La Accesión
Enviado por leonelhernay • 14 de Agosto de 2013 • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
La Accesión
La accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.
La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente. En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien.
La accesión es un método para adquirir la propiedad de una cosa que surge del hecho de que está, de alguna manera agregada a, o es el fruto de algo que ya pertenece a uno mismo. Esto puede pasar de tres maneras: (1) naturalmente; (2) artificialmente; (3) del funcionamiento combinado de naturaleza e industria.
Es el Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produce y toda otra cosa que se le una o incorpore natural o artificialmente en calidad de accesorio y de modo inseparable. Art. 552 y 554 del código civil venezolano.
Clases De Accesiones
Existen dos clases de accesión:
1. Natural: consiste en la incorporación de un bien en beneficio de otro de modo inseparable, sin la intervención del hombre. La accesión natural se presenta principalmente respecto a bienes inmuebles y se divide en los tipos siguientes; Aluvión, Avulsión, Mutación de cauce y formación de isla. El crecimiento de un animal, el rendimiento de campos, la renta de una casa, etc., pertenece al dueño de los animales, del campo, y de la casa, respectivamente. Así, la descendencia de un animal hembra es la propiedad de su dueño, aunque es el resultado de comunicación con una pertenencia masculina de alguien más. El Código de Louisiana, de acuerdo con el derecho romano, proveía que los esclavos aun nacidos durante el uso temporal de sus madres, no pertenecían al arrendador sino al dueño permanente. Pero la descendencia de un esclavo nacido durante un alquiler vitalicio pertenecía al arrendatario de por vida. En la misma división esta la especie de accesión debida al aluvión. Ésta es una adhesión a la tierra de uno, hecha por la acción del agua, como por la corriente de un río. Si este aumento es gradual e imperceptible, el aumento pertenece al dueño de la tierra. Si ha sido súbito y en gran cantidad, por derecho consuetudinario pertenece al Estado.
2. Artificial: consiste en la incorporación de una cosa a otra de manera inseparable, que se lleva a cabo con la intervención del hombre, quien puede actuar de buena o mala fe. Esta clase de accesión se presenta tanto en bienes inmuebles como en bienes muebles y se divide de la forma que sigue. Esta clase ocurre (A) por la especificación, cuando el trabajo de una persona o el talento artístico es empleado en materiales poseídos por otro, para que se produzca una nueva substancia. Cuando esto se hace de buena fe, el producto pertenece al artista o jornalero con la obligación de su parte de indemnizar al dueño de los materiales. (B) Por la adición, cuando el material y el trabajo han estado tan unidos con la propiedad de otro que no pueden separarse. El resultante pertenece entonces a quién ha contribuido con el componente más importante. (C) mezclando, cuando
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