FORMAS PARA OTORGAR EL PODER JUDICIAL
Enviado por verdadverdadera • 16 de Julio de 2012 • Informe • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 1.590 Visitas
EL PODER
El poder es un instrumento publico por el cual las partes litigantes en manifiestan su voluntad de querer otorgar la facultad a los abogados para que los represente en juicio. En artículo 150 de la norma adjetiva civil establece: Cuando las partes gestiones en el proceso civil por medio de apoderados, estos deberán estar facultado por mandato o poder.
FORMAS PARA OTORGAR EL PODER JUDICIAL.
El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica, y se presume otorgado para todas las instancias y recursos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma (Arts 151 y 153 CPC). El mandato puede ser otorgado Apud Acta (Al pie del Acta), es decir, en las propias actas del proceso de que se trate y donde va a surtir sus efectos. Este poder puede ser otorgado para cualesquiera clase de procesos civiles, puesto que todos los Tribunales tienen facultades para el otorgamiento de este tipo de poderes (Art. 152 CPC)
PODER OTORGADO A NOMBRE DE OTRO.
El Art. 155 del CPC exige que al otorgarse un poder a nombre de otro, se presentará el instrumento, esto es, la escritura del mandato que legitime la representación con la cual se obra, a fin de que el Juez o Notario ante el cual se otorgue el poder lo autentique, copiándolo y certificándolo a continuación. Este tipo de mandatos suele ser otorgado por las personas que representan a compañías o sociedades mercantiles o cuando se trate de representantes (padres o tutores de menores) que actúan en representación legal de éstos, es decir, cuando existe una representación legal, la cual debe demostrarse la facultad para otorgar poder, por ante funcionario, a "efectum videndi" (a efectos de verlo) la documentación que le acredita dichas facultades.
.PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO.
Según lo dispuesto en Art. 157 CPC "Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Caso de haberse otorgado en idioma extranjero, se lo traducirá al castellano por Intérprete Público en Venezuela.
Podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio exterior de la República en el país del otorgamiento, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Código".
REPRESENTANTE DE PERSONAS INHÁBILES.
Se refiere al modo como deben comparecer en juicio las personas que no tienen el libre ejercicio de sus derechos civiles. Esta situación se contrae a la persona de los litigantes que carecen de la personería jurídica necesaria para poder actuar por sí mismos en sus relaciones con personas naturales o entidades jurídicas y morales. Se requiere que estas personas estén asistidas o autorizadas según las leyes que rigen su estado o capacidad.
REPRESENTACIÓN SIN PODER.
El Art. 168 CPC permite, en razón del parentesco o de comunidad de intereses, que una persona pueda presentarse en juicio como actor, sin poder, por otra. Asimismo, cualquier abogado en ejercicio puede presentarse en juicio por el demandado, sin poder, aduciendo o invocando el Art 168 CPC. Que actuar en interés y beneficio del representado por los vínculos de la sangre o relaciones de negocio.
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, IGLESIA Y COMUNIDADES O CORPORACIONES.
Estas figuras jurídicas están consagradas en el contenido de los Arts. 138 y 139 CPC.
Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley o según sus estatutos o contratos.
Articulo 139: las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúen por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección
DIVERSAS CLASES DE PODERES JUDICIALES.
Mandato General: es aquel poder general donde se le confiere al apoderado una facultad general de representación para toda clase de juicios y asuntos judiciales.
Mandato Especial: este mandato consiste en que las facultades que se le confieren al apoderado en el texto del poder, son específicas para la realización de un determinado acto en el proceso o para un juicio determinado.
El apoderado judicial como el civil, tienen facultades de simple representación.
En el Art 154 CPC se establecen las facultades que debe tener el mandato judicial en forma expresa, y señala lo siguiente: "El poder faculta al apoderado
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