Exequatur En España Y Despacho Varés & Asociados
Enviado por mujiq • 18 de Marzo de 2013 • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 576 Visitas
En qué consiste el procedimiento de exequátur?
El fin último del procedimiento es asegurarse de que no se da cumplimiento a una sentencia "injusta" desde el punto de vista del Derecho español. Los juzgados españoles no entran a revisar el fondo del del asunto, sino que, para considerarla válida, y po lo tanto reconocida y ejecutada en España, comprueba que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
La duración varía dependiendo del tipo de exequátur, de los juzgados de lo tramiten, y sobre todo, de si hay que notificar a personas en el extranjero. Puede oscilar entre algunas semanas y varios meses.
Los honorarios de Varés & Asociados por tramitar un exequátur para el que ya se dispone de la documentación completa son de 495 euros e incluyen nuestra minuta y la de nuestros procuradores.
Si el procedimiento presenta alguna complicación extra, o no dispone de alguno de los documentos necesarios, contáctenos para recibir presupuesto.
¿Cuáles son, en la práctica, los casos más frecuentes en los que tiene lugar el exequátur?
Son tres:
Las solicitudes de reconocimiento de sentencias de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española. Para inscribir en el Registro Civil español el nuevo estado civil del cónyuge español es necesario presentar el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera ante el mismo.
La ejecución en España de una pensión de alimentos reconocida en una Sentencia dictada en un país extranjero.
La ejecución en España de sentencias en las que se condena al pago de una suma de dinero cuando el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en territorio español.
¿Qué normas regulan el exequátur en España?
Si alguno de los dos países no es miembro de la UE, el reconocimiento y ejecución de sentencias entre los mismos se llevará a cabo a través de la figura del exequátur. La norma que regula el exequátur en España es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, concretamente los artículos 951 a 958. Aunque la LEC de 1881 fue derogada por la nueva LEC de 2000, los arts. 951 a 958 siguen en vigor hasta que se apruebe una Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Si ambos países son miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), el reconocimiento y ejecución de las sentencias son automáticos, y no habrá necesidad de recurrir a la figura del exequátur. Serán de aplicación dos reglamentos de la UE: el 44/2001 para resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el 2201/2003 para resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
¿Cuáles son los requisitos que la ley española establece para otorgar el exequátur?
Los encontramos en los artículos 951 a 954 de la LEC 1881:
Que así lo dispongan los Tratados Internacionales eue existan entre los dos países.
Si no hay tratados entre los dos países, se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España.
Por último a falta de Tratado Internacional, y si no se puede acreditar la reciprocidad, se concederá el exequátur si la decisión cumple los siguientes requisitos: a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, b) que no haya sido dictada en rebeldía, c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, d) que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada
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