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FUNDACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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EL DERECHO COLOMBIANO

Armando Oliveros

Tatiana Gallo

Bertha Fernández

Maryory Quiroga

Victoria Pórtela

Angela Triana

FUNDACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

BOGOTA

2015

  1. INTRODUCCION

El derecho colombiano es el conjunto de normas que constituye el ordenamiento jurídico vigente en Colombia, este presenta dos épocas: la primera se inicia con el descubrimiento de América y concluye en 1873año en el que se inicia el segundo periodo, que corresponde al actual código civil vigente en Colombia.

Antes que se promulgara el código actual, rigieron las leyes especiales que dicto España por sus colonias.

El 26 de mayo de 1873 el presidente colombiano Manuel murillo toro aprobó, como código civil de la unión, el código de Santander, que había sido copiado del código de Cundinamarca, que a su vez era reflejado del código civil chileno de Andrés bello. El trabajo de Andrés bello estaba muy influido por las corrientes jurídicas compiladas en el corpus luris civiles (derecho romano puro).

  1. FUENTES DE DERECHO

En su artículo cuarto, la constitución es considerada como la norma de normas y, como tal, fuente indiscutible del derecho, al tener que desarrollarse todo el derecho con sujeción a la ley fundamental, obligando a gobernantes y gobernados.

La ley está consagrada del código civil que establece: “la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”. Por su parte la costumbre se define;” siendo general y conforme a la moral cristiana; constituye derecho; a falta de legislación positiva”. “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior”.

Los principios generales de derecho se consignan en el artículo octavo de esta legislación: “cuando no hay ley exactamente aplicable en el caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”. El ordenamiento jurídico no está constituido por una suma mecánica de textos legales. Todo orden jurídico está integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el código civil, pero de los cuales, sin duda, se han hecho aplicaciones concretas de casos singulares.

  1. JURISPRUDENCIA Y SU VALOR

La jurisprudencia es aplicable en muchos aspectos en especial por órganos del estado tribunal supremo o tribunales superiores de justicia en diferentes instancias las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

  1. JERARQUIA NORMATIVA E INICIATIVA LEGISLATIVA

Constitución política de 1991 consagra varias categorías

  • Leyes orgánicas o derecho constitucional que se ocupa de regular los órganos del estado determinando la expedición de otras leyes como la de presupuesto...  etc.
  • El constituyente de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias que son las instituidas para regular y la protección de los derechos y no pueden exceder de una legislatura, y para su modificación se debe cumplir la normatividad exigida para ello.
  • Las leyes ordinarias son aquellas que para su aprobación no se requiere la mayoría de los asistentes y son expeditadas por el congreso de la república, para situaciones que se presenten o improvistos
  • El consejo superior hoy llamado consejo de gobierno judicial formado por la corte constitucional, corte suprema, consejo de estado y gerencia su función aprobar las funciones públicas de la Rama Judicial. En la parte administrativa y logística.
  • Uno de los puntos incluyentes de la constitución del 91 fue la participación ciudadana, y estados de participación.

Estas leyes cuentan con las siguientes características: tienen trámite especial pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad. 

  1. LA CONSTITUCION DE 1991. NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Está inspirada en partes importantes  de la carta magna española del año 1978. Sustituyo a la constitución de 1886 la cual estuvo vigente por 100 años y en la cual contempla en su primer artículo “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Es decir que el estado está en la obligación de buscar la justicia social y enfatiza en la república unitaria, la unidad nacional y la forma republicana de gobierno (presidencialista).

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