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Excepción de improcedencia


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  281 Visitas

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EXPEDIENTE     : Nº 198-2014-37-1201-JR-PE-01

ESPECIALISTA  : Quiroz Sandoval 

SUMILLA              : OBSERVO ACUSACIÓN Y DEDUZCO EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE AMARILIS

MARCO A. VILLAVICENCIO GUARDIA, abogado defensor del acusado JAVIER FUENTES ESPINOZA, en el proceso seguido en su contra por el delito de colusión y otros, en agravio del Estado, con domicilio procesal en el Jr. Dámaso Beraún   Nº 389-1er piso Huánuco, a Ud. respetuosamente digo:

  1. PRETENSIÓN:

Que, al amparo de los literales a), d) y h) del numeral 1 del artículo 350º del Código Procesal Penal, recurro a su honorable despacho dentro del plazo de ley, a fin de observar la acusación por defectos formales y sustanciales, con el objeto de que en el primer caso el fiscal corrija y/o reformule su acusación en el extremo de la incriminación efectuada por el delito de Falsedad Ideológica; en su defecto se acoja la excepción de improcedencia de acción y se disponga el archivo del proceso en dicho extremo tras las resultas del cuestionamiento sustancial que se efectuará; pretensiones que se justifican en los fundamentos y de hecho y derecho  que paso a desarrollar:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO: 

El representante del Ministerio Público a través del requerimiento del 19 de enero del 2015, formuló acusación, entre otros contra: JAVIER FUENTES ESPINOZA, como autor del delito contra la Administración Pública - Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos en la modalidad de Colusión, y como autor del delito contra la Fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, ambos en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Amarilis, bajo el componente fáctico que en ella se describe, peticionando la imposición de 08 años de PPdeL., -que se deduce de la sumatoria de 04 años requerido por el delito de colusión y otros 04 por el delito de falsedad ideológica- 240 días multa y 04 años de inhabilitación.

  1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA y OBSERVACION (cuestionamiento formal)

  1. Con el objeto de que se reconduzca la acusación fiscal y se le requiera el mismo únicamente por el delito de COLUSIÓN teniendo en cuenta que la finalidad perseguida por mi defendido era la resolución del delito de colusión, mas no del delito de Falsedad Ideológica, consecuentemente[1] se efectúa una determinación de la pena; pretensión que la efectúo a mérito de los fundamentos de hecho y derecho que paso a sustentar.
  1. Nuestro ordenamiento penal en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, acogiendo el sistema finalista y proscribiendo de este modo el derecho penal del autor, ha establecido que el sujeto no puede ser sancionado por el mero resultado de un hecho, sino por la resolución final perseguida; bajo ese contexto, cuando el sujeto activo del delito realiza una infracción penal como un instrumento medio para poder perfeccionar el delito fin que realmente es el que interesa y que finalmente lo lleva a cometer a él, no será sancionado por la infracción cometida como instrumento medio para cometer el delito fin, sino por este último; y es que existe unidad de acción cuando la ejecución de un segundo tipo legal aparece como un elemento subjetivo del primero; por lo que no resulta posible hacer una división de dos conductas diferentes y ello impide considerarlo como delitos autónomos así el segundo delito se haya consumado efectivamente.
  1. En el caso de autos, conforme fluye de la acusación fiscal, la imputación fáctica en su contra se circunscribe a lo siguiente:

“[…] Se le atribuye al acusado Javier Fuentes Espinoza, Gerente Municipal, haber CONCERTADO con la también acusada Carolina L. Saldaña Dávila de Carrión, representante de la Empresa AMAZON IMPORT E.I.R.L., para DEFRAUDAR a la Municipalidad Distrital de Amarilis. (…) en su propósito defraudatorio el acusado a sabiendas de dentro del plazo límite para cumplir la prestación económica no estregaría los vehículos objeto de la prestación, a tan solo seis días de firmado el contrato, simularon la  entrega  física de los vehículos, y a fin de dar sustento a este irregular hecho y desviar la atención pública, simularon haber dejado los mismos en custodia de la empresa proveedora, buscando de esta forma darle validez a un contrato incumplido y evitar que se declare su nulidad por incumplimiento de la prestación, así como tampoco se apliquen las penalidades previstas en el contrato; conducta con la cual, se ha causado perjuicio económico concreto a la Municipalidad Distrital de Amarilis y evidentemente se ha beneficio económicamente a la empresa contratista […]”        

  1. Conforme fluye de la imputación fáctica, se indica expresamente que mi defendido con firme propósito defraudatorio con sus co acusados -componente jurídico del delito de Colusión-  simularon la  entrega  física de los vehículos, simularon haberlo dejado en custodia de la empresa proveedora[2], con lo cual, se causó perjuicio económico concreto a la Municipalidad Distrital de Amarilis; vislumbrándose que el propósito final de mi defendido -unidad de acción-, no era propiamente la configuración del delito de Falsedad Ideológica -delito instrumento- sino la materialización del delito de Colusión -delito fin-; consecuentemente existe unidad de acción en tanto y en cuanto la ejecución del primer delito apareció como un elemento subjetivo del segundo tipo; bajo ese contexto no cabía calificarlos como delitos independientes -concurso real de delitos-, sino como un delito único -colusión-; ciertamente, conforme fluye de la imputación efectuada por el RMP, esta situación ha sido determinada en el requerimiento acusatorio, empero al momento de determinar la pena ha efectuado la sumatoria de la pena concreta de ambos delitos  -colusión y falsedad ideológica-, operación que no era la correcta teniendo en cuenta la comisión de un solo delito -colusión-[3]; consecuentemente la pena concreta a imponérsele sería cuatro años de pena privativa de la liberta conforme a la determinación efectuada para el delito de Colusión.

  1. En ese sentido, considerando que la observación efectuada requiere de un nuevo análisis por parte del Fiscal, corresponde devolver la acusación para fines de corrección y/o reformulación; la observación formulada tiene por objeto preparar mejor el juicio, de modo que el juzgamiento -de llegar a efectuarse- únicamente se conduzca por un único delito -para el caso de mi defendido-, consecuentemente evitar cuestionamientos asociados a la debida calificación jurídica de los hechos; lo que es más, tiene por propósito evitar el castigo excesivo a mi defendido a quien se le atribuye un “concurso real de delitos”, sin considerar la configuración de una sola resolución criminal, con el concurso medial no sancionable del delito de otro delito[4]. Precisándose que la observación efectuada resulta a mérito de los literales a) y h) del numeral 1 del artículo 350º del Código Procesal Penal.
  1. SOLICITUD DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCION (cuestionamiento sustancial)

En el supuesto negado que no se amparase la observación efectuada, a mérito del literal b) del numeral 1 del artículo 350º del Código Procesal Penal, deduzco la excepción des improcedencia de acción respecto del delito de Falsedad Ideológica, con el propósito de que tras debatirse los términos del presente pedido en audiencia, el Juez A quo la estime consecuentemente se declare el archivo definitivo del proceso respecto de este delito, a mérito de los fundamentos de hecho y derecho que paso a desarrolla

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