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FUNCIÓN DEL JUZGADOR RESPECTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA ACUSATORIO


Enviado por   •  28 de Junio de 2021  •  Síntesis  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  119 Visitas

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Derecho Procesal Penal II

Ayala Alvarez Miguel

Recensión de Lectura número 2

FUNCIÓN DEL JUZGADOR RESPECTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA ACUSATORIO

En concreto, las medidas cautelares parecieran trasgredir los derechos de los imputados, una especie de castigo que propone el sistema acusatorio, sin embargo, es importante aclarar que estas, existen en virtud de poder garantizar las principios bajo los cuales se rige el mismo sistema, como la continuidad, evitando que los imputados puedan sustraerse de la justicia, asimismo, permite garantizar, de cierta forma, que de ser encontrado culpable el imputado por resolución del juzgador, la victima u ofendido recibe la garantía de que sean cumplidos sus derechos fundamentales plasmados en la constitución, como lo es la reparación del daño.

El mismo Código Penal sabe de la necesidad de discernir entre estas medidas, las cuales la mencionada legislación distingue de las medidas de protección y las providencias precautorias, a tal punto que en su numeral 155 ciento cincuenta y cinco, nos otorga un catalogo de las mismas, la cuales deben ser observadas por el juez de control, las cuales pueden ser impuestas por el mismo, ya sea una o varias; a su vez, estas mediadas pueden ser solicitadas por el MP, dentro del mismo sistema que se observa en lo mencionado, estas medidas se encuentran bastante bien especificadas, entre las cuales se mencionan tales como la presentación periódica, embargo de bienes y en sus casos la prisión preventiva.

Ya que dichas medidas cautelares buscan salvaguardar los derechos de las víctimas, es necesario observar unos principios que estas medidas cautelares deben tener para no trasgredir los derechos del imputado. Estos son:

La jurisdiccionalidad, es decir la facultad del juzgador para imponer la medida cautelar en supuesto.

La instrumentalidad, que es la capacidad que tiene de contar con los supuestos instrumentos para llevar a cabo de manera adecuada la medida cautelar que señala.

Provisionalidad, el tiempo que dure la medida cautelar.

Proporcionalidad, es el que tanto las medidas cautelares que se busquen implementar no socaven la libertad del imputado o afecten sus bienes, en una escala mayor a la del daño que causó.

Excepcionalidad, ya que la prisión preventiva o el resguardo en el domicilio solo son aplicables en caso de que otras medidas no lo sean.

Uno de los aspectos más interesantes de la lectura, es el de la prisión preventiva oficiosa que debe observar el juzgador, en este caso, es un arma de doble filo, aunque el catalogo de medidas cautelares esta reservado para delitos como la delincuencia organizada o el homicidio, su simple aplicación en ocasiones trasgrede los derechos de los imputados.

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