ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUERZAS ARMADAS MEXICANAS


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  26.153 Palabras (105 Páginas)  •  340 Visitas

Página 1 de 105

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS

FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad

de México.

Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y

XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 11% de los haberes y haberes de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;

V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;

V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

IX. Declaración de procedencia de retiro, el documento que le expide al militar la secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio;

X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos

y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada

de México;

XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;

XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada, y

XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades.

Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.

Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa.

Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.

Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (170 Kb)
Leer 104 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com