FERNANDO DE TRAZEGNIES G.
Enviado por Daniel Gallardo • 25 de Julio de 2017 • Ensayo • 11.642 Palabras (47 Páginas) • 208 Visitas
FERNANDO DE TRAZEGNIES G.
E.L H.OL POLlTlCO LJE.L ¡\l-30G.\LJ()
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El presente artl'culo pretende discutir la posibilidad
de que la actividad judicial constituya en sí
misma una actividad política. Frecuentemente se
oye decir que existe un.a división tajante entre Poll'-
tica y Derecho o, en un grado mayor de sofisticación,
entre Poi ítica Jur{dica ,Y Dogmática Jurídica.
La primera de estas disciplinas sería la menos "jurí-
dica", aquella que propone lo que debe ser Derecho
y que la autoridad se encarga de convertirlo en Derecho.
En cambio, la segunda es la perspectiva propiamente
"jurídica", es el punto de vjsta del abogado:
neutro, libre de toda contaminación política. La
Dogmática Jurídica adoptaría el Derecho como su
nombre lo sugiere, como "dogma"; es decir, sin discutir
si es justo o no, sin preguntarse si el contenido
de la norma está de acuerdo con los criterios
ideales de evaluación de la sociedad. Nos guste o no
nos guste, la norma "está ahí", con toda su fuerza
obligatoria; y frente a ella no tenemos sino que inclinarnos.
Los abogados, para esta concepción, somos
los especialistas en inclinarnos bien, elegante·
mente y coherentemente.
Dentro de este orden de ideas, hay que separar
muy nítidamente al que crea el Derecho de quien
lo aplica. Los que crean Derecho pueden ser cualquiera;
mientras no se trate de la elaboración de los
Códig:>s básicos -que todavía constituyen el "veda·
do de caza" de los juristas- no hay inconveniente
para que quien crea las leyes sea dirigente de un
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La nuestra, es una sociedad prostituta. El sistema
judicial, y más especialmente la profesión de abogado,
es un prostíbulo que presta servicios a aquellos
que están en mejor posición de pagarse los lujos que
la justicia ofrece a sus clientes preferidos.
Florynce KENNEDY.- "The Whorehouse Theory of
Law" (1)
sindicato de construcción civil, archimandrita, ingeniero,
cartomántica o psicoanalista. Pero los que
aplican el Derecho no pueden ser sino abo~ados.
Una vez creada la ley por el obrero de construcción
civil metido a representante a Congreso, solamente
los abogados pueden interpretarla de manera respetuosa
a su texto, como si se tratara de un "dogma";
solamente los juristas pueden sistematizarla,
concordar! a y a pi icaria.
Todo ello supone que la tarea del Juez- jurista
por excelencia - se limita únicamente a aplicar el
"dogma" legal. El abogado litigante tiene la misma
función mecánica en la medida que su papel consiste
en proponer al Juez líneas de interpretación; el
abogado no hace una operación distinta a la del
Juez sino que, por el contrario, prefigurando el razonamiento
de éste, le propone una "aplicación" del
Derecho: así el abogado es también un mero "aplicador"
que no puede darse el lujo de crear, de innovar,
de trazar una poi ltica.
Todo lo cual ha llevado a muchas personas a
sufrir una profunda decepción respecto del tol que
puede jugar el Derecho -y, más particularmente, el
sistema judicial- en la tarea de organizar la socie-
(1) KENN EDY, Florynce.- "The Whorehouse Theory of
Law" in LEFCOURT, Robert (ed).· "Law against the People.
Essays to Demystify Law, Order and the Courts", Vin·
tage. New York 1971, p. 81.
dad en forma más justa. Este es el caso, por ejemplo,
de la autora del texto que precede a este articulo;
y de muchos otros que han renunciado a la
posibilidad de utilizar "pollticamente" el litigio judi
cial, limitándose a conservar a duras penas una cier
ta fe en las posibilidades de una acción legislativ¿,
que se ejecuta, prácticamente, por la vla adminis
trativa.
Nos corresponde, en tanto que abogados, verificar
si existen fundamentos en la Teorla misma del
Derecho que justifiquen esa decepción. Y en caso
de no ser así, es importante explicitar las opciones
teóricas que permiten rescatar la función creadora
del Derecho dentro de la sociedad. Es así como
algunos autores han observado qCie la distinción tan
pretendidamente nítida entre Po.lltica y Derecho -o
entre Polltica Jurídica y Dogmática Jurldica- se encuentra
notablemente cuestionada por la propia actividad
judicial. Por la vla de la interpretación del
Derecho, los jueces han visto la posibilidad de establecer
l(neas de acción social que quizá no hablan
sido previstas por los legisladores. Y, por otra parte,
en la medida que el abogado litigante es quien moviliza
la ¡¡cción del sistema legal al promover una
intervención judicial, está también realizando una actividad
valorativa y creadora por el hecho de orientar
-"agitar"- en uno u otro sentido el poder coercitivo
del Derecho-; al punto, como lo veremos a
continuación, que el abogado puede convertirse en
un verdadero "agitador" pol(tico que lleva a cabo
una "guerrilla" privada con las armas del Derecho.
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En la base de la decepción antes anotada, se
encuentra la teor(a de la separación de los poderes
poi íticos; en consecuencia, nuestra primera tarea debe
consistir en repasar brevemente estos fundamentos
de Teoría Poi ítica que sustentan una actitud pasiva
del Juez.
Como es ampliamente conocido, la teoría de la
separación de los poderes sostiene que solamente el
pueblo puede darse leyes a sí mismo. Por esta
razón, el Poder creador de leyes solamente puede estar
constituído por el pueblo mismo o por sus
representantes, es decir, por el Congreso dentro de
una democracia representativa. De ello se deriva que
el Juez -que no ejerce representación popular- no
puede convertir su propio criterio en ley obligatoria;
por lo cual, debe abstenerse de agregar nada al texto
legal, limitándose a aplicar la norma general creada
por el pueblo a los casos particulares que le son
sometidos. En otras palabras, el Juez tiene que reducir
su
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