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VALORACION ADUANERA


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y, se realiza aplicando las Notas de Sección, las Notas de Capítulo, las Reglas Complementarias y las Notas Explicativas de la referida Tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación.

En sí todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la qua cada mercancía es identificada con una serie de números que se leen de izquiera a derecha por pares. Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primeros seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterio

Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados aduanales, para ello, quien los contrate debe de proporcionarle la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para que esten en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

Deben ser presentadas por escrito, señalando el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, indicando la autoridad a quien se dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Dicha consulta puede presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

Si el propósito de la consulta, consistente en obtener la correcta clasificación de la mercancía, debe señalar la fracción arancelaria que considera aplicable, las razones en que sustente su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista la duda y, adjunte en su caso, muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, pueden realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia del escrito de consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.

Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

Las personas a que se refiere el segundo párrafo, pueden presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

La clasificación se realizará conforme la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a ocho dígitos, los dos primeros indicarán el capítulo, los dos siguientes la partida, los otros dos la subpartida y los restantes determinarán el arancel, en su conjunto forman la fracción arancelaria.

Para poder establecer correctamente la fracción que le corresponde a una mercancía, se debe de tomar en cuenta lo señalado en las Reglas Generales y en las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como de las Notas de Sección y de Capítulo de esa misma ley, además de consultar las notas explicativas correspondientes.

Fundamento: Artículos 47, 48 y 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera y 59 de su Reglamento, 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y sus Notas Explicativas.

6.2 Valor

El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.

Por otra parte, el valor para fines aduaneros se denomina valor en aduana; este concepto adquiere gran importancia toda vez que los impuestos al comercio exterior utilizados son los denominados Ad-valorem.

Por lo consiguiente, el valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total

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