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FUENTES DEL DERECHO NOVO HISPANO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  705 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO NOVO HISPANO

LA LEGISLACIÓN

Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid, (Rey o Consejo) que hemos denominado METROPOLITANAS, de la expedidas por las autoridades locales, (Virrey o Audiencia Real), que a su vez hemos llamado CRIOLLAS. No obstante ello, tenemos que apuntar que había un tipo de legislación que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerdos de las provincias indianas.

Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos: La ley, La real pragmática, la real provisión, la real cédula, la real carta.la real ordenanza y la real instrucción. A ellas habrá que añadir otras formas que fueron usadas durante el gobierno de los Borbónes. A partir de 1700, en donde hallamos al real decreto, la orden y el reglamento. Todo ello independientemente de los autos acordados del Consejo.

Por su parte el derecho indiano CRIOLLO, se expresaba a través de los mandamientos y ordenanzas o autos de gobierno de la superior autoridad gubernativa (virreyes, presidentes-gobernadores y gobernadores) junto con los autos acordados de los reales acuerdos de las audiencias virreinales y pretoriales.

Veamos estas expresiones legislativas y las causas de su diferenciación:

A) LA LEY. En su sentido estricto significa una disposición votada en las Cortes (Asamblea Parlamentaria de corte estamental similar a los estados Generales de Francia, de origen medieval, las cuales decayeron enormemente en la época moderna, gracias al absolutismo, en que pasaron a ser meros cuerpos protocolarios cuya única misión era intervenir en la transmisión hereditaria de la corona. Las Cortes las veremos resurgir con gran vigor, aunque con otras características al advenimiento del constitucional

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ismo, principalmente en Cádiz 1810-1812-1814).

B) LA REAL PRAGMÁTICA. Tenía la misma fuerza legal que la ley, sin embargo, era solamente emitida por el rey; o sea, es un símbolo del absolutismo de la época moderna,

y por lo mismo constituyó la mas relevante forma de creación del derecho indiano.

C) LA REAL PROVISIÓN. Era un precepto dado por el Rey pero de contenido específico, es decir, de proveer, por ejemplo, un nombramiento.

D) LA REAL CÉDULA. Fue la manera mas comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legislar en esa época, quizá por su forma mas sencilla y menos solemne

y por su contenido mas versátil.

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