Expropiación En Mexico
Enviado por Argenes • 13 de Noviembre de 2012 • 3.882 Palabras (16 Páginas) • 548 Visitas
Expropiación En México
EXPROPIACION
La expropiación es un acto unilateral a través del cual la administración pública recupera la propiedad del particular al dominio público con un fin determinado de utilidad pública y mediante una indemnización.
Este acto administrativo tiene su fundamento legal en el artículo 27 constitucional, que también es el fundamento legal de la propiedad privada; menciona que el territorio nacional pertenece originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de este a los particulares; por consecuente podemos entender que en casos excepcionales la nación tiene el derecho también de exigir la devolución del territorio que en un inicio le perteneció, esto es la expropiación.
Por supuesto hay limitantes para este acto, pues la expropiación solo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante una indemnización, se entiende con esto que forzosamente todo territorio expropiado debe ser utilizado para el beneficio social, aprovechando también los elementos naturales que ese terreno contenga, todo ello con el objeto de repartir esas riquezas a los habitantes de la nación.
Este acto no podría ser llevado a cabo por la nación sin el poder que la constitución le confiere (en el mismo artículo 27) para ordenar los asentamientos humanos, así como tomar las medidas necesarias para el manejo del territorio y aguas, para administrar los recursos que de ellos provengan, con el objeto de mejorar y acrecentar los centros de población, mantener un equilibrio ecológico, Fomentando la ganadería, agricultora y otras actividades económicas en materia rural y para cuidar la propiedad privada.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En México tiene su antecedente en 1935 con una ley promovida durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, En una ley llamada “Ley de Nacionalización de los Bienes”, publicada el 26 de agosto, la cual nació por la extravagante riqueza de la iglesia en aquella época y fue la primera ley de expropiación como tal en México, para poder repartir aquellos bienes fue necesaria su expropiación a manera que, ya siendo propiedad del estado, pudiese regresarlos al dominio privado de una manera más equitativa. Acompañada con la presentación de la ley se adjunto un documento que explica las causas por las cuales fue expedido, a continuación presento un fragmento sobre el proceso que se llevo a cabo para la nacionalización:
“El procedimiento que deberá seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llegar a decretar en definitiva la nacionalización de los bienes, ha sido organizado en la ley con la tendencia principal de cohonestar la rapidez y eficacia de la acción de la autoridad, con las garantías que deben darse a los afectados por la defensa de sus intereses. Se instituye -a semejanza de lo que para otros casos establece el artículo 27 de la Constitución- una ocupación provisional de los bienes, cuando la averiguación iniciada por las autoridades administrativas, lleva a concluir, en forma todavía sujeta a rectificación posterior, que la
Nacionalización es procedente. Efectuada la ocupación se dará entrada a las defensas de los afectados, recibiéndoseles todas las pruebas que aduzcan y los alegatos que presenten, hasta cerrar el procedimiento con una resolución definitiva, que en todo caso deberá ser dictada y autorizada personalmente por el Secretario de Hacienda o por quien haga sus veces.
En la recepción de las pruebas, así como en la valorización de ellas, deberá haber siempre la mayor amplitud, sin olvidarse nunca la disposición constitucional que textualmente ordena que la prueba de presunciones será bastante para declarar fundada una denuncia en materia de nacionalización.
A fin de dar la firmeza necesaria a las resoluciones definitivas que se dicten en estos asuntos, la ley prohíbe que sean revocadas o modificadas en forma alguna y por lo tanto sólo autoriza que respecto a un mismo bien se abran nuevos procedimientos, cuando se trate de hechos posteriores a los que originaron la primera resolución. De la misma manera, ha quedado establecido que cuando un bien nacionalizado salga del dominio de la Nación, por venta u otro título, sólo por hechos posteriores podrá nacionalizarse nuevamente.”
Con esta ley de expropiación se privo a la iglesia de más de la mitad de sus propiedades, siendo las afectadas por esta ley todas las mencionadas en el artículo primero, que he de citar a continuación:
Artículo 1o.- Son bienes de propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal:
I. Los templos que están destinados al culto público y los que a partir del lo. de mayo de 1917 lo hayan estado alguna vez, así como los que en lo sucesivo se erijan con ese objeto;
II. Los obispados, casas cúrales y seminarios; los asilos o colegios de asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas; los conventos, y cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, y
III. Los bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos que estén poseídos o administrados por asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas, directamente o a través de interpósitas personas.
REQUISITOS
El primer requisito y probablemente el más importante para llevar a cabo una expropiación es la causa, solo puede ser por causa de utilidad pública; las razones consideradas de “utilidad pública” están contempladas en el artículo primero de la Ley de Expropiación, el cual para no mostrar una exposición incompleta, habré de enunciar a continuación
Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones
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