FOLLETO DE LA ACCESION
Enviado por JohnJairo74 • 19 de Mayo de 2013 • 386 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
LA ACCESION
Es el modo mediante el cual el propietario de un bien hace suyos los bienes que se le unen o se le juntan, o los frutos que le produce un bien. (Art. 713 C.C).
CLASES DE ACCESION
1. Accesión de frutos: Es la forma del modo de la accesión mediante la cual el titular de un bien hace suyos los frutos que el bien produce. (Art. 714 C.C). Se clasifican en:
Frutos Naturales: Todos aquellos producidos por la naturaleza con o sin la ayuda de la mano del hombre, como por ejemplo: los frutos de los arboles, la madera de los mismos, todo esto penden del bien que los produce. (Art. 715 C.C).
Estos se encuentran en estado: PENDIENTES, PERCIBIDOS y CONSUMIDOS.
Frutos Civiles: Son aquellas utilidades o ganancias que produce un bien, o los intereses que produce un capital, como por ejemplo: los cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles. (Art. 717 C.C).
Estos se encuentran en estado: PENDIENTES (mientras se deban), PERCIBIDOS (cuando se pagan), CONSUMIDOS (cuando se gastan).
2. Accesión de inmueble a inmueble: Es la forma del modo de la accesión en la que el titular de un inmueble hace suyos todos aquellos bienes inmuebles que se le juntan o se le unen.
Aluvión: Es el aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. (Art. 719 C.C).
Avulsión o avenida: Sobre la parte del suelo que, por una avenida o por otra fuerza natural violenta, es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para él solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada. (Art. 722 C.C).
Por cambio de curso de un rio: Si un rio varía su curso, podrán los propietarios riberanos interesados, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce. (Art. 724 C.C).
De esta forma del modo de accesión se presenta en los siguientes cuatro casos así:
• Cuando el rio se carga hacia una ribera, dejando completamente seca la otra. (Seguir lo que dice el art. 724 C.C), si no lo hacen, los propietarios de la ribera que ha quedado al descubierto la harán suya como si se tratara de un terreno de aluvión.
...