La accesión discreta
Enviado por mayer_188 • 6 de Junio de 2013 • Ensayo • 876 Palabras (4 Páginas) • 244 Visitas
TEMA V
LA ACCESIÓN DISCRETA
CONCEPTO: Es la adhesión o incorporación de un conjunto de cosas muebles a un inmueble mediante una cosa simple se une la a principal, es decir, accesoria a principal y el propietario de la cosa principal hará suya los frutos que produzca en forma artificial o natural ese bien, es el caso es el caso de una accesión discreta o impropia que se origina de adentro hacia fuera y se limita el propietario a hacer suyo los frutos que basten para él y su grupo familiar. Ejemplo una cosecha de maíz el parto de una vaca.
La Accesión Continua o Por Unión: Se origina por un movimiento de afuera hacia adentro es decir Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa, hace suyo todo lo que a esta se una o incorpore natural o artificialmente por ejemplo la colocación en mesa de dineros para comprar bonos de PDVSA, este sea una inversión y es para obtener de allí una rentabilidad o interés para luego ser incorporados en el bien.
FRUTOS Y PRODUCTOS
Diremos que los frutos que recibe el propietario periódicamente en aumento de su bien y el producto será lo que la cosa y el producto será todo lo que XXXX pero no en forma periódica y lo hace en cualquier momento
Y lo hace en cualquier momento siempre y cuando aumente el patrimonio, aunque una mala inversión pudiera disminuir el patrimonio.
FRUTO NATURALES: Son todos aquellos que provienen de la naturaleza, con o sin la intervención del hombre ejemplo una cosecha de maíz o cualquier otro grano, los frutos de los árboles, los partos de los animales, los productos de las minas y canteras.
FRUTOS CIVILES: son aquellas que podemos obtener con ocasión de la cosa (Las cantidades de dinero), como los intereses de los capitales, los cánones de arrendamiento, cualquier otra renta y las enfiteusis artículo 1565 del Código Civil Venezolano.
DIVISIÓN DE LOS FRUTOS
Naturales y Civiles
FRUTOS NATURALES: hay que determinar si son bienes muebles o inmuebles por su naturaleza
A) Si no son separadas de las cosas fructíferas serán inmuebles por su naturaleza.
B) Si son separadas de la cosa fructífera son bienes muebles
ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS CIVILES
Se adquirirán por días, al menos que haya un convenio entre el propietario y la otra persona y entre ellos establezcan una fecha
TITULARIDADES DE LOS FRUTOS
Artículo 552 Código Civil Venezolanos “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce...”.
Pertenecerán al propietario de la cosa pero si estos en manos de otra persona que no le pertenece el dueño puede accionar por la vía del interdicto
...