FICHA DE JURISPRUDENCIA
Enviado por Flor Bilbao • 18 de Octubre de 2018 • Trabajo • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 444 Visitas
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FICHA DE JURISPRUDENCIA
Grupo Dra. Ledesma
Fallo Nº 5
- Voz: Daños y perjuicios
- Disciplinas jurídicas comprometidas: CC. CPCC. Derecho procesal civil. Derecho Privado. Derecho Constitucional. Ley Federal de Educación 24195.Ley Provincial 9879
- Tribunal: Juzgado de Primera Instancia y 12 nominación de la ciudad de córdoba
- Composición: no se menciona
- Fecha: 29/4/2014
- Autos: "Sciutto Damian Andrés C/ Colegio Parroquial Nuestra Señora Del Carmen -Ordinario- Daños Y Perjuicios.
- Resolución: Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por el colegio parroquial nuestra señora del Carmen. Rechazar la acción de daños y perjuicios entablada por Damián Sciutto (parte actora) en contra del colegio parroquial
- Publicación: Cuadernillo del Taller de Jurisprudencia II
- Normativa comprometida: Ley Federal De Educación 24195; Resolución Del Consejo Federal De Cultura y Educación 119/99; Ley 5326 art 10; C.C arts: 437, 1066, 1067, 1068, 1109, 1113 y CC, 1197; CPCC (córdoba). art 327,330; Ley Provincial 9870 art 12.
- Motivo recursivo que habilita la instancia: no aplica por ser una resolución de primera instancia
- Planteo de la cuestión a resolver (tanto sustancial como procesal): en la causa se reclama la indemnización de daños y perjuicios provocados por un colegio al negarse a reinscribir a un alumno quien como consecuencia de tal accionar fue dañado mora l y psíquicamente e incapacitado parcialmente para estudiar y trabajar y el planteo de excepción de la prescripción interpuesto por la parte demandada
- Solución-Decisión: rechazar la excepción de prescripción interpuesta por el colegio parroquial nuestra señora del Carmen. rechazar la acción de daños y perjuicios entablado por Damián Sciutto (parte actora) en contra del colegio parroquial
- Tipo de interpretación utilizado:
- ¿Lo hace explicito? Si
- En su caso ¿Cuál o cuáles? recurre a método sistemático porque analiza desde el punto de vista constitucional, procesa y civil, y teleológico (teniendo en cuenta la finalidad de la ley).
- ¿Recurre a la interpretación objetiva? Sí. Hay transcripción de textos
- ¿Recurre a la interpretación subjetiva? No. No existen análisis particulares, todo surge de la literalidad de la norma citada.
- ¿El sentido quien lo da? (Juez, legislador y otro) Legislador
- Métodos de interpretación:
- ¿Recurre al método de interpretación literal? Si
- En su caso, ¿Con cuales elementos? Transcribe textos legales
- ¿Recurre al método de interpretación teleológico? Si
- En su caso, ¿Con cuales elementos? Se explicita la finalidad de la ley en la exposición de motivos recurriéndose a su eficacia en cada caso
- ¿Recurre al método dogmático-conceptual? si
- En su caso, ¿Con cuales elementos? Se acuden a conceptos fundamentales del derecho y de la disciplina en aplicación. Hay definición de institutos jurídicos, términos, límites.(aplicación de la dogmática jurídica)
- ¿Recurre al método Histórico? No
- En su caso, ¿Con cuales fuentes? -
- ¿Recurre al método de interpretación sistemático? Si
- En su caso, ¿Con cuales complejos normativos? CC.CPCC. 5326. Ley Federal de Educación 24195. Resolución 119/99.Ley Provincial 9870
- ¿Recurre al método de teórico argumental? Si
- En su caso, ¿Con cuales elementos o como lo explicita?
- Autoritario o normativo: Si. Hay invocación de la autoridad de la que emana la norma y también de la ley.
- Principalista: Si. Alude a principios constitucionales como el de igualdad y educación
- Axiológico o moral: Si, hace referencia a los valores del hombre en cuanto a la moral, la dignidad, el respeto, etc.
- Consecuencialista. No
- Genético: No
- Lingüístico: No
- Doctrinario; Si. Cita doctrina
- Jurisprudencial: Si. Cita jurisprudencia
- Lógico: Si, atreves de la aplicación de reglas lógicas en la sentencia como modos correctos de razonar.
- Analógico: No
- A fortiori: No
- Apagogico: No
- A contrario: No
- Sistemático: Si
- Teleológico: Si
- Sociológico: No
- Comparativo: No
- Histórico: No
- Retorico: No
- Religioso: No
- Científico no jurídico: No
- Empírico, probatorio o factico: Si. se manifiesta a partir de las pruebas aportadas por la demandada( documental y testimonial)
- Conceptual Si
- Pragmático No
- ¿Recurre al método de interpretación sociológico? No
- En su caso, ¿Con cuales elementos? -
- Otros métodos de interpretación o análisis del derecho. No
- En su caso, ¿Con cuales elementos? -
- Si el método aparece implícito, ¿Cuál o cuáles?: Sí. Método sistemático, y se analizan las normas en relación a todo el ordenamiento jurídico.
- Axiología comprometida:
- ¿Lo explicita? Si
- ¿Cuáles valores refiere? Hacer referencia a valores de la persona en cuanto a su dignidad, el respeto, la igualdad ante la ley, moralidad
- Standard interpretativo:
- ¿Alude o refiere alguno? Si
- ¿Cuál? ¿Cómo lo aplica? Hay un estándar de interpretación objetivo, porque los esquemas de significado se encuentran en la propia norma sin necesidad de indagar la voluntad de nadie
- ¿Qué fuentes doctrinarias cita?
- Internacionales: No cita
- Nacionales: Ferreyra de de la Rúa Angelina Y González de la Vega de Opl Cristina, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Ley 8465, tomo ii, La Ley, Buenos Aires 1999, pag.577; Kemelmajer de Carlucci, Temas Modernos de Responsabilidad Civil, pag, 136
- Locales: Zavala de González Matilde, Doctina Judicial, Solución de Casos tomo 4, Alveroni Ediciones, Córdoba 2001, pag 86/88
- ¿Qué antecedentes jurisprudenciales cita?
- Cortes Internacionales: No cita
- Cortes Nacionales: No cita
- Tribunal o cortes provinciales: Sent. N°109, 24/10/96. Cam. 1° Civil y Comercial de Cba.
- Tribunal Superior de Córdoba A.I N° 67, 14/03/86
- Inferiores: No cita
- ¿Existe problema de integración?
- ¿Denuncia la existencia de lagunas? ¿De qué tipo? No
- ¿Usa la herramienta de la analogía? ¿Cuál? No
- ¿Recurre a los principios generales? ¿Cuáles? básicamente hace alusión a principios constitucionales en cuanto al derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades y ante la ley
- Comentario Final: Estamos de acuerdo con la decisión tomada en este caso por el tribunal teniendo en cuenta que el actor transgredió normas de conductas y reglas impuestas por el colegio, las cuales estaba obligado a respetar por ser alumno, siendo que su paso por el colegio estuvo teñido de mala conducta, enfrentamientos con profesores, compañeros y aun habiéndosele llamado la atención en reiteradas oportunidades como también imponiéndosele sanciones disciplinarias el comportamiento del actor no sólo no mermó sino que resultó mucho más desafiante en inmanejable para sus profesores y autoridades del colegio. no hubo cumplimiento de deberes básicos como alumno ni tampoco tuvo en cuenta las oportunidades que le fueron brindadas para que reflexionara y cambiara su conducta. Consideramos que la escuela, luego de la familia es el núcleo sólido donde niños y jóvenes se forman y obtienen las herramientas necesarias para enfrentar el mañana, es un deber importantísimo el que tienen los maestros y profesores de impartir no sólo conocimientos sino la enseñanza de valores tales como el respeto por el otro y por las normas, la dignidad, la igualdad, el trabajo, y sobre todo el respeto por uno mismo y la construcción de una persona de bien a través de la educación.
No consideramos que haya existido arbitrariedad ni irracionabilidad en el rechazo a la reinscripción ya que la escuela agotó todos los recursos existentes antes de tomar la decisión drástica y definitiva de excluir al joven del establecimiento.
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