ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1961 Y LA CONSTITUCION DE 1999 DE VENEZUELA


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  5.336 Palabras (22 Páginas)  •  1.263 Visitas

Página 1 de 22

Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".

Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo. Como nos damos cuenta se logró ampliar el artículo o el beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo, el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.

Como continua diciendo el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. "El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho".

Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la práctica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos.

Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de Sexos

Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.

Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el Art. 61 decía:

Artículo 61: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.

Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.

No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocerán títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.

Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró incorporarla a los derechos a la seguridad social.

Constitución Nacional de 1961:

Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito

No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los preceptos legales.

Artículo 67: "Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta".

Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan o tipifican a la acción, conceptualizan a la acción.

La Acción: Es la facultad o poder que tienen las personas para acceder ante los órganos de justicia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 26 dice:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. La nueva constitución de 1999 añade, garantías nuevas casi señala a la justicia perfecta cuando describe todo lo que garantizará a través de este artículo.

Constitución Nacional, 1961. Derecho a Reunión

Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Es el mismo contenido prácticamente del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que dice:

Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999, y se concatenan con los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a manifestar.

Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.

Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otros formas asociativas.

Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com