Fuentes Del Derecho
Enviado por mistytuozzo • 19 de Junio de 2012 • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 384 Visitas
FUENTES DEL DERECHO
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Fuentes de derecho interno:
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
Fuentes del Derecho Internacional:
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
La costumbre internacional.
Los Principios generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina.
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados.
Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
LEY FORMAL Y MATERIAL
FORMAL:
Como característica las leyes tienen la virtud de aplicarse a todos, son generales, y no para individuos y casos particulares. Sin embargo hay ocasiones en que esto ocurre, por ejemplo cuando se otorga una pensión, o se ordena la erección de un monumento o se aprueba el presupuesto de la administración pública, o se autoriza al Estado a contraer un préstamo. A estas leyes se las llama leyes, pero solo en sentido formal, que no son verdaderas fuentes de derecho. Lo que les da el carácter de leyes en sentido “formal” es que han sido dictadas de acuerdo a las formas constitucionalmente previstas, por eso ciertos autores también dicen que se trata de leyes, aunque la mayoría de la doctrina no lo admite.
MATERIAL:
Las leyes en sentido material son la Constitución Nacional, aunque no emane del Poder Legislativo, y las provinciales, las leyes provinciales o nacionales identificadas con un número, pero que tengan alcance general, por ejemplo la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Divorcio, la Ley de Sociedades, etcétera. También serían leyes en sentido material, aunque no firmal pues no emanan del Poder Legislativo pero son generales y coercitivas, los decretos y las ordenanzas de las municipalidades.
LA JURISPRUDENCIA
Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón
...