Exclusion De Dominio
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INDICE
INTRODUCCION -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -- -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO I.- MARCO TEORICO
I.I.- EXTINCION DE DOMINIO - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- -- - -- - --- - -- - -
I.II.- ANTECEDENTES DE LA EXTINCION DE DOMINIO - -- - - -- - - -- - - - -- - -
I.III.- DEFINICION DE PROPIEDAD - -- - - --- - -- -- - - - -- - - - - - - - - - -- - - - -- - -
I.IV.- TEORIA DE LA PROPIEDAD - -- - -- - - -- - - - -- - - - -- - - - - -- - -- - - - -- - -
CAPITULO II.- VARIABLE INDEPENDIENTE - - - -- - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -
CAPITULO III.- VARIABLE DEPENDIENTE- - - -- - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - -- -
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por fin investigar y dar a conocer la posibilidad de introducir dentro de los Derechos Reales y tal como está diseñado en la Constitución Nacional y en el Código Civil.
Esta Investigación, está diseñada para dar a conocer a quienes no tienen el conocimiento sobre la extinción de domimio, ya que no todos se interesan en investigar, y sobre todo que es lo que sucede con estos bienes, quien resulta el dueño final y para entender lo que en nuestro país que es mexico sucede, ya que el estado no nos da a conocer lo que sucede sobre todo con los narcotraficantes, y asi estar mas al pendiente de lo que sucede en nuestro país, por lo menos para tener una idea sobre este tema ya que es muy interesante para todos. Pero por una parte existe la Ley Federal de extinción de dominio, reglamentaria del artículo 22 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ley nos señala las sanciones y todo lo relacionado sobre la extinción de dominio.
CAPITULO I.- MARCO TEORICO
I. EXTINCION DE DOMINIO
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la Ley Federal de extinción de dominio, reglamentaria del artículo 22 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido. El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
F- I. Bienes.- Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley.
Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;
II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;
III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito;
IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.
PARTES QUE INTERVIENE EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Tres son los sujetos que se establecen como partes en el procedimiento de extinción de dominio:
• El actor, que será el Ministerio Público;
• El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales; y
• Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio.
En el caso del demandado y el afectado se les faculta para que actúen por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable.
I.I.- ANTECEDENTES DE LA EXTINCION DE DOMINIO:
En la antigüedad, el decomiso de bienes en favor del Estado cumplió un rol importante en este sentido. Paralelamente a los decomisos ligados a ideas religiosas expiatorias, los delitos cometidos con fines de lucro usualmente eran castigados con decomisos proporcionales al enriquecimiento producido.
Los abusos de esta figura para aumentar las rentas fiscales de las monarquías no tardarían en proliferar, como tampoco las disputas con la nobleza sobre el destino de los bienes decomisados.
Con la llegada de la modernidad aumentó la desconfianza hacia el decomiso como sanción penal. Los abusos de la confiscación ejecutiva y desproporcionada crearon en la ascendente burguesía el temor de que continuara siendo usado para producir masivas transferencias de propiedad. Por ello, una de las formas en las que se manifestó la protección de la propiedad privada que defendió el liberalismo del S. XVIII, incluyó fuertes limitaciones al uso del derecho penal para estos fines. Las transferencias de propiedad de los particulares hacia el
Estado quedaron restringidas a la expropiación basada en una ley que declarara su utilidad pública y con la posibilidad de que un tribunal revisara la adecuación de la compensación establecida.
El decomiso de los instrumentos del delito asocia físicamente los objetos utilizados para cometer el delito con los resultados perjudiciales que produce. El fundamento de la privación de esos bienes reside en que los objetos
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