FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ
Enviado por jlelopez • 3 de Marzo de 2019 • Documentos de Investigación • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 1.499 Visitas
FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ
Es la copia fiel de la escritura matriz que expide un Notario, el motivo por el cual el Notario entrega la copia fiel al requirente es por qué el original queda en su custodia dentro del protocolo a su cargo. Existen 3 formas distintas de reproducir la escritura matriz. (TESTIMONIO O PRIMER TESTIMONIO, TESTIMONIO ESPECIAL Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA).
1. TESTIMONIO O PRIMER TESTIMONIO.
Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que se expide AL INTERESADO por el Notario que lo autorizó; el impuesto a que se encuentra afecto el testimonio o primer testimonio se cubre mediante TIMBRES FISCALES o formulario (que es el equivalente al timbre fiscal). Dependiendo del negocio jurídico celebrado así será el impuesto. Además, la hoja de testimonio lleva adherido un timbre de cincuenta centavos fiscal en la hoja en la que se realiza el Testimonio (se le adhiere este timbre para darle valor legal a la hoja bond.). EL TESTIMONIO SIEMPRE VA DIRIGIDO A LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE REALIZA EL NEGOCIO JURÍDICO.
Ejemplo: Cuando es primera compraventa el impuesto a cubrir es del 12% correspondiente al IVA (VER ART 10 LEY DEL IVA); si es segunda compraventa el impuesto es del 3% correspondiente al impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos (VER ART 4 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS).
EJEMPLO 1:
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número ochenta (80), que autoricé en esta Ciudad el treinta de enero de dos mil diecisiete, para entregar a MARCO POLO ESTRADA MARTÍNEZ, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, las primeras dos son fotocopias tomadas en mi presencia directamente de su original, que reproducen fiel y exactamente la escritura matriz y la tercera que es la presente hoja útil de papel bond, en la que se asienta la razón final; el Impuesto al Valor Agregado que grava el presente contrato es del doce por ciento el cual fue satisfecho mediante Factura Serie “A”, número: cero ciento seis (0106), emitida por la entidad mercantil LOS PATITOS FEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, por un monto total de tres mil ciento sesenta y siete quetzales con veinticuatro centavos (Q.3,167.24). En la Ciudad de Guatemala, treinta de enero de dos mil diecisiete.
NOTA: EN EL PRESENTE TESTIMONIO SE PAGÓ EL 12% QUE CORRESPONDE AL IMPUESTO DEL IVA POR SER PRIMERA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Y FUE REALIZADO MEDIANTE FACTURA EMITIDA POR LA ENTIDAD MERCANTIL QUE VENDIÓ EL INMUEBLE (LA FACTURA SE ADHIERE AL TESTIMONIO), ADEMÁS, EL TESTIMONIO SE HACE A NOMBRE DEL COMPRADOR DEL BIEN INMUEBLE.
EJEMPLO 2:
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número treinta (30), que autoricé en esta Ciudad el ocho de junio de dos mil seis, para entregar al señor: ALEJANDRO SAENZ TOLEDO, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas, la primera es fotocopia tomada en mi presencia directamente de su original, que reproducen fiel y exactamente la escritura matriz y la segunda que es la presente hoja útil de papel bond, en la que se asienta la razón final. En la Ciudad de Guatemala, ocho de junio de dos mil seis.
NOTA: ES PRESENTE TESTIMONIO ES DE UNA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA POR TANTO EL TESTIMONIO SE HACE A NOMBRE DE LA PERSONA QUE HIZO LA IDENTIFICACIÓN, EL IMPUESTO QUE CUBRE ES EL DE 50 CENTAVOS FISCALES EN LA HOJA EN DONDE SE REDACTA EL TESTIMONIO, ÚNICAMENTE PARA DARLE VALOR LEGAL A LA MISMA. NO SE ENCUENTRA AFECTO A OTRO IMPUESTO FISCAL POR QUÉ ES UN NEGOCIO JURÍDICO DE VALOR INDETERMINADO
EJEMPLO 3:
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número treinta y seis (36), que autoricé en esta ciudad el diecinueve de junio de dos mil ocho, para entregar al señor: ERICK DONALDO JIMENEZ PORRES, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, las primeras dos son fotocopias tomadas en mi presencia directamente de su original, que reproducen fiel y exactamente la escritura matriz y la tercera que es la presente hoja útil de papel bond, en la que se asienta la razón final; el Impuesto al Valor Agregado que grava el presente contrato fue satisfecho mediante Formulario SAT guion dos mil, con número de formulario: veintiún mil millones novecientos treinta y un millones doscientos setenta mil seiscientos setenta y uno (21 931 270 671), por la cantidad de Cinco Mil Setenta Quetzales (Q. 5,070.00). En la Ciudad de Guatemala, veinte de junio de dos mil ocho.
NOTA: POR SER PRIMERA COMPRAVENTA PAGA EL IMPUESTO DEL IVA CORRESPONDIENTE AL 12% Y SE CUBRIÓ A TRAVÉS DE FORMULARIO SAT. SE DEBE DE AGREGAR EL COMPROBANTE DE PAGO DEL FORMULARIO AL TESTIMONIO.
EJEMPLO 4:
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número DOS (2), que autoricé en esta Ciudad el doce de marzo de dos mil, para entregar a la señora: LUCILA DEL PILAR PRADOS MONTES, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, las primeras dos son fotocopias tomadas en mi presencia directamente de su original, que reproducen fiel y exactamente la escritura matriz y la tercera que es la presente hoja útil de papel bond, en la que se asienta la razón final; el impuesto al Valor Agregado que grava el presente instrumento corresponde al doce por ciento el cual haciende a la cantidad total de CUATRO MIL OCHENTA QUETZALES (Q. 4,080.00) y fue cubierto mediante cuarenta timbres fiscales del valor de Cien Quetzales cada uno con números de registro trescientos treinta y siete mil doscientos noventa y cinco al trescientos treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro (337,295 al 337,334); tres timbres fiscales del valor de Veinticinco Quetzales cada uno con números de registro sesenta y cuatro mil seiscientos setenta al sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos (64,670 al 64,672); y un timbre fiscal del valor de Cinco Quetzales con número de registro un millón ciento sesenta mil novecientos sesenta y cuatro (1,160,964). En la Ciudad de Guatemala, quince de marzo de dos mil.
NOTA: EL IVA FUE CUBIERTO MEDIANTE TIMBRES FISCALES, LOS CUALES DEBEN DE ADHERIRSE PREFERENTEMENTE EN HOJA DISTINTA A LA DEL TESTIMONIO Y SE DEBE DE TRANSCRIBIR EN EL TESTIMONIO EL VALOR Y NÚMERO DE REGISTRO EL CUAL DEBE DE COLOCARSE EN ESTRICTO ORDEN NÚMERICO.
2. TESTIMONIO ESPECIAL.
Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización que expide en Notario para LA DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS; el Testimonio Especial se encuentra afecto al TIMBRE NOTARIAL el monto a pagar dependerá del negocio jurídico que se celebre (VER ART 3 LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL), más cincuenta centavos por hoja de timbres fiscales. (VER ART 5 # 6 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS). El plazo para hacer entrega del Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos es de 25 DÍAS HÁBILES siguientes al otorgamiento de la Escritura Pública. (VER ART 37 LITERAL “A” CN).
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