FUNCIONES BÁSICAS DEL ESTADO.
Enviado por liditanabalon • 29 de Septiembre de 2016 • Tarea • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 372 Visitas
FUNCIONES BÁSICAS DEL ESTADO:
1. Desarrolle un resumen en donde exponga las cuatro funciones básicas que debe cumplir el Estado.
Si nos preguntaran cuál de todas esas funciones es la más relevante, sería muy difícil seleccionar por cuanto las cuatro son funciones estratégicas y fundamentales para la vida en comunidad en un territorio determinado. No obstante, el Bien Común es lo que une todas las acciones que emprende el Estado y el ejercicio de la Soberanía, que es el respeto a cualquier forma de gobierno que ese Estado decida para sí.
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado chileno realiza ciertas funciones básicas como la función constituyente y la legislativa, entre otras (Fig.1). En este contexto, en virtud de la función constituyente, el Estado puede: Modificar la Constitución existente. La CPE que nos rige data de 1980 y, aunque no es cronológicamente tan antigua, su origen es discutible, por las circunstancias históricas en que fue promulgada, una época en que carecíamos de todas las libertades básicas, como la libertad de expresión e información y porque ese gobierno no fue elegido democráticamente.
Fig 1.
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Figura 1. Funciones básicas del Estado. (IACC, 2015).
De acuerdo a la Fig 1. Las otras funciones imprescindibles para un Estado es su función legislativa, por cuanto abarca todo el Sistema Jurídico, que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, como también el Estado con el mundo productivo, económico y financiero. En resumen, organiza, legisla y dicta normas que forman el conjunto leyes, que rigen en un Estado, entre los distintos estamentos así como su funcionamiento y organización interna.
Otra función tan importante como la anterior es la Función Judicial o jurisdiccional organizando el sistema jurídico o judicial de un país. Ésta función consiste en la:
“aplicación de la ley y la Constitución Política a casos concretos para la resolución de conflictos entre particulares, y también para el caso de declarar derechos consagrados en la Constitución Política y la ley (jurisdicción no contenciosa), para que así el titular del derecho pueda ejercerlo e invocarlo ante terceros. El Estado además castiga las infracciones cometidas al ordenamiento jurídico a través de la imposición de sanciones. (Iacc:2015)
La función administrativa está muy relacionada con toda la división político- geográfica del Estado. De acuerdo al texto de estudio, está relacionado con la organización del Estado.
“Es aquella rama del derecho que estudia la administración del Estado, su organización y las relaciones con los funcionarios públicos. Por ejemplo el estatuto interno de un servicio público”. Iacc:2015
Y establece las relaciones entre los funcionarios públicos y sus funciones, organización y modo de acceder a dicha administración. Es la organización interna del Estado y sus trabajadores se denominan Funcionarios Públicos, cuyo máximo órgano de control es la Contraloría general de la República.
- Explique la importancia de distinguir entre el derecho público y privado.
De lo leído y recopilado en Texto de estudio, puedo señalar que la diferencia entre ambos, es más que nada funcional y que muchas veces la distinción se hace compleja, por cuanto ambos tipos de Derecho conforman una unidad y en ningún caso pueden ser antagónicos entre sí. Es más, todas las ramas del Derecho se interrelacionan entre ellas.
Ahora, la importancia sigue siendo más que nada práctica, pues permite identificar y calificar al sector del ordenamiento aplicable a sus relaciones jurídicas, fijando los órganos competentes que deben resolver los conflictos. Luego, la diferencia fundamental y esencial es que mientras el Derecho Público regula las relaciones en que interviene el Estado u otro ente político menor como titular de la soberanía o de un poder público, el Derecho Privado regula las relaciones en que sólo intervienen particulares o, si lo hace el Estado o algunos de los entes políticos menores, actúa como si fuera un sujeto particular de derecho (Fig.2).
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