Fuentes Del Derecho
Enviado por angelica9401 • 7 de Septiembre de 2012 • 3.417 Palabras (14 Páginas) • 299 Visitas
1.-LAS FUENTES DEL DERECHO.
La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos, unas veces se habla de fuente legitimadora del Derecho en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe tener la justicia como principio inspiratorio, y basarse en las ideas universales derivadas del Derecho natural. En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derecho para referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivo de una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo, los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son el sentido MATERIAL y el sentido FORMAL.
En el sentido MATERIAL, son fuentes materiales del Derecho aquellas instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas jurídicas, que son como veremos: el poder legislativo, a través de las Cortes Generales y de los Parlamentos o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; el poder ejecutivo, mediante disposiciones dictadas por el Gobierno; e incluso el propio pueblo, a través de la creación de costumbres y usos obligatorios.
En el sentido FORMAL, se habla de fuentes formales del Derecho para referirse a los modos o formas en que el Derecho se manifiesta externamente. A este respecto, el art. 1º.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Que son las fuentes formales indiscutidas por tener reconocimiento en el propio ordenamiento. Al lado de estas, hay otras posibles fuentes, más o menos discutidas que no tienen reconocimiento normativo, pero que presentan una importancia innegable en el sistema jurídico moderno, como por ejemplo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Pero el art. 1º.1 del Código Civil, no solo establece las fuentes formales del ordenamiento jurídico español expresamente reconocidas, sino que determina también su jerarquía o prelación, jerarquización que también exige de forma expresa el art. 9º.3 de la Constitución española cuando dice que la Constitución garantiza la jerarquía normativa.
De este modo, la Ley es la primera fuente formal del ordenamiento jurídico español, y por ello la costumbre sólo será aplicable en defecto de Ley, y sólo se podrá recurrir al auxilio de los principios generales del Derecho cuando no hay ni Ley ni costumbre aplicables.
2.-FUENTES FORMALES INDISCUTIDAS EN ORDEN JERÁRQUICO: LA LEY Y SUS CLASES.-
Aunque la Ley tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica. Pero aún centrándonos más en el ámbito propio del Derecho, tampoco la palabra Ley presenta un único significado, porque hay que distinguir un sentido estricto y un sentido amplio.
EN SENTIDO ESTRICTO, la Ley es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo, es decir, las Cortes Generales en el ámbito del Estado, y los Parlamentos o Asambleas Legislativas en el ámbito de las Autonomías.
EN SENTIDO AMPLIO, se deben comprender en la palabra Ley todas las normas escritas de carácter general dictadas por los poderes constituidos.
LEYES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL EN SENTIDO AMPLIO.- La constitución del 27/12/1.978, publicada en el B.O.E del 29/12/1978, es nuestra Ley más importante, es Ley de Leyes, en la que se encuentran los principios fundamentales que sirven de soporte a todo el Ordenamiento Jurídico español. De acuerdo con el l art. 1º.1 de la propia constitución, los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político constituyen los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico.
LA CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO:
Es una Constitución bastante larga, se compone de 169 artículos divididos en 11 títulos, conteniendo además un preámbulo, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una derogativa y una final.
Debe destacarse que la Constitución española no es original ni novedosa, ya que siguió muy de cerca los modelos constitucionales europeos preexistentes.
Su imprecisión y ambigüedad es fruto de la ineludible necesidad de buscar un consenso entre las diversas fuerzas políticas con el fin de alcanzar soluciones de compromiso. Aunque en principio la imprecisión choca con la idea de seguridad jurídica sobre la que se asienta el Derecho, sin embargo desde otro punto de vista, presenta el aspecto positivo de que al no responder a una sola sino a diferentes ideologías permite que gobiernen, respetando la Constitución, fuerzas políticas de muy distinto signo.
Se trata de una Constitución muy rígida, rigidez que se manifiesta en diversos aspectos, pero fundamentalmente en que sólo se puede reformar a través de un procedimiento sumamente estricto que establece la propia constitución.
Nuestra Constitución regula fundamentalmente los siguientes puntos:
- Los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos españoles.
- La institución de la Corona, perfilando la figura del Rey, la sucesión a la Corona y la Regencia.
- Las Cortes Generales, tanto Congreso como Senado, y el procedimiento de elaboración de las Leyes.
- El Gobierno, su composición, nombramiento y destitución de sus presidentes y la Administración Pública.
- Las relaciones entre Gobierno (P. Ejecutivo) y Cortes Generales (P. Legislativo).
- El Poder Judicial, instituyendo la figura fundamental del Tribunal constitucional.
- Las Administraciones municipal, provincial y autonómicas
- El procedimiento de reforma de la Constitución.
- La Constitución económica, es decir el conjunto de medidas que en materia económica, establece la Constitución. A este último respecto, en principio hay que decir que a diferencia de otras constituciones europeas, la española no es neutral en materia económica: establece un modelo económico de economía social de mercado, coincidente con el Estado Social y democrático de Derecho que según el art. 1º.1 es España. Los principios de la economía social de mercado son:
- El reconocimiento del derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33.1).- Este principio fundamental está matizado en la propia Constitución de la siguiente forma: La propiedad privada y la herencia estarán delimitadas por su función social como establece el art. 33.2 . Y toda la riqueza
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