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FINES Y NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  4.692 Palabras (19 Páginas)  •  1.815 Visitas

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1. LOS FINES DEL DERECHO COLECTIVO

Lo hemos expresado a lo largo de esta obra, pero ha llegado el momento de decirlo con mayor énfasis: para entender el Derecho colectivo no hay que partir del supuesto de la lucha de clases y de su lema: "proletarios de todos los países: ¡unios!". En realidad el Dere¬cho colectivo del trabajo es la consecuencia de la tendencia funda¬mental de la clase obrera, o sea, lograr la unidad proletaria; de su exigencia para que sean reconocidas tanto sus agrupaciones de resistencia, como sus formas de lucha social. El Derecho colectivo implica el reconocimiento estatal de la fuerza social del proletaria¬do. Y en cierta manera, cuando en México se admite que existe la fuerza social de la clase trabajadora, pero se vive en un sistema burgués, el derecho colectivo es el hábil instrumento de que se vale el Estado para controlar los fenómenos sociales. El sindicalismo se con-vierte así en un trámite administrativo y el derecho de huelga en un procedimiento jurisdiccional.

En el Derecho colectivo del trabajo se hace evidente, de acuerdo a sus límites, aún mejor que en el Derecho individual, la tendencia social del Estado. La integración del sindicalismo a la estructura del Estado (Italia fascista, Alemania nazi, Portugal, hasta antes de la formación del Estado socialista y, de manera especial, la España fran¬quista), expresa un sistema totalitario. El sindicalismo mediatizado y la huelga condicional, con arbitraje previo y obligatorio, ponen de manifiesto la estructura esencialmente burguesa y liberal de un régi¬men, v. gr., los Estados Unidos de Norteamérica.

El sindicalismo que formalmente depende del reconocimiento estatal y la huelga que debe de intentarse por cauces jurídicos, por más que el arbitraje se realice a posteriori y sólo a petición sindical, identifican a los países burgue¬ses de legislación social avanzada. México es un buen ejemplo. El sin¬dicalismo plural y libre y la huelga como fenómeno social: Francia e Italia, comprueban la existencia de una clase obrera consciente de su propia fuerza, politizada y altamente compenetrada de su función pri¬mordial que es la de ser un instrumento de la lucha de clases, y de su fin último: que desaparezca la propiedad privada de los medios de producción. En este caso el Estado representa con absoluta claridad un interés de clase. Por último: el sindicalismo en el poder, obtenido por la vía electoral, pero montado en una estructura capitalista cons¬tituye la mejor demostración de la ineficacia de la vía pacífica para obtener la transformación social. La Gran Bretaña, en términos de cultura y de profundo respeto institucional, es un buen ejemplo. En otro orden la España republicana y Chile, cuyas experiencias demo¬cráticas y gremiales fueron destruidas por la fuerza de las armas ajenas y de la represión increíble, son prueba también de lo inútil que resulta que los trabajadores obtengan el poder sólo por la fuer¬za de sus votos.

Nosotros intentamos hacer aquí una obra de Derecho mexicano. En esa medida, al expresar cuáles son los fines del Derecho colectivo, tenemos que referirnos a la realidad jurídica y social de México. De ahí que, pese a lo interesante que podría ser el comparar a fondo los diferentes sistemas, tengamos que limitar nuestra exposición al exa¬men del fenómeno en nuestro país. Por otra parte, la determinación de los fines del Derecho colectivo tendremos que hacerla ubicándo¬nos, no sólo en la realidad social de México sino, fundamentalmente, atendiendo a su expresión jurídica. Queremos hacer Derecho del tra¬bajo y no política social. Claro está que en nuestra disciplina es difícil llevar a cabo una separación radical. Y además, sentimos una absoluta necesidad personal de exponer nuestra opinión social. Por ello, dentro de un cauce preferentemente, pero no exclusivamente jurídico, habremos de desarrollar este tema.

Los fines del Derecho colectivo en México son, en realidad, funda¬mentalmente tres: la nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista: el estable¬cimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas y, por último, el reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria. Estos tres fines se expresan en las tres instituciones fundamen-tales del Derecho colectivo en México: el sindicalismo, la contratación colectiva y el derecho de huelga.

Un poco enfrente de las tres instituciones fundamentales y re cogiendo particularmente los intereses patronales, en el Derecho co¬lectivo se regulan otras instituciones que, en cierta medida, son com¬pensatorias. Al sindicalismo obrero se antepone, con evidente menor relieve, el sindicalismo patronal. Al contrato colectivo, el reglamento interior de trabajo. Al derecho de huelga, el conflicto colectivo de ca¬rácter económico que puede traducirse en la modificación, suspensión o terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

De esto deriva que pueda reconocerse al Derecho colectivo del trabajo, en nuestro país, una finalidad esencial: la de constituir un elemento de equilibrio. Queda fuera de la balanza jurídica, la fuerza económica de las empresas. Por ello la tendencia de la ley en favor de los trabajadores les otorga ventajas que se compensan con la indiscutible mayor capacidad económica patronal.

Al margen de las consideraciones jurídicas debemos agregar que para entender mejor este fenómeno hay que vincularlo a la estructu¬ra política de nuestro país, ella misma determinada por las condi¬ciones económicas. En realidad las dos clases sociales, en lucha evi¬dente en su base, vienen a coincidir en la superestructura en cuanto ambas constituyen factores reales de poder del Estado. A la misma mesa se sientan los representantes de la Iniciativa Privada y los del Congreso del Trabajo y llegan a crear, arbitrados por el Estado, fórmu¬las de claro entendimiento. La labor de la Comisión Nacional Tri¬partita, particularmente con respecto a la vivienda obrera, fue prue¬ba excelente de ello.

En otros tiempos el apoyo se hacía evidente en favor de uno u otro grupo. El cardenismo manifestó ciertas simpatías por el movi¬miento obrero, pero dejó el camino abierto a un sistema contrario. De Ávila Camacho a Díaz Ordaz, el desarrollo fue la meta a seguir, con todo lo que implicaba de preferencia para el capitalismo. En alguna medida ello des balanceaba el equilibrio. El gobierno de Echeverría nació con la orientación tripartita y, en rigor, se mantuvo en esa línea que constituye, sin duda alguna, un avance social respecto de la po¬lítica seguida desde 194U a 1970. López Portillo no tuvo otra al¬ternativa que luchar en contra de la crisis económica. Ello no le permitió

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