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Expropiacion por causa de utilidad publica


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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0 EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA

0 PROCEDIMIENTO QUE PERMITE AL ESTADO, MEDIANTE UN FIN DE UTILIDAD PUBLICA, TRANSFERIR POR VIA DE AUTORIDAD, LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, MEDIANTE UNA INDEMNIZACION PREVIA Y JUSTA, DE UNA PERSONA PRIVADA (EN ALGUNAS OCASIONES PUBLICA), A UNA PERSONA PUBLICA, Y EXCEPCIONALMENTE A UNA EMPRESA PRIVADA, DE INTERES GENERAL

0 MANUEL MARÍA DIEZ Y ANDRES SERRA ROJAS la consideran como un procedimiento de derecho publico.

0 CARLOS GARCIA OVIEDO, ENRIQUE MARTINEZ USEROS, la puntualizan como un acto jurídico de derecho publico.

0 MIGUEL D. MARIENHOFF Y GABIO FRAGA la definen como un medio, pero todos esta de acuerdo en que debe existir la utilidad publica y la indemnización, así como la transferencia de la propiedad del particular a la administración publica

0 TEORIA DEL DERECHO PRIVADO: CALIFICA A LA EXPROPIACION COMO UNA COMPRAVENTA FORZOSA, YA QUE EN LA ANTIGÜEDAD NO SE CONCEBIA LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR OTROS MEDIOS QUE NO FUERAN LOS DEL DERECHO CIVIL

0 El articulo 27, párrafo segundo de la constitución establece: LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.

0 F.VI PARRAFO SEGUNDO: ESTABLECE QUIEN VA A SER EL ENCARGADO DE DETERMINAR LA UTILIDAD PUBLICA, COMO SE FIJA LA INDEMNIZACION Y LA POSIBLE INTERVENCION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA EXPROPIACION.

ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION

1. EL FIN DE LA EXPROPIACION ES LA UTILIDAD PUBLICA.

2. LOS SUJETOS: EXPROPIANTE O EXPROPIADO

3. EL BIEN OBJETO DE LA EXPROPIACION

4. LA INDEMNIZACION A PAGAR

5. PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

6. QUEDA A JUICIO PRERICIAL Y RESOLUCION JUDICIAL EL EXCESO DEL VALOR O EL DEMERITO QUE HAYA TENIDO LA PROPIEDAD PARTICULAR POR LAS MEJORAS O DETERIOROS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA ASIGNACION DEL VALOR FISCAL.

7. LA LEY DE EXPROPIACION PUEDE SER FEDERAL O ESTATAL.

8. SE FACULTA EXPRESAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION Y A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA EXPEDIR LAS LEYES DE EXPROPIACION Y DE ACUERDO CON ELLAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, LLAMESE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, PRESIDENTES MUNICIPALES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL D.F. ETC. ART.27 F.VI SEGUNDO PARRAFO.

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