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FILOSOFÍA DEL DERECHO. AXIOLOGÍA JURÍDICA


Enviado por   •  17 de Mayo de 2020  •  Síntesis  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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FILOSOFÍA DEL DERECHO

AXIOLOGÍA JURÍDICA

AXIOLOGÍA JURÍDICA

Concepto

  • La axiología jurídica, no es más que la teoría de los valores aplicada al estudio de los fines (o valores) propios del derecho, o sea la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
  • La expresión axiología se ha introducido en la filosofía de este siglo para designar la teoría de los valores.
  • La axiología comprende por una parte el conjunto de ciencias normativas y por otra la crítica de la noción de valor en general. Nació como una consecuencia de la separación kantiana entre el mundo del ser y el mundo del deber ser.
  • El Problema de los Valores en el Derecho

El Derecho, procura la concreción de valores comúnes, como la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas.

VALORES JURÍDICOS

  • La Justicia

La Justicia es considerada como el valor jurídico por excelencia.

A la hora de explicar cómo se relacionan el Derecho y la Justicia existen diversas posturas: las que mantienen que la Justicia es el criterio orientador esencial del Derecho (concepción iusnaturalista); las que defienden que la Justicia no es elemento esencial del Derecho (concepción positivista); y las que consideran que la Justicia es el valor fundamental cuya consecución debe perseguir el Derecho (concepción ecléctica). Finalmente uno de los objetivos y valores primordiales en lograr la justicia a través de sus ordenamientos jurídicos.

Podemos considerar que la Justicia es dar a cada uno lo que le corresponda sin transgredir el derecho de otro.

El bien común.

Aunque en ocasiones nos veamos obligados a dar primacía a la esfera colectiva frente a la individual en aras de la supervivencia del grupo, no se puede pensar que es posible conseguir el bien de una colectividad si sus miembros se encuentran insatisfechos y sin posibilidades de realización personal. El auténtico bien común se alcanza cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo y perfeccionamiento de su personalidad. Las características del bien común son las siguientes:

  • Es objetivo.
  • Deriva de la naturaleza humana.
  • Redunda en provecho de todos.
  • Abarca a todo el hombre.
  • Obliga al Estado.
  • Obliga al ciudadano.
  • La seguridad jurídica.

Vinculado al concepto de Estado de Derecho. La propia existencia del Estado es fuente de seguridad al afianzar el monopolio de la coacción y actuar a través de normas jurídicas. Se pueden diferenciar dos dimensiones: la certeza del orden jurídico y la confianza en el orden jurídico. En general, los elementos básicos de la seguridad jurídica son: la generalidad (que las normas sean aplicables a la gran mayoría de los ciudadanos y de los casos), la publicidad (que se publiquen en medios que favorezcan el conocimiento por parte de los miembros de la sociedad), la claridad (que sean inteligibles para todos), la irretroactividad (que no se apliquen a casos y situaciones anteriores a la entrada en vigor de la norma) y la plenitud (que no se dejen casos sin tener cobertura legal).

  • La seguridad jurídica es el valor de situación de la persona como sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo o pudiendo conocer cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene la confianza de que ellas serán efectivamente cumplidas. La seguridad jurídica requiere:
  1. La existencia de un ordenamiento jurídico estable y consistente.
  2. La presunción de conocimiento de la ley.
  3. Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.
  4. Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los límites formales y materiales señalados en la constitución.
  5. Que se respete el principio de legalidad penal.
  6. La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del ordenamiento jurídico vigente.
  7. El respeto de la cosa juzgada es una categoría básica de la seguridad jurídica. La cosa juzgada no es otra cosa que el carácter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales definitivas. h)     El principio de la irretroactividad de la ley.

i)        Existencia de la figura jurídica denominada prescripción

Valores jurídicos individuales

Los valores jurídicos individuales son los que afectan a los intereses de los individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que giran los derechos humanos. Estos valores son: la dignidad personal, la libertad personal, y la igualdad personal.

  • La dignidad personal. Garantía de que la persona no será objeto de ofensas y humillaciones, sino que implica la afirmación positiva del pleno desarrollo de su personalidad, es decir, el reconocimiento de la total autodisponibilidad de las posibilidades de actuación de cada ser humano y de la autodeterminación nacida de la proyección histórica de la razón humana.
  • La libertad personal. Algunos autores en la actualidad, más que de libertad, hablan de autonomía personal, condición de la moralidad de los sujetos que se constituye en valor y que exige el reconocimiento de la libre decisión individual sobre los propios intereses siempre que no afecte a terceros, o exige el respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas.
  • La igualdad personal. Es un valor peculiar que ha llevado a parte de la doctrina a considerarlo un principio normativo, pues la realidad empírica nos demuestra que las diferencias existentes entre los hombres son múltiples y constantes. Pero, basados en la dignidad, se puede declarar que todos los seres humanos son básicamente iguales y así deben ser tratados en cuanto miembros de la sociedad. Se reconocen dos manifestaciones del valor igualdad: formal y material. En su dimensión formal se refiere al principio de igualdad ante la ley. La igualdad material supone el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales.

En un Estado de Derecho, es necesario que los ordenamientos jurídicos persigan los valores jurídicos de Justicia, Bien Común, Seguridad Jurídica, Libertad, Igualdad y Dignidad, con la debida aplicabilidad el propio Estado se encuentra garantizando los derechos fundamentales de sus gobernados. Es por ello que, la filosofía a través de la axiología jurídica, se da a la tarea de analizar el respeto y consideraciones de dichos valores en la normas jurídicas vigentes.

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