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Valoración aduanera


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  1.542 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

TECNOLÓGICO “UNIR”

MARACAIBO – ZULIA

INTEGRANTE:

KENNY GONZÁLEZ

C.I: 22.482.880

VALORACIÓN ADUANERA

MARACAIBO, 1 DE SEPTIEMBRE 2012

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo se refiere a las valoraciones y derechos de las aduanas, a los acuerdos relativos del GATT basado en la noción positiva del Valor y en la aplicación del Precio Realmente Pagado o Por Pagar y en las normas y la importancia de las agencias aduaneras.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1.- DISPOSICIONES DEL GATT SOBRE VALORACIÓN ADUANERA.

2.- EL CÓDIGO DE VALORACIÓN ADUANERA DE GATT.

3.- ACUERDO RELATIVO DE LA APLICACIÓN DEL GATT.

4.- NORMAS DE VALORACIÓN ADUANERA Y APLICACIÓN EN UNA EMPRESA DE IMPORTANCIA EN UNA AGENCIA DE ADUANA.

5.- CONCLUSIÓN.

6.- BIBLIOGRAFIA.

DESARROLLO

1.- Disposiciones del GATT sobre valoración aduanera:

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho Ad Valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Los derechos de aduana pueden ser específicos, Ad Valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.

2.- El código de valoración aduanera de GATT:

Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son:

a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura.

b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones.

c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración.

d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional.

e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración.

f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.

3.-Acuerdo relativo de la aplicación del GATT:

El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del

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