FORMATO ACTA DE CABILDO
Enviado por Francisco Bello • 30 de Marzo de 2020 • Tutorial • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 523 Visitas
ACTA DE SESIÓN DE CABIDLO
TLACOACHISTLAHUACA, GUERRERO A 9 DE ENERO DEL 2019
En la ciudad de Tlacoachistlahuaca, Guerrero, siendo las diez horas del día nueve de enero del dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Cabildo, del edificio sede del Ayuntamiento, los CC. Bacilio Florentino Díaz, Presidente Municipal; Enfermero Librado Ruiz de la Cruz, Secretario General; Ing. Sergio López Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Vicente Modesto Julian, Vocal de Control y Vigilancia; Angela Maria Salazar Maceda, Sindica Procuradora Municipal y los Regidores Manuel López Ramírez, Carmelo Cristobal Luna, Eloy Pedro Juárez, Manuel Carmona López, Marbelys Zacapala Gómez y Quinidio Hernández García; con el objetivo de celebrar la Reunión de Cabildo, a la que previamente fueron convocados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Secretario del Ayuntamiento, Enfermero Librado Ruiz de la Cruz, toma lista de asistencia y manifiesta que existe quórum legal para sesionar por lo cual el Presidente Municipal, Bacilio Florentino Díaz, declara: “El inicio de la Sesión”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A continuación el Secretario del Ayuntamiento, Enfermero Librado Ruiz de la Cruz, procede a dar lectura a la propuesta de orden del día, quedando de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Punto Primero: Lista de asistencia y declaración de quórum legal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Punto Segundo: Someter a consideración y en su caso a aprobación de cabildo la adjudicación de contratación de Obras Públicas y Servicios. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Punto Tercero: Clausura de Sesión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación al primer punto del orden del día, el Secretario del Ayuntamiento, manifiesta que ya se ha dado cumplimiento al mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Continuando con el segundo punto del orden del día, el Secretario del Ayuntamiento le concede la palabra al Ing. Sergio López Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el cual presenta su propuesta de adjudicación de Obras Públicas, no sin antes leer los artículos 52, 53 y 54 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266 los cuales textualmente dicen:-------------------------------------------------------------“ CAPITULOTERCERO. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACION PÚBLICA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 52. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para las dependencias, entidades o ayuntamientos. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 53. Las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; IV. Se relacione con trabajos cuya ejecución requiere de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada y disponen de ella exclusivamente el contratista; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista. En estos casos la dependencia, entidad o ayuntamiento, podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. Se realicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y que hayan sido declarados desiertos; VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia, entidad o ayuntamiento contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales; X. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que estos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; y XI. Se acepta la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de las Leyes Hacendarias de la Secretaría de Finanzas y Administración. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 54. Las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o sus servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa en: I. Tratándose de obras públicas, siempre que el monto de la obra pública objeto del contrato, no exceda de veinte mil veces el salario real mínimo respectivamente, de la región donde se realice la obra; y II. Tratándose de los servicios relacionados con las obras públicas, siempre que el monto de los servicios no exceda de diez mil salarios reales mínimos profesionales respectivamente, de la región donde se realice el servicio. Los montos de inversión aprobados para las obras públicas y sus servicios, estarán indexados por los índices de inflación que publique el Banco de México. Para los efectos de las fracciones I y II, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, publicará el factor de salario real mínimo y profesional en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. En casos excepcionales, el titular de la dependencia, el órgano de gobierno de la entidad o el ayuntamiento, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un número de salario mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del Órgano de Control Interno. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia, entidad o ayuntamiento podrá adjudicar directamente el contrato.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo cual expone el Ing. Sergio López Chávez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas que para garantizar la correcta realización de obras y de buena calidad es recomendable realizar todas las obras en municipio de Tlacoachistlahuaca durante el ejercicio Fiscal en curso, el cual es 2019, por medio de adjudicación Directa o por Invitación a cuando menos tres personas y con base a los artículos antes mencionados propone aumentar de 20 mil UMAS a 50 mil UMAS el monto máximo para realizar los contratos por Adjudicación Directa o Invitación a Cuando menos tres personas, esto para para garantizar que las empresas contratadas den la certeza de la realización de las obras, para cual se les presenta el proyecto de manual de procedimiento de adjudicación en el cual se especifica que para poder garantizar que la empresa seleccionada para la ejecución de Obras Públicas antes tendrá que formar parte del Padrón de Contratistas del municipio de Tlacoachistlahuaca, Guerrero; para lo cual se le pedirá documentación que pueda acreditar que contara con la capacidad de realizar alguna obra dentro del municipio de Tlacoachistlahuaca, Guerrero; para ser leído y en su caso modificado o aprobado por parte del Cabildo esto de acuerdo a la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266. Una vez concluida su intervención, se aprueba por unanimidad de votos, la solicitud hecha y se abre la discusión en lo general; no habiendo participaciones al respecto, se procede a tomar la votación, aprobándose en votación económica, por unanimidad de votos, tomándose el siguiente punto de-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO: EL AYUNTAMIENTO DE TLACOACHISTLAHUACA, GUERRERO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA: ADJUDITAR OBRAS POR ADJUDICACIÓN DIRECTA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS OBRAS CON UN MONTO DE HASTA 50 MIL UMAS, ADEMAS DE DETERMINAR EN ESTA QUE EL MANUAL DE ADJUDICACIÓN SERÁ TURNADO A CADA UNO DE LOS PRESENTES PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Referente al Tercer punto del orden del día, y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las trece horas con quince minutos, del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, el Presidente Municipal, declara “Clausurada esa Sesión de Cabildo” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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