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La Accesion En Derecho Civil.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  7.528 Palabras (31 Páginas)  •  3.618 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

“EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ

CIENCIAS SOCIALES

SUB-PROGRAMA: DERECHO

DERECHO CIVIL.

LA ACCESION EN DERECHO CIVIL.

Participantes: Facilitador:

Álvarez Juan. Abg.Felixiana Guevara.

Cesar Gutiérrez.

Natera Marielba.

Pérez S. Rafael A.

Soto Luís.

Suárez Zenaida.

Vergara Katiuska.

San Carlos, Lunes 09-05- 2011

CONTENIDO

Introducción.

La Accesión.

1.-Tipos de Accesión.

2.- Fundamentos de La Accesión.

3.- Naturaleza Jurídica de La Accesión.

4.- La Accesión Discreta.

5.- Frutos y Productos.

6.- La Accesión Continua.

7.- La Accesión Inmobiliaria en sentido horizontal.

8.- La Accesión Inmobiliaria en sentido vertical.

9.- La Accesión de Bienes Inmuebles

10.- Conclusión.

INTRODUCCION

El Derecho de Propiedad constituye y ha constituido durante el decurso de los tiempos, el derecho real por excelencia sobre la cosa, el más amplio y que le permite al titular del mismo el ejercicio de acciones y recursos contundentes y completos para su defensa y salvaguarda. El Ius Utendi, Fruendi y Abutendi, tal como se define en las Fuentes Romanas y Post-Romanas y en las Escuelas de los Comentaristas y Post-Comentaristas, dá al titular la facultad de disponer de su derecho en el momento que quiera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones legales y contractuales del acto o negocio jurídico por el cual se transmite de un titular a otro, vale decir, que la propiedad en Roma y en las Legislaciones Jurídicas Modernas se puede transferir de diversas formas tales como la venta, la donación, la dación en pago, que constituyen a grosso modo, los modos ordinarios de transferir la propiedad. Sin embargo, existen otros modos de transmisión o más bien de adquisición de la propiedad en donde si bien es cierto no intervienen los dos sujetos del acto o negocio jurídico, una persona por la posesión durante un determinado lapso de tiempo de un bien inmueble o mueble, puede adquirir la propiedad del mismo a través de modos extraordinarios o espacialísimos por sus requisitos y condiciones de procedencia, dentro de los cuales tenemos a la accesión, que tal como dice el tratadista Manojo, “ es la unión de una cosa a otra”. Esto puede ocurrir con bienes muebles e inmuebles. El principio rector o básico que gobierna este tema es de vieja data, mejor dicho, proviene del derecho romano: accesorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte del principal).

Este principio, sin embargo, no siempre resulta ser el más idóneo. En la actualidad estamos de acuerdo con Luís Díez Picazo y Antonio Gullón en que hoy día es un anacronismo. Y es que, en la sociedad actual, la tierra (suelo, terreno) no es lo más importante, el eje de la vida socio - económica. Muchas veces - por no decir, generalmente- lo construido o edificado sobre ese terreno tiene más valor económico. Con la accesión pasa lo que con los bienes inmuebles y muebles, donde los primeros han terminado siendo rebasados por objetos mobiliarios de mayor valor que aquéllos. El criterio de que la tierra es lo principal y lo construido o edificado o sembrado sobre ella lo accesorio, fue un principio plenamente válido en una sociedad que, como la romana, era agraria (ahí el derecho romano estuvo acertado), o en la feudal, cuyo eje era la tierra, pero no en la sociedad capitalista postmoderna. La ley pues debe tener presente esto al momento de resolver los conflictos relacionados con el tema.

LA ACCESIÓN

La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. El Código Civil Venezolano en el titulo II, capitulo III establece el derecho de accesión respecto de lo que se incorpora o se une a la cosa, esto puede ocurrir con bienes muebles, por ejemplo, cuando se construye un anexo a una casa, o cuando el río trae sedimentos que expande la orilla de un predio; y puede ocurrir también, con bienes muebles, como cuando se le coloca cauchos nuevos al carro.

La expresión “gozar de la cosa” es multivoca, y por lo tanto puede tener varios significados.

1.- En “Sentido muy Amplio”, el goce de las cosas comprende todas las facultades del propietario, ósea que se puede decir que si se tiene el derecho de goce de la cosa puede entenderse como que se es propietario de ella. Claro esta que este concepto no se corresponde con lo descrito en el artículo 545 del CC. Venezolano. Toda vez que allí se enumeran separadamente del goce tanto el uso como la disposición de la cosa. Por otra parte el artículo 796 del CC. Venezolano no autorizaría, primeramente, la colocación de la accesión dentro de las modalidades de adquirir, sin embargo, la norma tiende a condicionar tal consecuencia a la ley. En los artículos 552 y 554 del CC nuestro nos ilustran el significado que para el legislador es la accesión. “el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produce o toda otra cosa que se le una o incorpore natural o artificialmente en calidad de accesorio y de modo inseparable”.

Es necesario tener en cuenta, sin embargo, que también algunos titulares de derechos reales limitados de goce, están facultados para extender los poderes que ejercitan a los

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