine la autoridad aduanera
- Del cinco por ciento (5%) del valor en aduana de la mercancía
- Del treinta por ciento (30%) del valor en aduana de la mercancía
- La sanción por declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables, será:
- Del diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable y el valor que corresponda
- Del diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros declarados y los que determine la autoridad aduanera
- Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable y el valor que corresponda
- Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros declarados y los que determine la autoridad aduanera
- La sanción por no suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la información o pruebas requeridas con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías, será de:
- Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada requerimiento incumplido
- El doscientos por ciento (200%) del valor de la mercancía
- Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada requerimiento incumplido
- El diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable y el valor que corresponda
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