VALORACION ADUANERA
Enviado por Sebastian Rojas Del Castillo • 18 de Abril de 2022 • Práctica o problema • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 84 Visitas
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TRABAJO FINAL
INSTITUTO:[pic 1]
CURSO:
VALORACIÓN ADUANERA
PROFESOR:
LIC. CARLOS JHAIR MENDIZABAL BADOS
ALUMNA:
LUZ IVONNE TALAVERA CARDENAS
AREQUIPA-PERÚ
2022
ÍNDICE
MÉTODOS DE VALORACIÓN 3
1. VALOR DE TRANSACCIÓN (ART. 1 Y 8) 3
2. VALOR DE MERCANCIAS IDÉNTICAS (ART. 2) 3
3. VALOR DE MERCANCIAS SIMILARES (ART. 3) 3
4. MÉTODO DEDUCTIVO (ART. 5) 3
5. MÉTODO DE VALOR RECONSTRUIDO (ART. 6) 4
6. MÉTODO DE ÚLTIMO RECURSO (ART. 7) 4
BIBLIOGRAFÍA 5
MÉTODOS DE VALORACIÓN
VALOR DE TRANSACCIÓN (ART. 1 Y 8)
- Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.
- El valor será incrementado o disminuido, cuando corresponda, por diferentes ajustes de conformidad con los artículos octavo (+) y primero (-) del Acuerdo.
- Cumple las siguientes condiciones: Prueba de venta, no existe restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, la venta o el precio no deben estar sujetos a condiciones adicionales, el precio es absoluto a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y no debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción no influya en el precio (ART. 15).
- Según el ART.17 el Acuerdo se confirma el derecho de las administraciones de aduanas a “comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración” en caso se genere la duda razonable.
VALOR DE MERCANCIAS IDÉNTICAS (ART. 2)
- Los productos deben: ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial y haberse producido en el mismo país.
- Las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración y también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
- Sus excepciones son: Si no existe mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción se tendrá en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente, las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.
VALOR DE MERCANCIAS SIMILARES (ART. 3)
- Los productos deben: ser muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características, deben cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables, deben haberse producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías valoradas.
- Las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración y deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías o en un momento aproximado.
MÉTODO DEDUCTIVO (ART. 5)
- Se deduce el valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total.
- El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.
- Si no se realiza en esas fechas se usará como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.
- Para determinar la mayor cantidad total de mercancías, se reúnen todas las ventas realizadas y se compara la suma de todas las unidades de mercancías vendidas a ese precio con la suma de todas las unidades de mercancías vendidas a cualquier otro precio. El mayor número de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total.
MÉTODO DE VALOR RECONSTRUIDO (ART. 6)
- El valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación.
- El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos: Costo de producción (valor de los materiales y de la fabricación) + beneficios+ gastos generales+ otros gastos.
MÉTODO DE ÚLTIMO RECURSO (ART. 7)
- Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, el valor podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.
- Los criterios de valoración que no han de aplicarse con arreglo al método de última instancia son: el precio de venta de mercancías en el país de importación, un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles, el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación, un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares , el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país, valores en aduana mínimos y valores arbitrarios o ficticios.
BIBLIOGRAFÍA
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). (No mencionado). Información técnica sobre la valoración en aduana. 16/01/2022, de OMC Sitio web: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm#1
- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT). (NO MENCIONADO). ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. 16/01/2022, de SUNAT Sitio web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/aduanera/valoracionadua/acuerdoValorOMC/AcuerdoValorOMC-NotasInterpretativas.pdf
- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT). (1999). Aprueban Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMe DECRETO SUPREMO N° l86-99-EF. 16/01/2022, de SUNAT Sitio web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/aduanera/valoracionadua/normasMEF/DS-N-186-99-EF.pdf
- COLABORADOR DE LA COMUNIDAD ANDINA. (2003). DECISIÓN 571. 16/01/2022, de COMUNIDAD ANDINA Sitio web: https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC571.pdf
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