Expropiación A Nivel Internaciional
Enviado por JULIOMAZASOLIS • 16 de Octubre de 2014 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 148 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN: ________________________________________________ 3
Derecho económico internacional _______________________________ 3
Expropiación en México _______________________________________ 5
DESARROLLO DEL TEMA:_________________________________________ 7
La expropiación en el derecho internacional________________________ 7
Expropiaciones directas___________________________________ 8
Expropiaciones indirectas _________________________________ 8
Concepto de utilidad pública_____________________________________8
Régimen de expropiaciones ante el derecho internacional_____________ 9
Derecho internacional consuetudinario____________________________ 9
Doctrinas en las Relaciones Internacionales_______________________ 11
Doctrina Drago_________________________________________ 11
Doctrina Hull__________________________________________ 12
Doctrina Calvo_________________________________________ 12
Tratados de libre comercio firmados por nuestro país________________ 14
América del Norte______________________________________ 14
América Latina________________________________________ 16
Comunidad Económica Europea__________________________ 17
Asia - Pacífico ________________________________________ 19
Tratados bilaterales de inversión y expropiaciones _________________ 20
Propuestas multilaterales en torno a las expropiaciones_____________ 21
Práctica internacional en materia de expropiaciones________________ 22
CONCLUSIÓN___________________________________________________ 26
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS__________________________________ 28
INTRODUCCIÓN
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
El derecho económico internacional según la define Carreau Dominique, es aquella rama del derecho internacional que regula los intercambios de bienes, inversiones y servicios entre agentes púbicos o privados, originarios o procedentes de diversos países o regiones.
De la misma manera Jorge Witker, en el capítulo XI del derecho Internacional económico de su libro Introducción al Derecho señala que un rasgo característico evidente en la actual realidad mundial es el hecho de que las relaciones internacionales y no son conducidas exclusivamente por los estados: estos actualmente son distintos en número y distintos en funciones, en comparación con el papel que jugaban antes de la Segunda Guerra Mundial. Dichas unidades jurídico-políticas se han visto en la necesidad de comprobar, por una parte, que son incapaces de resolver por sí mismas problemas que exigen el esfuerzo de la cooperación internacional permanente e institucional, y de verificar por otra , que existen diversas entidades no gubernamentales que operan con creciente relevancia en la vida internacional.
En otras palabras señala que el Estado no tiene ya la primacía como actor único en el sistema internacional, sino que comparte tareas con organizaciones internacionales y otras entidades, como las uniones científicas, las cámaras de comercio internacional, las federaciones de profesionales y trabajadores, la organizaciones no gubernamentales y las empresas transnacionales que han ido adquiriendo un creciente protagonismo para afrontar problemas de dimensión universal en los que el Estado ya no puede responder con eficacia.
Explica que de acuerdo con la concepción tradicional, la soberanía se entendía en términos prácticamente absolutos en la medida en que el Estado cumplía el papel de actor principal en una sociedad internacional tipificada como anarquía por carecer de instituciones centralizadas. En este sentido, el derecho internacional era concebido como un conjunto de normas creadas por voluntad de los propios estados para solucionar problemas de carácter fundamentalmente jurídicos. En este contexto, y derivado de la emergencia de la tercera revolución industrial fincada en la energía nuclear, la electrónica, información y comunicación, telemática, biotecnología, nuevos materiales, la comunidad internacional ha devenido en una aldea global.
La Revolución de los servicios cambia los paradigmas de base del sistema capitalista y de las inversiones productivas (materias primas-manufacturas) inversiones financieras especulativas de múltiples efectos en las economías emergentes. El factor de velocidad del dinero (velocidad es el número de veces que una unidad de moneda se usa en el año. Esto es, entre más rápido se vuelve a usar una misma cantidad de dinero, más útil es y más en las medidas macroeconómicas) se ha visto favorecido por el uso de la electrónica impulsando firmemente los procesos globalizadores en vigor.
Jorge Witker explica que los Procesos informáticos y telemáticos semejantes se presentan en el campo de las inversiones, intercambio de bienes, propiedad intelectual, servicios técnico-profesionales. Las empresas transnacionales son sujetos protagónicos en todos estos sectores, penetran y permean los derechos domésticos de un país instrumentado estrategias globales o multifocales. Para regular estas complejas relaciones jurídico-económicas en que los estados no son los únicos sujetos, surge el derecho económico internacional que, bajo orientaciones ideológicas diversas, regula las transacciones económicas internacionales, sean estas de carácter público o privado.
Cabe destarar que define de manera específica que en el Derecho Económico Internacional puede ser de orden público económico o privadas consuetudinarias o facturadas. Por ejemplo, normas pública como los Derechos Especiales de giro del Fondo Monetario Internacional o los Códigos de Conducta de la Organización Mundial de Comercio o Normas
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