FORMAS DE SENTECIA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD
EXPEDIENTE Nº : 0174-2011-240301-JX1P
ESPECIALISTA : PEDRO CARTAGENA CARDENAS IMPUTADO : JOSE RAMOS AUQUI DELITO : CONTRA LA FE PUBLLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AGRAVIADO : INDUSTRIAL MADERERA ALSERSA S.R.L Y OTRO
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO:
Aguaytía, XXX de XXX
Del año dos mil trece.-
VISTOS: La causa penal seguida contra JOSE RAMOS AUQUI como presunto autor del delito Contra la Fe Publica – Falsificación de Documento Privado, en agravio de Industrial Maderera ALSERSA S.R.L. y, por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, en agravio del Juzgado Mixto de Padre Abad; RESULTA DE AUTOS: Que, a mérito de los actuados pre jurisdiccionales, obrante de páginas uno a ciento treinta y siete, el Representante del Ministerio Público formula denuncia penal obrante de páginas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y dos, abriéndose instrucción mediante auto apertorio de instrucción de páginas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y nueve, decretándose contra el procesado mandato de comparecencia restringida sujeto a reglas de conducta, seguido el proceso conforme a su naturaleza y vencido el plazo ordinario de instrucción y su respectiva prórroga(ver resolución del 30-11-2011 de pág. 206), los autos se remitieron a vista fiscal(ver res. de pág.218) y el representante del Ministerio Publico emite su Dictamen Acusatorio conforme a los términos propuestos en su Dictamen N°68-2012-MP-FPMPA-A de fecha seis de febrero del dos mil doce(ver pág. 219-222) y reproducido mediante dictamen de páginas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, corregido por dictamen de páginas doscientos sesenta y seis, poniéndose los autos a disposición de las partes para que presenten los alegatos que estimen conveniente, no habiéndose presentado alegato alguno, por lo que la causa se encuentra expedita para emitir la sentencia correspondiente con los elementos de prueba que se tiene a la vista; y,
CONSIDERANDO:
I. DEL PROCESO PENAL Y SU FINALIDAD.
PRIMERO: Que, como es sabido el derecho penal constituye un medio de control social que sanciona aquellos comportamientos que lesionan o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados por la ley, en aras de lograr la paz, propósito que se logrará a través del proceso penal, donde sanciones correspondientes, bajo el principio de “que la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba”. En tal sentido, dentro del marco jurídico de la actividad probatoria y los principios consagrados tanto en nuestros Derecho Constitucional y ordenamiento procesal penal. La instrucción esta orientada a incorporar en el proceso los medios probatorios idóneos para el cabal conocimiento del thema probandum y poder llegar hacia la verdad concreta y en el caso de no lograrlo, arribar a la verdad legal respecto a la realización o no del hecho que motivó la apertura de instrucción en virtud del análisis y razonamiento lógico jurídico, por ante el juzgador, que deberá plasmarlo en la correspondiente resolución judicial.-
II. HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN
SEGUNDO: De la denuncia fiscal fluye que al encausado se le imputa los siguientes hechos: Que, en el mes de marzo del 2008 aproximadamente de manera audaz y sin derecho alguno el denunciado José Ramos Auqui, solicitó ante la autoridad administrativa de trabajo una audiencia de conciliación para supuestamente arribar a un acuerdo de pago por concepto de beneficios sociales con la empresa INDUSTRIAL MADERERA ALSERSA SRL, habiendo asistido a dicha diligencia el representante de la entidad Cesar Wilfredo Bartola Elescano, en la cual las partes no arribaron a ningún acuerdo, tampoco se acredito por parte del reclamante la existencia de vinculo laboral alguno, no habiendo logrado su objetivo, con fecha 23 de mayo del 2008, en denunciado de manera temeraria y sin tener derecho alguno presenta por ante el Juzgado Mixto de Aguaytía una demanda laboral, dando origen al Exp. N°2008-006-240301-JX1L - Sec. David Tineo, pretendiendo que la empresa antes señalada le abone la suma de S/.18,555.00 Nuevos Soles, por concepto de beneficios laborales y en su escrito postulatorio en ningún momento señaló expresamente sobre la existencia de un certificado de trabajo que acreditaría la existencia de vinculo laboral con la entidad agraviada y menos anexo certificado de trabajo, tampoco hizo mención a un cuaderno de control ni otro documento que acredite lo que sostenía; posteriormente el denunciado dolosamente presenta un escrito ante el juzgado, dando a conocer sobre la existencia de un supuesto certificado de trabajo otorgado por el administrador de la empresa agraviada, a su favor, además adjunta un cuaderno supuestamente de control de campo, a fin de sorprender a la autoridad judicial y acreditar el vinculo laboral y subordinación con dicha empresa, documentos que llevaban impresos el sello del mismo que fuera fabricado por el denunciado, conforme se acredita con el Dictamen Pericial Grafotécnico que obra en autos, el cual concluye que: " La firma atrivuido a Jorge Martín Quiroz Solís, que aparece al pie del Certificado de Trabajo de la empresa ALSERSA SRL, a favor de José Ramos Auqui(...) es una firma autentica, sin embargo, dicho documento cuestionado sin fecha, presenta características gráficas y tintóreas de un documento fraudulento por haberse estampado con posterioridad un sello falsificado del administrador Jorge M. Quiroz Solis"., "Los sellos como administrador de Jorge M. Quiroz Solís, que aparecen al pie del Certificado de Trabajo y Libreta de Control N°1 de Jose Ramos Auqui, presenta divergencias que provienen de diferente matriz tipográfica y no corresponden a las muestras originales exhibidas por la empresa ALSERSA SRL.", y que de tales hechos se indica que hay indicios suficientes de la comisión de los delitos denunciados y de la responsabilidad penal del imputado.-
III. DE LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA NORMA.
TERCERO: Teniéndose en cuenta que la Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible “Tempus delicti comissi”, conforme lo dispone el artículo 6º del Código Penal, corresponde aplicar al caso del delito Contra la Fe Pública - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, lo prescrito en el artículo 427º del Código Penal, que establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,(...) y con pena privativa de libertad
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