Exposicion Equipo Adriana Garcia Gonzalez Amparo Directo
Enviado por adygarcia • 2 de Junio de 2013 • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 547 Visitas
•SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ley General de Sociedades Cooperativas
GARCIA GONZALEZ ADRIANA, VAZQUEZ RIOS JOSE
QUE ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
Con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
ARTÍCULO 14.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PODRÁN ADOPTAR EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SUPLEMENTADA DE LOS SOCIOS:
RESPONSABILIDAD LIMITAD: Cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones.
RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA: Además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
¿QUÉ LEY MEXICANA LAS REGULA?: Ley General de Sociedades Cooperativas.
CARACTERISTICAS:
1. Los rendimientos son por trabajo o por consumo.
2. Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora.
3. Se requiere un mínimo de cinco socios
4. 25 socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
5. Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
6. Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
LOS SOCIOS pueden demostrar serlo con:
Deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa
Ante notario público, corredor público, JD, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
EXTRANJEROS: Participan solo con el 10% del capital sin cargos administrativos.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL SOCIAL?
1. Variable
2. Por las aportaciones de los socios las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo.
3. Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos,
4. ARTÍCULO 21.- FORMAN PARTE DEL SISTEMA COOPERATIVO LAS SIGUIENTES CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS:
Sociedad cooperativa de consumo:
Aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Sociedad cooperativa de producción:
Aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico. Que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Transforman materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo:
Tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Ahorro: la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios.
Préstamo: la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
ANTECEDENTES la Ley General de Sociedades Cooperativas emana de la Ley General se Sociedades Mercantiles
1927 Calles promulga la Ley General de Sociedades Cooperativas
1933 Abelardo L. Rodríguez promulga la Segunda Ley Cooperativa
1938 Cárdenas promulga la Ley General de Sociedades Cooperativas
1994 Se promulga la ley General de Sociedades Cooperativas vigente
ARTÍCULO 11.- EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SE OBSERVARÁ LO SIGUIENTE:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III. Liberta de asociación o retiro voluntario
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios
IV.- Tendrán duración indefinida,
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios y 25 pasa sociedades de préstamo y ahorro.
VI. Autoriza/registra: SRE, Registro Público de Comercio, SHCP
PROCESO CONSTITUTIVO
• Asamblea constitutiva de cooperativistas
• Levantar acta de asamblea constitutiva
• Solicitar y obtener el certificado de registro.
• Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)
• El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas
ARTÍCULO 12.- LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBERÁ REALIZARSE EN ASAMBLEA GENERAL QUE CELEBREN LOS INTERESADOS, Y EN LA QUE SE LEVANTARA UNA ACTA QUE CONTENDRÁ:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones,
III. Las bases constitutivas
BASES COSTITUTIVAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
• Denominación y domicilio social;
• Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
• Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios.
• Forma de constituir o incrementar el capital social,
• Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
• Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
• Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;
• Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad
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