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FUNCIONAMIENTO DEL PLANTEL


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  6.372 Palabras (26 Páginas)  •  2.147 Visitas

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Funcionamiento de los Planteles.

Organigrama de la U.E.B. “Julia Rodríguez Viña”.

 Dirección: en la dirección se encuentra la directora del plantel de educación primaria es el responsable inmediato de administrar la prestación del servicio educativo en este nivel, conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Educación Pública.

 Sub-Directora Administrativa: Planifica, organiza y administra los recursos y servicios del plantel; formulando, coordinando, ejecutando y evaluando el Proyecto Educativo Institucional con la participación de docentes, alumnos y comunidad en general. Supervisa y evalúa las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo.

 Sub-Directora Pedagógica: Optimiza la calidad de los aprendizajes y del desempeño docente, con medidas que promuevan y estimulen la innovación pedagógica, la diversificación curricular, la investigación y propuestas experimentales, orientadas a cualificar los logros de aprendizaje, la práctica docente en el aula y el desarrollo de diversos talentos en estudiantes y docentes. Monitorea, supervisa y evalúa continuamente el servicio educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica. Crea espacios y oportunidades constantes de reflexión y sistematización de la práctica que mejoren las competencias de los docentes y las condiciones de aprendizaje de los alumnos.

 Consejo Consultivo: está conformada por padres y representantes, estudiantes, el cuerpo docente y el cuerpo directivo. Las funciones son asesorar y coordinar lo referido a la Comunidad Educativa: reuniones, elaboración de normas y reglamentos, orientación y coordinación de proyectos asociados con el plantel. Así mismo debe velar y garantizar la participación democrática de los miembros de la Comunidad Educativa, los intereses del platel y de la Comunidad en que está circunscrita la Escuela. El Consejo Consultivo solicita y realiza informes anuales con conclusiones y recomendaciones para mejorar las actividades educativas.

 Consejo Directivo: el Consejo Directivo es el órgano del plantel encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos de la U.E.B. Julia Rodríguez Viña. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

- Decidir la admisión y retiro del personal docente.

- Planificar establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros centros educativos y otras organizaciones.

- Promover y ejecutar soluciones a los problemas técnico- docentes del plantel.

- Asesorar, promover y evaluar al personal adscrito a la institución.

- Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y las demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 Consejo General: principalmente formula propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprueba el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. Además tiene otras funciones como:

- Elaborar informes sobre el funcionamiento del centro.

- Participar en el proceso de admisión de alumnos.

- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

- Promover la conservación de las instalaciones y equipo escolar.

- Proponer la colaboración educativa y cultural.

- Analizar la evolución del rendimiento escolar.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

 Consejo comunal: su objetivo crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del estado, para la formación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. El consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

- Elaborar planes de trabajo para solventarlos problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

- Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

- Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial Del Poder Popular.

- Organizar el Sistema de Información Comunitaria.

- Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

- Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

- Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnostico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

- Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

 Asociación Civil: la asociación debe elaborar un normativo interno del plantel y hacerlo cumplir siempre y cuando este vaya a favor de los objetivos institucionales. Debe elaborar el presupuesto del plantel e igualmente presentar de manera oportuna el plan y el informe anual de actividades. Contribuye para que la planta física y la dotación del plantel estén en condiciones para el inicio y desarrollo de las actividades escolares. También debe establecer una estrecha vinculación entre la institución, el hogar y sociedad.

 Comité de Sustanciación: está integrado por tres (3) miembros: el Director del plantel, un (1) Trabajador de la Educación elegido anualmente por el Consejo de Docentes y el jefe inmediato del docente que va a ser calificado o en su defecto otro Trabajador de la Educación elegido por el Consejo de Docentes. El Comité de Sustanciación tiene las siguientes funciones: La recopilación de los documentos probatorios de la actuación profesional del

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