FUNCION CREADORA DEL JUEZ SEGÚN CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por loquis14 • 30 de Enero de 2014 • 602 Palabras (3 Páginas) • 375 Visitas
FUNSION CREADORA DEL JUEZ SEGÚN NUESTRA CONSTITUCION
• Art. 49 Ord. 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Este artículo constitucional, establece un conjunto de derechos que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, que nos habla sobre las garantías judiciales y administrativas.
Pero en este caso, lo que realmente nos interesa hacer mención de este articulo, está en su 4to ordinal, el cual menciona a los jueces naturales, que son la garantía que posee toda persona a ser juzgada por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hecho delictual, es decir, los que corresponden al caso según la legislación ordinaria, civil o militar, que vendría siendo la competencia, que es la medida de la jurisdicción que ejerce un juez de acuerdo a la materia, la cuantía y el territorio; por ende si se presentan asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil, así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporados por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado, es decir, es difícil que todos los tribunales ejerzan la jurisdicción plena en todos sus grados y clases.
• Art. 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
En este artículo constitucional, hace mención a la autonomía del juez, para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordenamiento, el juez constitucional debe partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución están sometidas a un principio de razón suficiente. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del poder judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias para realizar los fines que la Carta les asigna.
• Art. 255 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
En el presente artículo, se hace mención en torno a la carrera judicial, una serie de consideraciones que aluden a diferentes situaciones, como lo atinente al ingreso, al ascenso de los jueces, a los concursos de oposición, a la selección de jurados, al nombramiento de los jueces, a la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces, como también se alude a los mecanismos de remoción o suspensión de sus cargos y a motorizar la profesionalización de los jueces y la colaboración que deben das las Universidades, promoviendo estudios universitarios de derecho en la especialización correspondiente.
Está previsto asimismo en la disposición constitucional que se comenta, que los jueces son personalmente responsables, en los términos que determina la
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