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FUNCIONES DEL CARGO DE CAJERO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  3.262 Palabras (14 Páginas)  •  1.715 Visitas

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3.Consultar en www.superfinanciera.gov.co y www.banrep.gov.co la normatividad relacionada con operaciones de caja para las entidades financieras y elaborar un mapa conceptual.

4.Realizar una visita a una oficina bancaria y observe el área de caja y en un documento dibuje el puesto de trabajo de un cajero con los elementos, equipos, formatos (traslados de efectivo, consignaciones, retiros, recaudo empresarial) y títulos valores (cheques).

5.Identificar los formatos que aplican para las transacciones que se realizan en el área de caja, incluyendo las operaciones que superen los montos establecidos por Sarlaft. Elaborar un informe.

CONTEXTUALIZACION

2.Consultar cuales son las funciones del cargo de cajero principal incluyendo recepción y entrega a la central de efectivo a través de la transportadora de valores, provisión de efectivo a cajeros auxiliares y demás funciones establecidas en el manual de procedimientos. Elaborar un informe

FUNCIONES DEL CARGO DE CAJERO

-Verifica que los montos señalados anteriores en su Hoja de Caja más el pedido de dinero sean coincidentes con el efectivo en su poder al inicio de sus funciones diaria.

-Recepciona depósitos en efectivo y/o documentos, recaudados de cobranzas, de facturas de empresas, pagos de servicios, recaudaciones de impuestos, vales vista tomados, pagos de préstamos y créditos, depósitos a plazos, etc., timbrando la totalidad de la documentación que por estos conceptos se genere al momento de recepcionarla y efectuando previamente la verificación conforme de lo Recepcionado e ingresado inmediatamente lo que corresponda en su terminal de caja.

-Revisa la correcta extensión de todos los depósitos que recepcione. Contará el dinero o el número de documentos en presencia del depositante, constando que corresponda a lo anotado en la papeleta, guardará el dinero en su caja, timbrará los cheques por el anverso y en el reverso verificará que estén debidamente endosados y con el número de cuenta de cuenta corriente que figura en la papeleta de depósito, deberá timbrar el original y comprobante de depósito, entregando este último al depositante, previa verificación de la coincidencia con el original e inmediatamente operará el terminal de caja ingresando el depósito. Cualquier referencia contenida en el detalle de la constitución del depósito que signifique sobrante con respecto a la suma erróneamente determinada, reclamada posteriormente por el depositante, es de responsabilidad ineludible del cajero. Cuando un depósito contenga algún error, el cajero no podrá corregirlo, sino que debe limitarse a informar al respecto al cliente para que éste confeccione una nueva papeleta de depósito. Si un error de depósito arroja una diferencia en contra para el cajero, no detectada en el momento de la recepción, pasa a constituir una perdida, de responsabilidad del cajero por no haberla detectado durante la recepción del mismo. Si el error es al revés, se asume que deberá existir un sobrante en su caja.

-Paga cheques del Banco y otros documentos emitidos por el mismo, como son, vales vista, depósitos a plazo, avances de tarjetas de crédito, boletas de garantía tomadas en efectivo, traspaso de cajero, según las normas y requisitos establecidos para cada tipo de documentos. Pagará igualmente, los servicios que el Banco haya convenido con diversas empresas, tal como el pago de pensiones, remuneraciones, dividiendo, etc.

Tanto las recaudaciones de servicios, como también los pagos por concepto de otros servicios, son conocidas por el cajero, como también su forma y reglamentación a través de las circulaciones internas pertinentes.

- El cajero obrará ajustándose estrictamente a las normas de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

-Es responsable ante el Banco por el pago de cheques y otros documentos en los cuales sea dable constatar adulteraciones (mediante raspaduras y otras alteraciones notorias), que sean visibles en un análisis o lectura del documento. Su responsabilidad incluirá la restitución al Banco del valor pagado en esta forma y reclamando por terceros.

-El responsable de la cancelación de un cheque en que la firma giradora no corresponda a la registrada por el titular de la cuenta corriente girada o haya sido falsificada en forma visible, vale decir, que exista visible disconformidad al respecto, respondiendo por el valor del documento cancelado o de los perjuicios que su acción origine.

-El cajero está obligado en toda circunstancia a identificar fehacientemente y satisfactoriamente a quien cobra, dejando constancia al dorso del documento del nombre y cédula de identidad del mismo, todo ello de su puño y letra, y responderá de los eventuales perjuicios económicos que deriven del incumplimiento de estas acciones.

-Esta estrictamente prohibido cancelar cheques o documentos por caja, contraviniendo normas legales, por ejemplo, pagar por caja cheque nominativo a alguna persona distinta del beneficiario que figura en él, pagar un cheque de otro Banco sin el respectivo visto bueno de su jefe inmediato, etc. Si algún Apoderado o Supervisor del cajero le ordena cancelar un documento en las condiciones señaladas, el cajero deberá exigir que quede constancia de ello en el cheque, mediante el visto bueno del Supervisor.

-Todas las transacciones que generan egresos de caja en efectivo, deben ser ingresadas al terminal de su caja en forma previa al pago del documento.

-Las diferencias que se produzcan al final del día, deben ser informadas de inmediato para su contabilización en la cuenta de Operaciones Pendientes, antes del cierre de las operaciones diarias y su reintegro o regularización oportuna será de su exclusiva responsabilidad.

-Todo cajero, ante cualquier diferencia que detecte en su caja, debe dar aviso inmediato a su jefatura, no hacerlo constituye una falta grave.

-El extravío de cualquier especie de su cargo, fuera de significar la lógica indemnización para el Banco, quedará sujeta a una investigación.

-Será responsabilidad de cajero y deberá responder ante el Banco, de acuerdo con la oportunidad con que se de aviso, ante la eventualidad

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