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FORMAS Y PRUEBAS DE LOS ACTOS


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  292 Visitas

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FORMAS Y PRUEBAS DE LOS ACTOS

El estudio de la prueba, presenta aspectos cuyo examen interesa al Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los procesos internacionales tiene problemas que le son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal Internacional. En efecto, intentada la acción, traída a juicio la parte demandada por medio de la citación, esta alega a su defensa la cual puede estar constituida por excepciones, llamadas vigentes, llamadas en el Código de Procedimiento Civil, Cuestiones Previas, o por la contestación al fondo de la demanda.

Los problemas que se le plantean al Derecho Internacional Privado, son los que se refieren al onus probandi, o sea a quien incumbe la prueba, la admisión de los diversos medios de prueba, la manera de rendirla y su apreciación.

El Derecho Internacional trata de dilucidar qué ley debe regir la carga por la prueba, o tratándose de una relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica litigiosa. La solución depende del concepto que se tenga de las pruebas.

A QUIEN INCUMBE LA PRUEBA

Los medios de prueba admisibles en los procesos regidos por una ley extranjera, es otro de los aspectos que estudia el Derecho Internacional Privado. En estos casos es preciso determinar cuáles medios de prueba podrán utilizar las partes en el proceso, para comprobar debidamente los hechos alegados.

Hay autores que opinan que esta etapa del proceso debe estar sometida al Derecho Personal de los interesados, nacionalidad o domicilio. Otros, por su parte, someten la admisibilidad de los medios de prueba a la lex fori. Aparentemente el criterio más acertado, es aquel referido, a que la admisibilidad de la prueba debe estar regida por la ley del lugar en el cual se ha verificado el acto o hecho que se trata de probar.

ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Solo pueden utilizarse los medios de prueba admitidos por la lex fori, esta razón es por el Orden Publico Internacional que tienen las leyes de procedimiento. Las pruebas admitidas por el derecho local podrán ser aplicadas a casos no reconocidos por ella, así, si en el país cuya legislación es aplicable a la relación jurídica litigiosa, se admite la prueba de testigos para su comprobación, debe aceptarse, por más que la lex fori no la acepte en esa materia.

LIMITACIÓN A LA REGLA

Las formas referentes a la promoción y evacuación de la prueba corresponden a las que hemos llamado ordenadoras, las cuales están sometidas a las lex fori. La naturaleza eminentemente territorial de las leyes procesales, para otros el hecho de considerarlas como normas de orden público internacional, y aun el mismo principio locus regit actum, constituyendo fundamento para la lex fori.

FORMA DE RENDIR LA PRUEBA

-Apreciación de la Prueba

Esta sometido a las disposiciones de la lex fori, criterio admitido por la mayoría de los autores y legislaciones. Los países establecen reglas que fijan el orden que el juez debe seguir la apreciación y esas normas pertenecen a la ordenadora Litis.

-Medios de la Prueba

a) Prueba Instrumental

Esta sometida a la ley del lugar donde se verifico el hecho o acto que se trate de probar. Esta prueba es admitida en todas las legislaciones, lo que en cierta forma asegura su validez extraterritorialidad, pero en su otorgamiento debe cumplirse determinados requisitos en cuanto a la forma de su otorgamiento y en lo relativo a los elementos de cada Estado.

b) Prueba Testimonial

Algunos opinan que debe ser sometida a la lex fori, porque interesa a Orden Publico, otros apoyan la idea de que se debe aplicar la ley del contrato o del hecho que se pretende probar.

c) Prueba Juramento

La forma como debe presentarse el juramento se somete a la ley del Juez, pues se trata de una forma ordenadora, pero su resultado esta sometido a la ley que regula el hecho sobre el cual se jura. Código Bustamante. Art. 405: la forma del juramento se ajustara a la ley del Juez o Tribunal ante quien se preste, y su eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura.

d) Prueba de Presunciones e Indicios

Son las consecuencias para la ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer un desconocido, las presunciones pueden ser legales o judiciales. La presunción legal esta sometida a la ley el lugar en el cual se ha producido el hecho conocido, no existe una ley que con un mayor rigor jurídico pueda ser aplicada. Art.406: Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en que se realiza el hecho de que nacen, Código Bustamante depende del Juez o Tribunal.

e) Prueba de Confesión

Es cuando una persona reconoce que es cierto u hecho, que produce en su contra consecuencias jurídicas. La forma como ha de proveerse y evacuarse, corresponde a la lex fori.

SENTENCIA EXTRANJERA

Su importancia radica en la repercusión que tiene en el orden interno y en el Orden Internacional, específicamente la administración de justicia, que ejecuta un país. El problema radica en el significado de la soberanía y la Territorialidad de las naciones que deben acatar estas sentencias.

EFECTOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA

* Valor Probatorio: La sentencia es un documento público y como tal produce efectos probatorios que se derivan de actos auténticos. Hacen fe de los hechos que el Jueza ha presenciado, comparecencia de las partes, existencia del proceso y de los hechos ocurridos en el.

* Efecto Cosa Juzgada: Para el Derecho Internacional Privado la Cosa Juzgada Material, es la que impide que un litigio sentenciado pueda ser iniciado nuevamente entre las partes.

* Fuerza Ejecutoria: Esta le confiere a las partes la posibilidad de hacer efectiva la sentencia, la cual al quedar definitivamente firme, permite hacer uso de la fuerza pública, para su cumplimiento

FUNDAMENTO EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EXTRANJERA

La ejecución de Sentencias Extranjeras, ha llenado de desconfianza y la resistencia de someterse a un poder estatal que no es el nuestro.

Sin embargo, y a pesar de este argumento, no podemos negar que las relaciones de los hombres en el momento actual del mundo se internacionalizan con mayor facilidad y frecuencia, dada la interdependencia de los pueblos.

Es la manifestación clara y precisa de la existencia de la comunidad internacional, la cual cada día cobra mayor fuerza y vigor. El jurista tiene el deber de observar los fenómenos sociales y ajustar su actividad y conducta a lograr los medios de satisfacer

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