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Fuente Del Derecho

rafaga0114 de Agosto de 2012

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Introducción

Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.

Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos.

Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.

LAS FUENTES DEL DERECHO

1.1. Historia de las Fuentes

El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.

Evolución de las fuentes

Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.

La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.

Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas.

Las fuentes del derecho

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

1.1.1 Fuentes del Derecho en Francia

En Francia, el Derecho está integrado esencialmente por normas escritas, a las que se denomina fuentes del Derecho. Puede tratarse de normas adoptadas por los Estados o entre Estados, a escala nacional, pero también de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales o de normas establecidas a escala local, como las ordenanzas municipales, o adoptadas por los organismos profesionales, como el colegio de médicos, o de normas establecidas por los ciudadanos entre sí, como los convenios colectivos o los contratos, y, por último, de la simple costumbre.

Este conjunto está ordenado con arreglo a una jerarquía de normas. Así, cualquier norma nueva:

• debe respetar las normas anteriores de nivel superior,

• puede modificar normas anteriores del mismo nivel,

• conlleva la derogación de normas inferiores contrarias.

Fuentes del Derecho internacionales

Tratados y acuerdos internacionales

La entrada en vigor de un tratado en Francia está supeditada a su ratificación o aprobación y su publicación. Algunos tratados se aplican directamente al ordenamiento jurídico francés y otros requieren ser transpuestos mediante una norma interna.

Derecho de la Unión Europea

El concepto de Derecho de la Unión Europea remite a las normas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea. Puede tratarse de recomendaciones, dictámenes, reglamentos, decisiones o directivas.

Fuentes del Derecho nacionales

Normas con fuerza constitucional

• Constitución de 4 de octubre de 1958;

• Preámbulo a la Constitución de 27 de octubre de 1946, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 y los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República a los que remite el Preámbulo;

• leyes orgánicas sometidas al Consejo Constitucional antes de su promulgación y destinadas a completar la Constitución.

Normas con fuerza legislativa

Las leyes, que son adoptadas por el Parlamento, están supeditadas a la Constitución. El Consejo Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes, es decir, su conformidad con la Constitución, antes de su promulgación. El Consejo Constitucional actúa a instancia del Presidente de la República, el Primer Ministro, los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores. El Consejo Constitucional puede además conocer, previa remisión del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, de las demandas tendentes a la derogación de leyes en vigor, interpuestas por justiciables que, en el curso de un litigio al que dichas leyes son aplicables, impugnan su conformidad con los derechos y libertades consagrados por la Constitución.

En virtud del artículo 55 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Francia tienen una autoridad superior a las leyes. El juez administrativo y judicial debe descartar, por tanto, la aplicación de una ley que sea incompatible con un tratado, ya sea anterior o posterior a la ley.

Normas con fuerza reglamentaria

1. Ordenanzas

Conforme al artículo 38 de la Constitución, el Gobierno puede pedir al Parlamento, para la ejecución de su programa y por un tiempo limitado, autorización para adoptar medidas que caigan dentro del ámbito de competencias de la ley. Las ordenanzas son actos formalmente reglamentarios en tanto no han sido ratificadas por el legislador y, por tanto, pueden ser impugnadas ante el juez administrativo hasta su ratificación.

2. Reglamentos

Los reglamentos se distinguen en función de la autoridad de la que emanen:

o decretos del Presidente de la República o del Primer Ministro (cuando son adoptados por el Consejo de Ministros o el Consejo de Estado, sólo pueden modificarse en las mismas condiciones);

o órdenes interministeriales o ministeriales;

o resoluciones de los órganos desconcentrados (prefecto, alcalde, etc.) o descentralizados (municipio, departamento, región).

3. Convenios Colectivos

El Código del trabajo establece las normas generales aplicables a las condiciones laborales. En este marco, los interlocutores sociales del sector privado (empleadores y sindicatos de trabajadores) negocian convenios y acuerdos.

Definen el conjunto de las condiciones de trabajo y las garantías sociales aplicables a los trabajadores de las estructuras de que se trate (industrias y comercio de recuperación, hogares de jóvenes trabajadores, instituciones de pensión complementaria, etc.). Los acuerdos colectivos, por su parte, sólo contemplan un ámbito concreto (salarios,

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