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Derecho De Accesion


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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DERECHO CIVIL

DERECHO DE ACCESIÓN

Rojina Villegas Rafael señala: Esta es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de ésta por virtud del derecho de accesión. Es, por tanto, un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal. El dueño de la principal adquiere la accesoria. Hay dos principios fundamentales en esta materia: 1º Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2º Nadie puede enriquecerse sin causa, a costa de otro.

CLASIFICACIÓN DE LA ACCESIÓN

Accesión natural y artificial.

La natural: supone la unión o incorporación de cosas sin la intervención del hombre y, por tanto, no puede haber en ella buena o mala fe.

En cambio la accesión artificial: supone que la unión o incorporación se lleva a cabo por el hombre, y en ésta sí cabe determinar si hay buena o mala fe.

FORMAS

La natural presenta las siguientes:

A. Aluvión: es el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos, por el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riberas. El propietario del predio adquiere por aluvión aquella fracción de tierra que va formándose por ese depósito de materiales arrastrados por el agua.

B. Avulsión: Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta; o cuándo arranca árboles o cosas.

Para adquirir estas fracciones de terreno así desprendidas, es necesario, primero, que transcurran cuando menos un plazo de dos años sin que el dueño las reclame y, segundo, que al vencer ese plazo el dueño del predio beneficiado ejerza actos de posesión sobre estas fracciones. Tratándose de árboles o de cosas, se establece un plazo de dos meses.

C. Nacimiento de una isla: Esta puede ocurrir en tres hipótesis: 1º La isla se forma por aluvión, es decir, por el depósito que se hace en el cauce del rio, de materiales que llegan a constituir una fracción de terreno rodeada de agua. 2º La isla se forma por avulsión, es decir, cuando la corriente arranca una fracción de terreno de un predio y queda situada en medio del cauce. 3º Puede abrirse la corriente del río en dos brazos o ramales, de suerte que quede una porción de terreno rodeada de agua.

D. Mutación de cauce: se da cuando el río abre uno nuevo y deja seco el anterior. En este caso también es preciso distinguir si la corriente es nacional o de propiedad particular. Si es de la nación, el cauce abandonado sigue siendo propiedad de la nación, y el que se ocupe también lo será. Si es propiedad particular, el cauce abandonado pertenecerá al dueño del mismo predio, que simplemente ve restringida su posesión

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