Fuentes Del Derecho
Enviado por marinesmartinez • 4 de Mayo de 2012 • 2.052 Palabras (9 Páginas) • 684 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION
ALDEA CARLOS JOSÉ BELLO II.
TERCER AÑO 3-2.012
INICIACION A LOS ASPECTOS PROCESALES.
Fuentes del Derecho procesal Civil.
Antes de señalar las distintas fuentes del derecho procesal civil, nos vemos en la necesidad de hacer énfasis a lo sucedido con el primer Código Civil originado con el desmembramiento de la gran Colombia, y constituida Venezuela en Nación independiente, en 1830, el Código Procesal Civil de 1836, era llamado Código Aranda, el mismo se caracteriza por ser el primero de la República, y sufrió varias reformas tales como: la Reforma de 1873 que consistió en acoger ciertos principios tomados de los códigos civiles italianos de 1865 y Francés de 1806; también en la reforma se encuentra la conciliación, el desistimiento y convencimiento.
Otra de las reformas que se consideraron importantes fue la del año 1897 que se inspira en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que sufrió la influencia de la formulación más rígida del principio dispositivo y todo el sistema de los procedimientos especiales no contenciosos. La reforma de 1904 estuvo referida principalmente a la introducción del trámite procesal del divorcio, consagrado en nuestro actual Código Civil Venezolano. En la reforma de 1916 las modificaciones más importantes, se refirieron al sistema de las excepciones, a la tercería y a la intervención del fiscal del Ministerio Público en los procedimientos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, con gran influjo de la legislación francesa.
Se entiende por fuentes del Derecho Procesal Civil, aquel el conjunto de normas de las cuales debe valerse el juez en el proceso para valorar la significación jurídica de las conductas procesales.
Se hace necesario destacar todas aquellas fuentes del Derecho Procesal Civil Venezolano, las cuales desarrollaremos a continuación:
1.- Fuentes primarias o Vinculantes.
La Constitución: nos ofrece la primera estructura fundamental del ordenamiento procesal, en ella se encuentran los principios procesales fundamentales que se han denominado acertadamente “Las Garantías Constitucionales del Proceso Civil” y también ciertas normas atinentes a la organización judicial.
Entre estas podemos señalar las que consagra la racionalización de la justicia, al atribuir a la competencia del poder nacional la administración de justicia y la organización y competencia de los tribunales, así como también la legislación de procedimientos.
-Las garantías constitucionales del procedimiento civil son las que reconoce el derecho de acción de justicia al asegurar a todo ciudadano el derecho de petición ante cualquier entidad o funcionario público y específicamente ante los órganos de la Administración de justicia para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la defensa de sus derechos. (Art 51 CRBV)
-La que establece el principio según el cual nadie puede ser juzgado sino por jueces naturales, ni condenado a sufrir pena inexistente (Art 49 ordinal 4 y 6 CRBV)
-Contempla el principio de la cosa juzgada, significa que nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente (art 49 ordinal 8 CRBV)
-Contiene el principio de igualdad ante la ley (art 21 CRBV)
-Defiende el Derecho a la defensa en el proceso, como principio asegurador en el derecho inviolable de todo estado y grado del proceso (Art 49CRBV)
Debemos tener presente que el carácter constitucional de los puntos señalados anteriormente conlleva a la obligación por parte del juez de no aplicar cualquier norma procesal, que vulnere alguna garantías de las ya mencionadas, ya que en caso contrario la consecuencia jurídica es la nulidad del proceso y/o revocatoria del mismo, ésta función del juez se le denomina control difuso.
Conforme al art 20 del C.P.C los jueces tienen un control incidental de la constitucionalidad de las normas procesales y deberán aplicar con preferencia la norma constitucional.
También el art 19 del C.P.C establece como consecuencia del deber de los jueces, velar por la incolumidad de la constitución que cuando la ley cuya aplicación se pida, colide con aquella, deberá atenderse la norma constitucional.
Los Tratados Públicos: con relación a los tratados públicos debemos ubicarlo como fuente del derecho procesal civil; el articulo 8 del Código Procesal Civil el cual señala que en caso de que se tenga que aplicar el Derecho Internacional privado los jueces se ven en la obligación de atender primordialmente los tratados públicos de Venezuela en cuanto al punto en cuestión.
Los Tratados Públicos suscritos por Venezuela que tienen relación con el proceso civil comercial son los siguientes:
• Tratados de extradición del 19/01/1922 entre Venezuela y Estados Unidos.
• El protocolo sobre la personalidad jurídica de la compañía extranjera del 30/06/1936.
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos pacto de San José de Costa Rica (ley aprobatoria del 14/06/1977).
• Convención Interamericana sobre Resección de Pruebas, aprobada por la ley del 14/011/1984.
• Tratado sobre eficacia extra-territorial de las sentencias iludas arbitrales extranjeros aprobados por la ley de 15/01/1985.
• Convención Interamericana sobre régimen legal para ser utilizado en el extranjero aprobado por la ley de la Republica del 04/09/1985 y publicada en gaceta N° 33.300. El poder judicial otorgado en el extranjero como requisito Ad SOLEMNITATEM debe ser autentica (Art 157 CPC; CF. INFRA T.16)
• Tratado sobre arbitraje comercial Internacional aprobado por la ley del 20/01/1985.
Las Leyes Procesales: fundamentalmente la fuente formal del Derecho procesal Civil es la ley reglamentaria de las garantías de justicia y no cabe duda que la Constitución puede establecer el régimen del proceso, en toda su complejidad y tiene que limitarse a los principios fundamentales que garantice a todos los ciudadanos la realización de justicia; pero entre la Constitución y la ley no puede mediar sino un proceso de desenvolvimiento sistemático y por tanto corresponde al legislador procesal plasmar en el código todo el régimen del proceso
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